Asignatura: Mercados Financieros & Concursal — Bloque Concursal
Profesor: Luis Garvía
Fecha: 3 de diciembre de 2025
Duración: 1 h 21 min
Objetivo: Entender la filosofía general del concurso de acreedores: qué es, para qué sirve, cómo funciona y por qué existe.
El concurso es la UCI de la empresa.
No es castigo, no es coacción: es un procedimiento ordenado para hacer las cosas lo mejor posible cuando alguien NO puede pagar lo que debe.
El concurso sirve para:
Proteger la unidad productiva (la empresa viva).
Ordenar y gestionar la insolvencia.
Equilibrar intereses de acreedores y deudor.
Evitar caos, pánico y ejecuciones desordenadas.
Esto es fundamental:
👉 La tutela judicial efectiva es coacción.
👉 El concurso es cooperación + orden + transparencia.
La pieza central del concurso.
Definición sencilla:
La unidad productiva es el “corazón económico” de la empresa: el equipo, la actividad y la capacidad de generar ingresos.
El concurso protege la unidad productiva porque:
A veces se puede vender (transmisión).
A veces se puede reestructurar.
A veces solo queda liquidarla ordenadamente.
Para valorarla se usa lógica de corporate finance, no contabilidad pura:
Sin amortizaciones.
Valor en funcionamiento.
Capacidad de generar caja.
Masa activa = lo que tienes (inventario + inmuebles + créditos + unidad productiva).
Masa pasiva = lo que debes (acreedores).
La contabilidad aquí es de derribo:
mirar qué existe de verdad para pagar, no aplicar normas contables.
Todo concurso parte de esto:
Hay insolvencia cuando el deudor no puede pagar —o cree que no podrá pagar— sus obligaciones.
Importante:
NO es un concepto contable.
Insolvencia ≠ patrimonio neto negativo.
Puedes tener activos buenos pero no liquidez.
El deudor (voluntario).
Un acreedor (necesario).
Caso claro: trabajadores o Seguridad Social si llevan >3 meses sin cobrar.
Con un auto judicial.
La fecha del auto = fecha oficial del concurso.
Publicación en el BOE.
Muchos bancos bloquean cuentas (no siempre ajustado a derecho).
Se nombra al administrador concursal (AC).
Se activan protecciones y suspensiones.
Es los ojos del juez.
Funciones esenciales:
Control de la empresa y sus actos.
Elaboración del informe concursal (en 2 meses).
Clasificar acreedores y créditos.
Proponer si procede: continuidad, convenio o liquidación.
Supervisar operaciones esenciales.
Poder real:
En concurso necesario, el AC dirige por completo.
En voluntario, supervisa y autoriza.
Y una clave cultural/profesional que transmites:
El AC gestiona miseria → debe ser firme, transparente y sin miedo.
Si cumples la ley, duermes bien.
Un concurso es un expediente físico o digital, dividido SIEMPRE en 6 secciones:
Sección 1 — Declaración y fase común
Sección 2 — Administrador concursal
Sección 3 — Masa activa
Sección 4 — Masa pasiva
Sección 5 — Convenio o liquidación
Sección 6 — Calificación
El alumno debe conocer estas secciones como conoce las fases procesales en tutela.
Ley 22/2003: menos de 200 artículos.
Texto Refundido 2020 (TRLC): más de 700 artículos.
¿Por qué tan extensa?
Porque debe atender desde una frutería hasta el Corte Inglés.
Mismo marco legal para empresas honestas en apuros y para estafadores profesionales.
Mucha flexibilidad para el AC.
La ley concursal es un arcoíris:
misma norma → múltiples aplicaciones según comportamiento y contexto.
Gran protagonista de la reforma 2020.
Una comunicación al juzgado informando que el deudor inicia negociaciones con acreedores para evitar el concurso.
NO es un auto, NO hay declaración, NO hay AC.
Porque:
Es más barato (no hay demanda).
Es más rápido.
Los bancos negocian (tienen que provisionar).
Permite diseñar planes de reestructuración vinculantes.
Comunicación → abre protección temporal.
3 meses para negociar.
Si no hay acuerdo → obligación de solicitar concurso → “concurso consecutivo”.
NO afecta a contratos vigentes (art. 597).
NO causa vencimiento anticipado.
Se pueden seguir ejecutando garantías, pero se suspenden temporalmente las ejecuciones sobre bienes esenciales.
Nombramiento AC.
Determinación de:
Masa activa
Masa pasiva
Informe concursal.
Venta ordenada de activos.
Pago según orden legal.
La veremos en profundidad, pero el resumen que das en clase es:
Privilegio
General (trabajadores, Hacienda, SS)
Especial (hipoteca, prenda)
Ordinarios
Subordinados
Créditos tardíos
Intereses
Personas vinculadas, etc.
Ejemplo en vivo:
En un concurso real, los ordinarios cobraron un 5% → por eso los bancos prefieren negociar planes de reestructuración que entrar en concurso.
Este bloque es muy propio de tu estilo y lo transmites con claridad:
El concurso es traumático:
clientes y proveedores huyen
bancos bloquean
prensa publica la “noticia”.
Es como entrar en el hospital:
→ entras para salvarte
→ pero hay estigma
Por eso el AC debe:
Restaurar normalidad (cuentas bancarias)
Hablar con proveedores
Garantizar continuidad (créditos contra la masa)
Qué es el concurso: la UCI de la empresa.
Unidad productiva → idea central.
Masa activa y pasiva → contabilidad de derribo.
Administrador concursal → figura clave.
Insolvencia = no puedo pagar lo que debo.
Voluntario vs necesario.
Preconcurso → negociación previa “protegida”.
Fase común → el corazón técnico del concurso.
Privilegio / ordinario / subordinado.
El 95% de concursos acaban en liquidación.
Tema:
Órganos del concurso (juez + AC).
Secciones del expediente.
Fase común en profundidad.
Objetivo:
Entender el funcionamiento real del procedimiento.
Si quieres, te preparo también:
Versión “ultraresumida” para examen,
Mapa visual del concurso en una sola página,
o Preguntas tipo test / práctica con artículos del TRLC incluidos.
Mercados financieros y Concursal-20251203_124615-Grabación de la reunión 3 de diciembre de 2025, 12:46a.m. 1 h 21 min 28 s Luis Garvía Vega 0:03 Cuando me transcribo yo a mí mismo en clase. Cuando me transcribo yo a mí mismo en clase solo queda mi voz. Estoy pensando en que si os grabo alguna pregunta, tenéis inconveniente en que luego esa transcripción no, tampoco la voy a publicar ni la voy a usar, pero como las voy a meter en el paquete con el resto, sí que suelo ser bastante libertino, o o sea, liberar con las transcripciones. O sea, se las suelo dar a la gente, pues alguien que no venga, que la comparto. No tenéis inconveniencia, entiendo no.
Mar�a Jim�nez Aparicio 0:33 Yo no.
Luis Garvía Vega 0:34 Perfecto.
Deborah Sialom Marrero 0:34 Yo tampoco.
Luis Garvía Vega 0:36 Pues os lo agradezco. Y. Y a veces espere un segundito que voy a. ¿Compartir cómo se hace eso? Me siento. Me siento mayor. Que mira, que a ver, compartir, sí, jode. Mira, esto me hace, esto hace acordarme de la pandemia. Compartir pantalla, sí, comparto la pantalla y ya está. ¿Veis todos os veis a vosotros? Bueno, perfecto, veis la pantalla, ¿no?
Mar�a Jim�nez Aparicio 1:16 Sí.
Luis Garvía Vega 1:17 Introducción al derecho concursal y una cosa, al ser online, si os parece, no voy a hacer descanso. Si alguien pues quiere descansar 1 segundo que lo diga, si alguien se incorpora después de descansar, que me lo diga, también puedo repetir responder todas las preguntas, pero os voy a comentar lo que os tengo que comentar y si acabo antes que después, pues entiendo que mejor para todos también, ¿no?
Mar�a Jim�nez Aparicio 1:40 Yes. Yo por mí sí.
Luis Garvía Vega 1:45 Vale. Pues a ver, que he dicho lo cual tampoco es que vaya a ir tipo visitar al médico, porque es la primera sesión de concursal, es la primera sesión de concursal y me interesa. Me interesa que desde el principio tengamos mira, y además estamos grabando, queda la sesión grabada. O sea, que ni tan mal me interesa que desde el principio. Tengamos, o sea, esto es una, a ver, lo hemos visto con la parte de financiero. Lo hemos visto también con la parte de tutela judicial efectiva. O sea, hay una serie de conceptos que tienen que estar claros, visuales. O sea, hay que saber cuál es la filosofía general. Hay que saber cuál es la filosofía general y luego, ya desde esa filosofía general, entramos en detalles, entramos en detalles y ya podemos ver estudiar peculiaridades concretas. A ver, y en ese sentido, antes de entrar, o sea, hoy vamos a ver la primera sesión. Estos apuntes sí que. Estos apuntes son los primeros apuntes con matices porque los hice hace 2 años. Todos estos apuntes están hechos con GPT. O sea, estas diapositivas tienen 23 años y están hechas. Yo creo que son las únicas diapositivas que tengo hechas enteras con GPT y tienen ya 2 años y ha ido cambiando cosas. ¿Y por qué me he acordado de esto? Porque si lo veis, y esto os lo digo pensando en TFMs, veis qué declaración y concurso está con mayúscula.
Mar�a Jim�nez Aparicio 3:28 Sí.
Luis Garvía Vega 3:29 Eso es un chivato y luego los guiones altos también en ese sentido, pero esos guiones son más míos que de GPT. Pero digo que lo sepáis, sí que he ido cambiando cosas de estas diapositivas, pero me ha gustado dejar ese sello por varios motivos. Aún así, de inteligencia artificial no, hoy voy a intentar no hablar. Ni una palabra, pero sí que me gustan estos apuntes porque tengo apuntes mucho. Los que hemos visto financieros son anteriores. Estos son están hechos con GPT y al final pues es como un fósil. Vosotros cuando abrís el terreno y encontráis un fósil en función del fósil, podéis ver en qué año corresponde ese fósil con el terreno. Pues viendo este tipo de apuntes podéis ver que esto no es GPT actual, sino es un GPT de 2003 2004. A ver, y perdonad, me voy a la clase y a lo que os tengo que comentar. A ver, me repetiré mucho y cuando nos veamos repetiré todavía más la idea básica del concurso. A ver, mientras que. La tutela judicial efectiva. Son es una acción individual. De una persona contra otra persona. Es una acción individual. ¿Y cuando hay 1/3? Involucrado aparece la tercería. Cuando hablamos del concurso de acreedores, la acción es conjunta. Hay una persona física o jurídica. Que por lo que sea. Tiene un estado de insolvencia. Presente o inminente, es decir, una persona que no puede pagar o que cree que no puede pagar lo que debe. Y si tú crees que no puedes pagar lo que debes. Vas a un juzgado, estoy simplificando mucho y ahora desarrollamos, pero vas a un juzgado, presentas una demanda, te declaras en concurso y es equivalente a haber ingresado en la UCI, en la unidad de cuidados intensivos, que es como un hospital donde te cuidan mucho. Por lo tanto, una persona que no puede pagar lo que debe. Se declara en concurso. Y aquí es donde acaban los parecidos con la tutela judicial efectiva, porque mientras que la tutela judicial efectiva. S. A mí personalmente no me gusta nada, porque no me gusta nada, porque es coacción. La base de la tutela judicial efectiva, la base de la tutela de crédito es coacción. Yo te obligo. Y hay algún punto en el cual se puede colaborar, pero la base es coacción. En cambio, la base del concurso de acreedores es. Vamos a intentar hacer las cosas lo mejor posible y dentro de hacer las cosas lo mejor posible, hay una palabra que os la quiero decir el primer día, que es la unidad productiva. ¿Fuiste tú, María, la que tuviste una entrevista de concursal, no?
Mar�a Jim�nez Aparicio 6:58 sí.
Luis Garvía Vega 6:59 Perfecto, yo creo que de la unidad productiva no te hablé tanto.
Mar�a Jim�nez Aparicio 7:05 Tocamos más lo que eran las fases.
Luis Garvía Vega 7:07 Eso es, pero ¿por qué tocamos las fases? Porque te preparé para una entrevista en la cual tenías que demostrar que sabías y no teníamos tiempo suficiente para entender el fundamento.
Mar�a Jim�nez Aparicio 7:17 O.
Luis Garvía Vega 7:22 Fue un aquí te pillo, aquí te mato y las fases son importantes. La demanda es importante, la fecha asociada con la demanda es importante. Pero de cara a entender la filosofía. Hay un concepto fundamentalísimo. Que es el de la unidad productiva y que es la unidad productiva y es una definición de andar por casa. Luego veremos todo con más detalle. La unidad productiva es. Aquello que justifica la existencia de la empresa, o sea, al final una empresa es un grupo de personas. Cuya finalidad es general. Unos rendimientos, generar un dinero. No quiero generar un flujo de caja. O sea, estoy siendo cuidadoso con la terminología contable. No estoy usando terminología contable y ahora os digo por qué es una empresa, una, o sea, la unidad productiva es un grupo de personas. Que generan pasta. Y el concurso, la declaración de concurso, el principal objetivo es proteger a la unidad productiva. Es decir, que la empresa siga funcionando. La unidad productiva es básica y fundamental. Y dicho lo cual. La unidad productiva. Por un lado la unidad productiva veremos que se puede enajenar, tú puedes vender la unidad productiva. Y luego la unidad productiva tiene unos trabajadores que trabajan en la empresa y se dedica a hacer una actividad. La unidad productiva, si yo la puedo vender. La unidad productiva se va a poder valorar. Y la parte asociada con la valoración es otra de las ideas importantes dentro o en el contexto del concurso de acreedores, mientras que cuando veíamos ayer. Hablábamos de peritos o de valoración pensando en una subasta. Aquí la valoración. Me gustaría estar en clase para mirar ahora a Javier Madrid. La valoración cuando estemos en un concurso de acreedores tiene que ver más con corporate finance. Tiene que ver y cuidado, no es corporate finance al uso, pero es entender el negocio, es entender de qué va esto de la unidad productiva y cosas más y cosas más profundas. O sea, lo que me refiero es que con la valoración de ayer tú contratas un perito, te dice un número, ese es el tipo de la subasta y a correr. En cambio aquí. Saber lo que tienes que se va a llamar más activa y lo que debes que se va a llamar masa pasiva es muy importante y cuando determinamos la masa activa. Cuidado, la contabilidad está por ahí, pero no es una contabilidad contable la que usamos. O sea, aquí no hay amortizaciones. Esto es más una contabilidad de derribo, es decir, vemos lo que tenemos y la más activa es la suma de lo que tenemos. Y si hay una unidad productiva, entonces ahí sí que. Hay una valoración tipo corporate finance. Debemos cuánto vale el negocio que genera pensando en una transmisión. Tenemos por un lado la masa activa y luego tenemos la masa pasiva, que la masa pasiva es lo que debes. Hoy es una introducción. Oyes, vamos a hablar un poquito de las fases del concurso, vamos a hablar de la legislación concursal, vamos a hablar de la declaración del concurso, que la declaración es un momento absolutamente fundamental. Es el día que todos tenemos que tener en la cabeza la declaración del concurso. ¿Cómo sabemos cuándo es la declaración de concurso? Porque el concurso se declara mediante un auto judicial y la fecha de declaración de concurso es la fecha de ese auto. E igual que existe la mediación, e igual que existen diferentes procesos cuyo objetivo es. Y. Descargar a los juzgados hay una figura que cada año tiene más cobra, más importancia. Hubo una reforma legislativa en el año 2020, que hizo que el preconcurso pasara de tener un único artículo que era el 5 bis. A que en el nuevo texto, en el nuevo texto refundido de la ley. Venga, os hablo de memoria, pues no sé si son más de 50 artículos dedicados al preconcurso, pero el preconcurso no es fase del concurso, sino como su propio nombre indica, es una fase previa al concurso. Hablaremos un poquito del preconcurso y, sobre todo, qué quiero que tengáis. Con la sesión de hoy. Unas ideas claras desde el principio, el qué es el concurso de acreedor. O sea, bueno, veremos con la declaración. Hay una serie de presupuestos, pero que el a ver, presupuestos personales, presupuestos, presupuestos objetivos, presupuestos subjetivos. O sea, los subjetivos es en relación con quién puede declarar. El concurso, quien puede solicitar el concurso, pero la idea básica de los presupuestos es la situación de insolvencia. O sea, si tú no puedes pagar lo que debes, te declaras en concurso. Y. Y se declara el concurso y luego ideas fundamentales, lo que os he comentado, la masa más activa, masa pasiva, esa idea de unidad productiva y luego también importantísimas las fases del concurso, pero. Quiero que pues es un poquito como las fases de procesar. Que cada fase tiene un una un punto, cada fase tiene un motivo y hay que entender esto de qué va. ¿Y os lo voy a contar muy rápido, esto de que va? En teoría y en la práctica, en teoría, una empresa tiene problemas, se declara en concurso y el concurso está pensado para resolver esos problemas. Los problemas siempre tienen que ver con dinero y el problema es que no puedes pagar lo que debes. Los acreedores a la gente a la que le debes dinero es importante y el objetivo del concurso es que haya, en teoría, que haya un acuerdo con los acreedores que se llegue a un convenio. Y que ese convenio, ese acuerdo, permita resolver. El problema y entonces ya dejamos de estar en la UVI, en la UCI y seguimos vivos. ¿La realidad cuál es? Porque lo que os acabo de decir es la práctica. La realidad es que el paciente llega al concurso en el 95% de las ocasiones ya medio muerto. El convenio es. De hecho, imposible porque no hay acuerdo, porque apenas le queda, o sea, no hay, o sea, es una situación complicada y lo que sí se puede hacer es liquidar. Se pasa directamente a la fase de liquidación, que la fase de liquidación tiene que ver con. Tiene que ver con. Vender en un procedimiento ordenado, absolutamente ordenado, todo lo que tienes. Vendes lo que tienes, a la fase de liquidación le vamos a dedicar un día largo. Vendes lo que tienes y ya está, o sea, y entonces cuando has vendido todo con lo que vas vendiendo, vas pagando a los acreedores. Y ya está. Luego haciendo spoilers, la lista de acreedores que ya lo hemos ido comentando, pero esto es fundamental. Hay la ley establece. 3 grandes bloques de acreedores. Acreedores con privilegio. Acreedores subordinados al resto de los acreedores. Y el resto de acreedores que no tienen privilegio o no son subordinados, la ley los reconoce como acreedores ordinarios. Esto lo veremos con detalle, esto es al ver la lista de acreedores, pero hay 3 niveles: privilegio, ordinarios y subordinados dentro del privilegio. Se distingue entre 2 tipos de privilegios, el privilegio general, que ahí son trabajadores hasta un hasta una parte del sueldo, hacienda pública, seguridad social, administraciones públicas. Privilegio general. Y luego está el privilegio especial, que del privilegio especial ya os he hablado en tutela, que el privilegio especial es un bien que esté hipotecado. Que prevalece el privilegio especial frente a cualquier otro tipo, pero cuidado, prevalece el privilegio especial en relación con el bien. O sea, el acreedor con el privilegio especial ejecuta su bien, te lo queda y se puede hasta llegar a un acuerdo con el privilegiado, con el que tiene el privilegio especial para que se llegue a un acuerdo. Se puede hasta llegar a un acuerdo. He conseguido llegar hasta aquí sin. Haber hablado de una de las figuras absolutamente claves en el concurso de acreedores. ¿Con quién se firmaría ese acuerdo? Pues al final todo tiene que estar homologado por el juzgado. Pero la figura clave, absolutamente clave en el concurso de acreedores es. ¿Alguien?
Fernando Mac�as S�ez-D�ez 17:57 El administrador concursal.
Luis Garvía Vega 17:59 Eso es el administrador concursal, Fernando, el administrador concursal. Se nombra. Con se declara el concurso antes de el auto de declaración de concurso, el juzgado. Tiene que haber ya hablado con el administrador concursal. Hay un auto de nombramiento en el cual al administrador concursal se le da una credencial. Por la cual es él es el administrador concursal. Es una credencial que tiene, pues no sé si es una resolución judicial. La credencial pone credencial y con esa credencial tú la vas enseñando en los sitios y vas ejerciendo las funciones que tiene un administrador concursal. Y. El administrador concursal son los ojos del juez durante todo el proceso. Y yo profesionalmente. No sé si tengo algún concurso abierto, pero he sido administrador concursal en más de 10 procedimientos que los iremos compartiendo. Os iré comentando según vayamos hablando en clase. Es una figura, es gestionar miseria, o sea, tiene una idiosincrasia particular. Pero que no os voy a contar batallitas porque no acabaríamos. Vale, a ver, una cosa más en algún mira, os lo cuento ahora que no sé si lo tengo en estas diapositivas o en otras, pero a ver, y esto vale para todo. ¿Un proceso que es? Un proceso de cualquier tipo.
Deborah Sialom Marrero 19:51 Un conjunto reglado de actos.
Luis Garvía Vega 19:54 Vale, y de cara al juicio, o sea, de cara al juzgado, hay un número. Todos los procesos tienen un número, ¿no? El proceso 527 Barra 2025. Evidentemente, el 2025 es el año en el cual comienza el proceso. Y luego es el número de orden según van llegando, por ejemplo, le van cayendo demandas a un juzgado. ¿Pues se abre el proceso correspondiente, no? He estado a punto de usar otra palabra que no he querido usar por no hacer el spoiler cada proceso, cada número corresponde con un.
Deborah Sialom Marrero 20:40 Procedimiento.
Luis Garvía Vega 20:42 Vale, pero ese es el número que corresponde con un. Es de derecho administrativo la palabra que estoy buscando.
Deborah Sialom Marrero 20:52 Recurso.
Luis Garvía Vega 20:53 No, con un caliente, pero protocolo es de notarios.
Deborah Sialom Marrero 20:54 Protocolo.
Luis Garvía Vega 21:00 Pon un expediente. Con un expediente que el expediente es una carpeta física. Es una carpeta física en la cual metes papeles. Y tú puedes ir al juzgado y pedir el expediente. Que dentro de todos los todos los actos asociados con el proceso tienen que ir por escrito y dentro del expediente se van guardando copias, ¿me seguís? En la En general, en los juzgados. En todos los juzgados, en la a ver, cada oficial lo lleva de una manera, pero en la, o sea, cada expediente es una carpeta. En la carpeta suelen venir escritos los personados. ¿Qué son? ¿Quiénes son los personados? Los que pueden ver lo que hay dentro. Es decir, llega un abogado. Que está personado y tiene acceso, puede ver el expediente entero y le dejan el expediente, se lo lleva a la máquina a fotocopiar y fotocopia lo que quiera. Si no estás personado, no puedes verlo. ¿Esto se entiende, no? En el concurso de acreedores. El concurso es un expediente, es un proceso. Pero el la carpeta asociada con el expediente. Se divide siempre en 6 secciones. 6 secciones. ¿Dónde la primera sección es la sección común? Y sinceramente, la sección sexta es la de calificación del concurso. La sección 2 es la del administrador concursal. La sección 3 creo que es más activa, la sección cuatro es masa pasiva y la sección quinta creo que es liquidación, pero os estoy hablando de memoria y no me la sé, o sea, no me la sé, o sea, pero es fácil. ¿Por qué os digo esta esto? Porque al administrador concursal con su retribución y todo. Le corresponde la sección segunda, la calificación del concurso es una sección independiente y tú te personas en cada una de las secciones. Hay una fase común, luego está la liquidación. Si tú eres un acreedor y estás participando en la liquidación de personas y puedes ver todos los procesos, o sea, todos los actos asociados con la liquidación, ¿me seguís? Se entiende más o menos de momento.
Deborah Sialom Marrero 23:48 Steve.
Javier Gonz�lez.Alconchel 23:48 sí.
Luis Garvía Vega 23:49 Fernando, Devi y María, y digo vosotros 3 porque os estoy viendo ahora que si alguien más tiene alguna duda.
Deborah Sialom Marrero 23:57 O sea, yo entiendo que luego, o sea, entraremos a lo que es la definición de cada sección, ¿no? Porque vale.
Luis Garvía Vega 24:05 Sí, totalmente. Yo ahora lo que estoy haciendo es contaros lo que yo tengo en la cabeza y os voy a pasar que no lo he hecho. Lo voy a hacer ya mismo, os os estoy pasando. Las diapositivas por el grupo de WhatsApp, o sea, tenéis estas mismas diapositivas en el grupo de WhatsApp. Hoy lo que vamos a hacer es esta introducción y no tengo inconveniente en adelantaros las adelantaros las siguientes, pero bueno, sigo con ello. Y. Sigo con ellos. Cómo mola, a ver un segundito que soy un cotilla. Gracias David por el corazoncito. Bueno. Pues introducción al derecho concursal. El derecho concursal es una rama del derecho que se ocupa, vale situaciones de insolvencia, perfecto, se centra, se centra en la regulación de los procesos, se administra y se resuelve la insolvencia, buscando equilibrar los intereses deudores y acreedores y preservar en la medida posible. La viabilidad de las empresas en dificultades financieras, objetivo fundamental. No están por orden. El objetivo primero es la viabilidad y reestructuración empresarial. Luego, una vez si eres capaz, o sea, ese a ver si la empresa pues no funciona. Luego, bueno, no están por orden y tampoco hay uno que sea más que otro. La institución del concurso de acreedores funciona o tiene que ver con proteger a los acreedores. Y luego esto es lo que comentábamos también asociado con derecho penal y el proceso y el proceso penal, que alguien está en busca y captura y cuando le encuentran le meten en el calabozo y él cuando está en el calabozo y no es la primera vez que está en el calabozo. Ya se siente tranquilo porque sabe que lo que va a pasar es un proceso ordenado. Los concursos de acreedores son situaciones duras donde hay mucha miseria y hay mucha gente enfadada. Una de las cosas que cuando estemos en clase os comentaré. Y los concursos de acreedores tienen tiempo. ¿Por qué? Porque si no gestionas los tiempos. Yo, el bueno, los últimos 3 han sido de personas físicas, que son una ruina de concursos, pero el antepenúltimo que era Working and Landing, esto es una empresa con 120 acreedores el día que se declara el concurso. Pues además, la gente, como ve que cojo el teléfono, primero recibes una llamada, luego recibes otra y cuando te quieres dar cuenta, esto es como con los alumnos cuando reclamas un examen. Si subes la nota en una reclamación, pues de repente te empiezan unos hablan con otros y te está llamando todo el mundo. Es fundamental que pase el tiempo. Porque al final el tiempo calma los ánimos. Yuna. Y la ley concursal está hecha para que haya orden, para que haya transparencia, y también esos tiempos de cara a los acreedores hace que se pueda gestionar mejor la miseria. Esto que os estoy diciendo, además, tiene una vertiente que es diabólica, porque si tú tienes un problema de insolvencia. No puedes dejar que pase el tiempo porque si pasa el tiempo te mueres. O sea, no estoy diciendo que hay que dejar pasar el tiempo de cara a resolver los problemas de la empresa. Estoy diciendo que hay que dejar pasar el tiempo en relación con la cicatrización de las heridas asociada con las deudas. Porque hay un componente siempre, siempre, siempre emocional en las situaciones concursales. Y no es lo mismo que te enteres de que has suspendido un examen en un momento. Ves al profesor al minuto a que hayan pasado 2 días, 3 días, 1 año, 3 años. O sea, al final el tiempo y las emociones. O sea, el proceso en ese sentido tiene sentido. Vamos a ver cuatro sesiones, esta es la de hoy. Luego vamos a hablar del procedimiento concursal, que aquí hablaremos de las secciones Debi y de los órganos del concurso. que De los órganos del concurso hablaremos del juez y del administrador concursal. Luego hablaremos. De la gestión concursal, pensando en el cálculo de la masa activa y el cálculo de la masa pasiva. Y hablaremos de la liquidación y luego, por último, casos especiales y la conclusión del concurso, que de casos especiales hablaremos del concurso en persona física, es decir, la ley de la segunda oportunidad. Pero hoy estamos en este bloque uno, os quiero, o sea, tenemos más días de clase que bloques que quiero tratar con vosotros, pero al final repetimos, revisamos, volveremos a financiero a algo, a tenemos un parcial por ahí. O sea, que en este sentido no estoy especialmente estresado. Vale, evolución de la legislación concursal y aquí. A ver, y aquí yo. Soy administrador concursal desde el año, pues no recuerdo, 2012, 13. No lo recuerdo, pero el primer concurso será de 2013 que he llegado. La ley 22 del 2003 tenía menos de 200 artículos. Menos de 200 artículos. Y me la sabía en estructura. En el año 2020. Se sacó el texto refundido que incluía varias reformas legislativas anteriores. Pero el texto refundido de la ley concursal actual tiene más de 700 artículos que ahora os voy a hacer una panorámica del de la nueva ley. Es una ley y esto quiero que lo entendáis. A ver. Dios. Los divorcios, las herencias. La tutela judicial efectiva, o sea, la asignatura que estamos viendo, las subastas. Son procesos, o sea, los divorcios con cariño y respeto y atendiendo a las peculiaridades de cada persona desde un punto de vista jurídico. Pues todos los matrimonios, y perdonadme la barbaridad que voy a decir, todos los matrimonios son iguales. Y el proceso contencioso asociado con un divorcio, más o menos que hablaremos, hablaremos de familia en los procesos especiales de tutela judicial efectiva, pero más o menos son procesos que el juez, si se ha estudiado bien, la oposición sabe lo que va a pasar. En cambio, cuando hablamos de la ley concursal, tratamos de con una única ley. Regular la insolvencia de todas las empresas del universo cuando el mismo concurso, la misma ley, puede aplicar a una frutería. Que puede aplicar al Corte Inglés o que puede aplicar a una multinacional. Y además, la misma ley aplica. A una empresa familiar donde los socios llevan 10 meses sin pagar a los trabajadores, pero para pagar a los trabajadores han hipotecado hasta el futuro de sus hijos y de sus nietos. ¿Me seguís? Y esa misma ley aplica. A un desgraciado que conoce la ley perfectamente, que es un estafador y que ha pedido el concurso y tú sabes que lo ha pedido, que está cumpliendo con la ley, pero está dejando unos pufos tremendos. O sea, lo que os quiero decir es que la ley tenga 200 artículos o tenga 700 artículos. Es una ley absolutamente flexible que da mucha manga ancha al administrador concursal para que aplicando la misma ley. Pueda al a la empresa familiar que os he comentado tratarla lo mejor posible y al mismo tiempo al desgraciado que os he comentado en el ejemplo. Pues atizarle, atizarle. ¿Por qué? Pues porque tú estás viendo que quiere engañar al personal. O sea, lo que os quiero decir es que es una ley con una estructura muy clara, con una filosofía muy clara, pero que no perdáis la perspectiva de que mientras, por ejemplo, en una herencia, un cuaderno particional. O mañana, cuando veamos la subasta, son una serie de pasos tasados muy claros donde no hay posibilidad. De ambigüedad. Esta es una ley donde estamos jugando un poco, afortunadamente con el arcoíris. Dicho lo cual, pues la ley concursal, no sé qué, o sea, pues lo del no. Antes se hablaba, había una ley anterior que era la hay una palabra por ahí que es la quiebra, que es una palabra antigua, y cuando hablamos de la quiebra es una situación que se ve en el balance de la empresa. La quiebra tiene que ver con causas de resolución y la quiebra tiene que ver con patrimonio neto negativo. La suspensión de pagos es una evolución posterior y la suspensión de pagos ya tiene que ver con insolvencia. O sea, débil, una cosa es el balance. En el balance tú ves la foto de lo que tienes y otra cosa es la cuenta de pérdidas o ganancias o lo que debes, que con independencia del balance tú puedes tener una empresa que funcione estupendamente, pero tienes una situación puntual de insolvencia y tienes que pedir el concurso de acreedores, aunque el balance no tenga ningún problema, pues la ley ya ha evolucionado de mirar al balance. A mirar la insolvencia, que la insolvencia como tal. A ver, no es un concepto contable. A ver, no sé si me estoy equivocando con lo que os acabo de decir, o sea, cuando pensamos en contabilidad sí que tienes activos líquidos. Pero la insolvencia como tal. O sea, hay ratios de a ver, cuidado que la solvencia cuando hablamos de solvencia, solvencia no es lo mismo que insolvencia. Insolvencia es no poder pagar lo que debes, que así está definido en el o sea, pues mañana te tengo que dar, Fernando, 300 eur y si no tengo forma de darte esos 300 eur. Tengo una situación de insolvencia. Vale, y el texto, el texto refundido es pues armonizar lo que había antes, que era un poco. Ahora os lo cuento, vale, esta es la ley, este es el texto refundido. La estructura que sigue. Es parecida a la anterior ley, que a vosotros la anterior ley os da igual, importante. No confundáis los títulos de la ley con la con lo de las secciones de lo que os he hablado, que solo vemos el próximo día, las carpetas que se forman en el juzgado, nada que ver. El primer título es de la declaración de concurso, que hoy vamos a hablar de la declaración. El segundo título tiene que ver con los órganos de concurso que vamos a hablar el próximo día. Y luego ya hablamos de efectos más activa. El informe de la administración concursal es importantísimo, importantísimo. Y hoy vamos a hablar de ello y hoy y el próximo día hablaremos de ello y el día siguiente hablaremos de ello. Y luego, pues el convenio tienes que pagar a los acreedores, la calificación, la sección sexta del concurso de acreedores, la conclusión y la reapertura, que de esto hablaremos el último día. Y luego, pues el procedimiento abreviado, el incidente concursal. Que el incidente concursal es un. Proceso ya. Bueno, lo hemos visto cuando hablamos de la tercería o cuando hablábamos de algún tipo de impugnación en el es como abrir un proceso declarativo, es como abrir, o sea, se crea un expediente nuevo, diferente y paralelo. O sea, es como abrir un proceso, un procedimiento, perdón, paralelo de la publicidad del concurso y de los concursos de acreedores con especialidades. Perfecto, pues especialidades puede ser pues un banco o una empresa supervisada. o. Pensando en ligarlo con lo de finanzas, yo doy esta asignatura que se llama mercados financieros y concursal, porque en la Aneca hay que dar esta asignatura. No sé por qué alguien ha puesto dentro del mismo bloque. Antes había una asignatura que era solo concursal, yo daba solo no, que era solo mercados financieros y ha metido todo lo de concursal aquí. Sinceramente, no sé por qué, pero no hay mucha relación entre el derecho concursal y los sectores regulados, pues lo que hemos visto en la otra parte de la asignatura, que me da igual, o sea, me refiero, no, pero que lo sepáis. O sea, no hay una coherencia asociada con los 2 bloques en los que está dividido el curso. Sigo. Declaración del concurso. Hay os lo comento, el artículo uno, presupuestos subjetivos y presupuestos objetivos, presupuesto subjetivo, o sea, la declaración del concurso. Necesita de una persona. Que sea sobre la cual recaiga. El presupuesto objetivo. La persona que es el deudor. Pues es una persona física o jurídica. Es sobre el cual recae la situación de insolvencia. Que la insolvencia puede ser presente o futura y no necesariamente se tiene que acabar produciendo. Si tú crees que vas a tener una insolvencia futura, pues te declaras en o sea, tienes derecho a declararte concurso. Cuidado. Porque la declaración de concurso se publica en el BOE. Y los bancos en cuanto ven una declaración de concurso. De forma natural, bloquean las cuentas. ¿Entendéis? Imaginaos. Vais al hospital porque os duele la cabeza. Y en cuanto entráis en el hospital, os paran el corazón. ¿Por qué? Pues porque sí, porque como se ha declarado en concurso, el banco bloquea las cuentas. ¿Entendéis que esto es? Absolutamente ilógico. ¿Y por qué se bloquean las cuentas? Porque se necesita al administrador concursal que autorice, o sea, ellos tienen base jurídica para bloquear las cuentas. Pero yo de las mayores discusiones que he tenido. Son es por el bloqueo de las cuentas, porque no hay base jurídica. En 2 ocasiones me han echado de bueno, me han me han amenazado con echarme de sucursales bancarias. Le he dicho que estaría encantado, pero que hablara con la asesoría jurídica antes de echarme y que yo, en cuanto estuviera fuera de la sucursal, iba a llamar a la policía nacional. Iba a poner una denuncia, iba, o sea, iba a decir lo que estaba pasando porque tenían un contrato de mandato y probablemente de ahí nos íbamos al juzgado. Iban a liar una gorda gorda. ¿Por qué? Pues porque como administrador concursal. Eres el designado por el juzgado y los bancos. La operativa bancaria como administrador concursal gestionas miseria, pero hay 2 cosas que te dan. A mí me dan personalmente una satisfacción tremenda y es la relación con los bancos y la relación con Hacienda. La relación con los bancos y la relación con Hacienda es maravillosa. ¿Por qué? Porque los bancos son, en general, siempre unos abusones. Y tú, como administrador concursal, tienes una situación en relación con el banco si haces bien las cosas de absoluto poder y control. Y es que ellos son muy chulos, pues váyase de aquí. Yo me voy encantado, me está echando usted, sí le estoy echando, pues llame asus servicios jurídicos y comuníquele que está echando al administrador concursal del de del banco y al final siempre trata, te acaban tratando bien. Y la relación del administrador concursal con sus. Clientes, perdón, no son, no son clientes, es que no hay cliente con el deudor, con los acreedores y con los abogados asociados con las partes. Y esto es fundamental. Lo que no hacéis el primer día. No se hace, a ver, yo vosotros sois adultos a todos los efectos. Yo cuando doy clase a gente que tiene 18 años. Y hay 1° de inmadurez mayor. Si alguien te da una oportunidad cuanto antes de demostrarle que si le tienes que dar un guantazo a alguien, se lo vas a dar. Son oportunidades que no hay que desaprovechar y que hay que soltar cuanto antes mejor, y además no es soltar la mano y hacer daño, sino es avisar desde el principio. ¿Que esto va en serio y esa es la mejor forma de ahorrarte disgustos a futuro? O sea, he tenido incidentes concursales, pero nunca, y por eso luego me han tocado concursos más grandes. Nunca los problemas que he tenido han ido a mayores ni se han enraizado. ¿Por qué? Porque desde el principio toda la gente con la que he estado trabajando sabía punto uno. Punto uno fundamental, no me he llevado nunca nada de ningún sitio, me han ofrecido y con educación les he dicho paso, paso de complicarme la vida. Y punto 2, complicarme la vida sin complicarme poco la vida significa que si vamos de buenas, todo va a ser estupendo. Pero como vayamos de malas, me voy a complicar muy poco la vida, pero estoy dispuesto de a llegar a donde haga falta. No sé si me estoy explicando. Esto es economía procesal y esto te asegura poder dormir bien por las noches, débil. Miedos, ninguno, pero ninguno, porque está la ley, porque tú aquí no te juegas nada y porque tú vienes a hacer tu trabajo. Y si estás cumpliendo con la ley, no solo no hay que tener ningún miedo, sino y luego es que la gente juega con las emociones, te intentan liar, pero miedo. Ninguno, ninguno, porque la gente suele oler el miedo y la ley, la ley sí que esto yo tengo la sensación de que los jueces comparten el pensamiento que os estoy transmitiendo. Si tú te limitas a cumplir con la ley. Duermes perfectamente. Y cuidado. Cuidado siendo administrador concursal con entrar en determinados juegos, porque el mundo es muy pequeño y en cuanto te vendes te has vendido. Y venderse es carísimo. O sea, no lo sé, esto es lo desarrollamos mejor cuando nos veamos esta parte: presupuestos, objetivos, plazos. A ver, aquí hay un plazo fundamental. Que es el de las el de los trabajadores y las administraciones públicas. ¿Tienes obligación de declararte en concurso de acreedores? Obligación si llevas, o sea, si vas a entrar en el tercer mes sin haber pagado a tus trabajadores, deberías de haberte declarado en concurso de acreedores y si no lo haces, puede. Un trabajador instar el concurso y dentro de los trabajadores también van las obligaciones tributarias. O sea, si tú estás más de 3 meses sin pagar a tus trabajadores, te puede llegar un trabajador pedir el concurso, te declaran en concurso y si no lo has pedido tú, el concurso deja de ser o podría ser. Esto depende de la calificación del juez, o sea, no necesariamente es concurso. Deja de ser voluntario. Y pasa a ser concurso. Está por ahí escrito, si no es voluntario es. Hay una palabra y os pido disculpas por no me por no sabérmela, que ahora aparecerá. Concurso necesario. ¿Que he cambiado un concur? Ahora lo vemos, aquí lo tenéis. El deudor puede solicitar. El acreedor tiene la legitimidad para solicitar el concurso necesario cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia. O sea, si tú no te declaras, te puede puede ir un acreedor y ejercer su derecho. Y luego el concurso es.
Deborah Sialom Marrero 46:43 Luis. Perdón, que es que no me he enterado. O sea, para que un acreedor pueda solicitar que la empresa o la persona se declaren en concurso, tienen que haber pasado necesariamente 3 meses.
Luis Garvía Vega 46:58 Solicitud por acreedor, obligaciones tiene que ser sin duda. Trabajador. O trabajador o seguridad social más de 3 meses. O sea, si hay un trabajador que no ha cobrado en 3 meses, tiene que ser y luego. Un acreedor. Normal, sinceramente no me lo sé. Pero tiene que estar clarísimo en la ley, si alguno le preguntáis a GPT y me lo decís, os lo agradezco. ¿Que si no está escrito aquí? Es el artículo 2.4.5. Concurso necesario. A ver, si tú lo pides. Si tú pides tu concurso, siempre va a ser voluntario. En cambio, si es el deudor. Puede ser voluntario o necesario. Y aquí hay que leer el artículo 29.1 porque lo mismo lo que te estoy diciendo no es exactamente y todos los que son a instancia de acreedor son necesarios. ¿Qué cambia de concurso voluntario necesario? Que si el concurso es voluntario, el administrador concursal tiene que dar o k, simplemente dar o k, ratificar. En cambio, si es concurso necesario. El administrador concursal es el que gestiona. Es el que tiene poderes. ¿Le habéis hecho un ojo al artículo 2.3? No pasa nada, o sea, no pasa nada, lo vemos y además esto GPT luego me lo dice en el resumen, yo creo que GPT. Pone bien lo que digo mal. Eso mola. Sigo, vale. Concurso de acreedores, a ver si soy capaz. El concurso de acreedores empieza en esta raya, ¿vale? ¿Esta raya qué fecha tiene? Es fundamental. La fecha de declaración de concurso, el auto. Antes del auto se presenta una demanda. El momento en el cual se presenta la demanda es indiferente, se presenta la demanda. Generalmente el juzgado suele responder a la demanda diciendo que falta algún trámite. En la demanda hay que presentar bastantes cosas junto con la demanda, que tendré una diapositiva por ahí. Pero resumiendo mucho lo que hay que presentar en la demanda. Hay que tratar de darle el trabajo hecho en la demanda al administrador concursal. Para la fase común. Y ahora os lo explico, o sea, en la demanda hay que. Entregar junto con la demanda toda la información necesaria para que el administrador concursal pueda elaborar el informe. Por lo tanto. Aquí tenéis una línea, esta línea coincide con el auto previo al auto, hay una demanda. Ahora os digo que es esto de la fase común, que es importantísimo y ahora os lo digo. Formula. Tengo una situación de insolvencia. Pido el preconcurso y perfectamente se puede haber acabado y el verde es bonito, el rojo es feo. Luego, si por lo que sea desde el preconcurso. No salgo. ¿Puedo ir al concurso? Y luego también directamente puedo entrar en concurso desde la situación de insolvencia. En el preconcurso no se nombra administrador concursal, no existe la figura del administrador concursal y en el preconcurso que lo vamos a ver hoy. Se notifica el juzgado. De que hay preconcurso se está en situación preconcursal y básicamente lo que puedes hacer es negociar con los bancos y los bancos suelen. Quita y espera, suelen negociar. Porque, entre otras cosas, si hay preconcurso, los bancos tienen obligación de provisionar. Y si hay concurso, también. Situación de insolencia, sí.
Mar�a Jim�nez Aparicio 51:43 ¿Alguna pregunta? O sea, el preconcurso entonces no es obligatorio.
Luis Garvía Vega 51:49 no es obligatorio.
Mar�a Jim�nez Aparicio 51:52 Vale.
Luis Garvía Vega 51:52 ¿Pero, cuál es el incentivo del preconcurso? Que por un lado a los bancos ya los tienes de rodillas.
Mar�a Jim�nez Aparicio 51:57 Entra.
Luis Garvía Vega 52:00 Y por otro lado, es mucho más barato y más rápido para todos. Barato porque no necesitas presentar demanda y barato porque no se nombra al administrador concursal, o sea, menos tiempo, menos dinero y más rápido. Ese es el motivo de que el preconcurso con la antigua ley era un no era ni un artículo, era la segunda, era el 5 bis. O sea, había una y ahora, en relación con el preconcurso, tienes un libro entero que desarrolla la situación del preconcurso. El preconcurso mola. Y luego que no os lo no os lo he llegado a comentar antes, pero os lo quería comentar. Se ve como una UCI, os lo estoy vendiendo como el hospital, pero en cuanto se declara el concurso de acreedores socialmente hay un estigma. Abengoa se ha declarado en concurso de acreedores, tal empresa se ha declarado en concurso de acreedores, sale publicado en medios y tu credibilidad como empresa se ve perjudicada. O sea, es como si ya estuvieras muerto. O sea, por un lado, los bancos te bloquean las cuentas y por otro lado, los. Clientes salen corriendo, los proveedores salen corriendo, o sea, que tú te vas al hospital, te vas a la UCI, pero te vas a un hospital donde te apalean los clientes. Y donde los proveedores si pueden salir, o sea, una de las cosas que el administrador concursal tiene que hacer rapidísimo. Es, o sea, por un lado, que los bancos sigan funcionando, o sea, personarse en los bancos para que cuanto antes se desbloqueen las cuentas y funcione todo con normalidad y coger la lista de proveedores. Y convencerles de que una vez declarado el concurso. Esta línea vale una vez declarado el concurso. Los créditos contra la masa. Son los primeros que se pagan junto con los honorarios del administrador concursal. Los honorarios del administrador concursal es un crédito contra la masa. ¿Qué es un crédito contra la masa? Todo lo que después de declararse el concurso. Se paga a los proveedores para que siga funcionando la unidad productiva. Yo le debo a una gasolinera el día antes la deuda con la gasolinera. Ya se pagará, en cambio, debo a la gasolinera después de haberse declarado el concurso. La deuda de después. Es crédito contra la masa, he dicho gasolina, pero pensar en líneas telefónicas. Se declara el concurso, yo las facturas anteriores a la fecha de declaración de concurso no las pago, las fechas posteriores a la declaración de concurso las pago. Y como la compañía telefónica que se lo saben estupendamente. Me bloqueé la línea, pido auxilio, pido auxilio judicial, me voy a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y le y le monto una tangana a la compañía tremenda. Pero en general no tienes problema con nadie, la gente esto se lo sabe estupendamente. Sigo, sí.
Mar�a Jim�nez Aparicio 55:16 O sea, realmente las figuras dentro del preconcurso, o sea, las figuras que entran son el que está, o sea, el que está haciendo el preconcurso, el banco y los acreedores. No.
Luis Garvía Vega 55:28 Eso es sí, es un proceso de negociación.
Mar�a Jim�nez Aparicio 55:31 Y ya una vez pasamos de a ya preconcurso, nos si ya empieza la fase común, ya ahí sí que entra el administrador y el juzgado.
Luis Garvía Vega 55:39 Totalmente, ahora las siguientes diapositivas son del preconcurso.
Mar�a Jim�nez Aparicio 55:41 Bing.
Luis Garvía Vega 55:46 O sea, hoy vamos a hablar del preconcurso, pero antes de hablar del preconcurso quiero sacarle un poco más de chicha a esta diapositiva para que os suenen cosas. Hoy vamos a hablar de esta línea para adelante. Os he dicho que en cuanto se declara el concurso el día anterior, generalmente han avisado y han nombrado al administrador concursal. O se suele, junto con el auto de declaración, la fecha puede ser, puede coincidir con el auto declaración, pero el nombramiento del administrador concursal y la declaración de concurso se producen prácticamente el mismo día, sino siempre el mismo día, vale. El administrador concursal aparece y no sabe nada. ¿Qué le mandan en cuanto se declara el concurso? Toda la información asociada con la demanda. O sea, él recibe toda la información asociada con la demanda y el administrador concursal tiene desde la declaración de concurso. Un plazo. De 2 meses. Para preparar el informe concursal. Para preparar el informe concursar. Ese informe concursal tiene una estructura muy determinada. que. El informe es público, os voy a pasar por el grupo de WhatsApp, de gozada lo de estar con mi ordenador. Pues voy a pasar en mi ordenador, pero no tengo abierto WhatsApp también yo. Aquí. No os lo voy a pasar porque tiene información, o sea, lo que voy a hacer es enseñaros. Partir esta ventana. Bueno, a ver si se abre. *****. A ver si soy capaz. A ver. Donde está, donde todos los concursos. Administración concursal. A ver, voy a ir a. Uno, uno voy a uno cortito. Voy a uno cortito, el informe de la administración concursal. Y voy a uno cortito. Porque no tengo. Porque lo que quiero que veáis es esto está hecho con la ley antigua. Este es 24/03/2016. Luego son más grandes y son más complejos, pero lo que quiero que veáis es en relación con el informe. Bueno, esto lo podría pasar el de el de perfectamente, es una lavandería y además los de la lavandería son todo bien majetes. Este os os lo paso, vaya. A ver, voy al índice, vale, no es que quiero ir a la primera página porque viendo os lo paso. Es el de la lavandería, no os paso el de la lavandería. Es que he tenido alguno más reciente con un poco de sangre. De 6 sangre, pues mejor no. No airearla. En cambio, este concurso. Administración concursal. He dicho el de la lavandería, no, sí, lavandería quality. Informe de la administración concursa. Ahí lo lleváis. ¿Y luego lo estáis viendo en pantalla, no? Que emite la esto, aquí no había GPT. Que emite la administración concursal en adelante, designada dentro del plazo señalado al efecto. Antes era un mes lo que había antecedentes, o sea, sigue la estructura de la ley declaración realizada. O sea, aquí lo que hago es remito lo que pone en el auto, o sea, repito lo que pone más o menos en el auto. En el auto, la parte dispositiva del auto, luego constitución y registros oficiales, y empiezo a describir la empresa. O sea, mi objetivo con este informe es que alguien que lea el informe, especialmente los acreedores. Puedan entender lo que está sucediendo, que el juez que jamás lo va a leer. Pueda entender lo que está sucediendo y voy armando al mismo tiempo que voy dando este informe. Lo voy escribiendo según voy llegando al, o sea, no lo sigo, no sigo con este orden, pero según voy haciendo averiguaciones. Las averiguaciones las voy poniendo aquí presenta la siguiente relación de actos inscritos en el registro mercantil. Relación de litigios que tiene. Antecedentes económicos, personal. La lavandería tiene, tenía empleados los costes laborales, historia económica relevante, evolución por masas patrimoniales. O sea, de momento estoy contando la vida. Análisis de las propuestas de viabilidad. Aquí intenté vender la masa productiva. Está y es vale, intenté vender la masa productiva y no se pudo hasta aquí el punto uno. Es una introducción, el punto 2 es una revisión de la contabilidad con balance. Que este balance es copia y pega del último balance de situación de la empresa, o sea, este balance no lo he elaborado yo. ¿Y ahora? Esto es punto 3, un diario de lo que he hecho. Este punto 3 le podéis echar un ojo porque se puede buscar la fecha, el auto de declaración que tiene una fecha determinada y podéis ir viendo como mis actuaciones, pues me reúno con la concursada, autorizo los siguientes pagos, entrega del inventario, solicitud de prórroga. Punto cuatro, ya nos metemos en con lo que os voy a dar la brasa un poco más activa, lo que tiene para pagar, que aquí estoy haciendo, supongo, no lo sé porque no me acuerdo, hago 2. Valoraciones, una en caso de liquidación y otra en caso de venta de la más activa. O sea, esto es un inventario. Y luego. La masa pasiva, que es lo que debes, masa activa por un lado, y masa pasiva. La masa pasiva es que hablaremos largo y tendido de ello. Privilegio general, ordinarios, subordinado y contingente. El contingente puede ser un juicio, puede ser algo que no hay que pagar de primeras, pero es posible que hubiera que pagarlo. Er. Detalles de acreedores. Y luego el resumen, porque os estoy enseñando este informe, porque este informe. Me permite explicar en vivo. La fase común, la fase común se abre con la llegada al mundo del administrador concursal y la fase común. El objetivo es que el administrador concursal se sitúe. Después, una vez emitido el informe importante, la liquidación se puede abrir. Junto con el concurso, o sea, puede empezar al mismo tiempo el concurso con la fase común y la liquidación. La sección quinta se puede abrir con la sección primera, o sea, la fase común y la liquidación pueden ir a la par. Pero si van a la par. Primero va el informe, en paralelo va el plan de liquidación y son concursos, pero con independencia de eso, para que sigáis el orden. No os quiero complicar la vida mucho. Se declara el concurso. En ese caso no abrí la parte de liquidación directamente porque intenté vender la unidad productiva. Y al final, transcurrido 2 meses, tuve que liquidar la empresa. ¿Se entiende más o menos esto? De la línea esta hacia la derecha que perdió el ratón. Ya lo he recuperado de. De la línea esta a la derecha hablaremos a partir de la semana que viene. Y. Hoy con el preconcurso. Procedimiento previo al concurso de acreedores, donde se busca una solución negociada a la insolvencia. Presupuestos del preconcurso, exactamente lo mismo y objetivos, pues si podemos resolver las cosas antes de abrir el concurso, mejor. Si no se o sea, si una vez de si una vez informado porque el preconcurso no se declara, si una vez informado al juzgado de la situación de preconcurso no se llega a un acuerdo con los acreedores en el plazo de 3 meses. ¿Hay obligación de solicitar? Concurso de acreedores. Denominaciones, concurso consecutivo. Y que yo no sabía que se llamaba concurso consecutivo hasta ahora, llevo dando esta asignatura 2 3 años y se me olvidará. Pero. Pero no pasa nada tampoco. Dudas. Sigo. El preconcurso os lo he dicho antes. No es una declaración, o sea, no es un auto, o sea, no, o sea, es un, o sea, tú informas al juzgado, o sea, el preconcurso se inicia. Con la comunicación. Al juzgado de la apertura de las negociaciones. Y junto con esa comunicación hay que adjuntar. Pues la documentación que está descrita en el artículo 586, o sea, la comunicación de la apertura de negociaciones se inicia con el artículo 585. Los presupuestos subjetivos es el artículo 583 y el objetivo 584 y la documentación a presentar está desarrollada en el artículo 586, que es la relación y detalle de acreedores, circunstancias que afecten a las, o sea, al final. No es la información asociada con la demanda, es simplemente informar a la informar al juzgado de lo que tienes, lo que debes y con cuánta gente vas a hablar y dar una idea de lo que te está pasando y la motivación asociada con la insolvencia. Se entiende. ¿Por qué acabo de repetir los artículos? Porque me he acordado de que esto se está grabando, me he acordado de lo de las transcripciones y me gustaría que las transcripciones aparecieran los artículos. ¿Que le podría subir las diapositivas también? No sé, estoy probando y todo y enseñando todas estas cosas a ver. Esto es fundamental, no tanto, no tanto para el preconcurso, que también, sino para el concurso, y me estoy acordando ahora de Claudia. Porque Claudia también creo que fue Nuria, tuvo un pequeño, una pequeña prueba. Y para mí, una de las preguntas que puedo hacer, que yo haría para entender si entendéis la naturaleza del juzgado, es los efectos. Que tiene la declaración, por ejemplo, de concurso, que esto lo veremos el próximo día, o en este caso los efectos que tiene la comunicación del inicio de las negociaciones, o sea, los efectos que tiene el preconcurso. ¿Por qué digo que es importante? Porque los efectos tienen que ir dirigidos. A los objetivos, es decir, efectos sobre los contratos vigentes, ninguno. El concurso no extingue ningún contrato, o sea, la declaración de concurso hace que la empresa sigue, siga funcionando. Y si os fijáis en relación con. Los contratos en la situación de preconcurso, el artículo 597 dice que la comunicación no afecta a los contratos con obligaciones recíprocas, es decir, los contratos siguen vigente. Luego. La comunicación. O sea, el preconcurso tampoco, o sea, me declaro en preconcurso. Estoy hablando de la sección 2 de. El vencimiento anticipado. Me declaro en preconcurso, entendéis que puede haber alguien que se ponga nervioso y te diga págame ya. No te esperas a los 90 días de fecha factura, te esperas a los 30 días y cobras cuando tengas que cobrar, o sea, los efectos de la comunicación, o sea, los efectos del preconcurso, no causan vencimiento anticipado de los créditos. E importante. Se siguen ejecutando las garantías. Pero sí que aunque se sigan ejecutando las garantías. Se suspenden temporalmente las ejecuciones. ¿Sobre bienes esenciales, vale? La declaración de concurso de acreedores suspende todas las ejecuciones. ¿Esto qué quiere decir en efectos prácticos? ¿Que no se suspenden, me explico o no me explico? O sea, tú tienes una ejecución. Automáticamente, el auto de declaración de concurso acreedores suspende todas las ejecuciones. En cambio, si tú tienes una ejecución sobre algo que es esencial, vas a tener que pedir el auxilio judicial, vas a tener que pedir una resolución judicial para comunicárselo al juzgado donde te estén dando la ejecución para que se suspenda de forma temporal. ¿Me seguís? Y luego el preconcurso no afecta a la situación jurídica del deudor. Do this? El plan de reestructuración, o sea, igual que del concurso sale un convenio. Una de las ideas que con la nueva ley se quieren potenciar son los planes de reestructuración, financiaciones incluidas. O sea, ¿qué es un plan de reestructuración? Pues es un documento que se realiza, que no es un convenio porque el convenio viene, luego viene en el concurso, pero es un plan que tiene fuerza, fuerza, está reconocido por la ley y una vez llegas a ese acuerdo. Es vinculante para las partes. O sea, lo ideal es tú pides un preconcurso. Para cambiar. ¿Para adaptarte y para reestructurar tu situación, entienden también, no? Me vais siguiendo más o menos. Pues volviendo para atrás. ¿Qué es el preconcurso? Una comunicación. Tú le comunicas al juzgado que vas a abrir. Negociaciones, o sea, que vas a o sea, que no, que tienes una situación de insolvencia y que ya has hablado con los bancos y esto se lo comunicas al juzgado y le entregas esa documentación. En cuanto comunicas al juzgado, esto tienes una situación protegida. Una situación que te protege. Y además. No solo te protege, sino que te permite empezar a negociar con la gente. La ley contempla la elaboración de un plan de reestructuración. Que lo suelen entender estupendamente, lo suelen entender estupendamente los bancos, las entidades de crédito. ¿Por qué? ¿Por qué lo entienden estupendamente los bancos? Porque la alternativa al plan de reestructuración es el concurso de acreedores y entonces sí que van a sufrir. A ver, pensar que si un banco tiene una garantía hipotecaria no va a sufrir tanto, pero es que los bancos sobre las empresas tienen líneas de crédito, tienen líneas de financiación, tienen avales. Tienen una situación, mirad, os voy a enseñar una cosita más y con esto, si queréis, ya terminamos. Voy a este, os pido disculpas por no compartirlo con vosotros. Voy al The Working and Landy, este sí que fue bastante más gordo. Y voy a ir a voy a abrir el inventario, perdón, el inventario, la lista de acreedores. No sé por qué hay una copia. Voy a la lista de acreedores. ¿Y qué quiero que veáis? Las posiciones de. Todo lo que es entidad financiera aquí. Los son ordinarios, o sea, un banco tiene garantía real. Voy a ir parándome en todo lo que es entidad financiera, pero por ejemplo, BBV, Abanca, CaixaBank, Popular, Sabadell, mirar las cantidades que se fueron dejando, el popular, que esto inicia por un tema con el popular cuando fue. Este concurso, cuando el Santander absorbe al popular. Empiezan a descubrir porquerías debajo de las alfombras y esto fue parte de la porquería. Y si os fijáis de estos 8,6 a ver, no son 8,6 porque contingentes son 5,3. A 8 de estos 3000000 EUR. Tiene una hipoteca por 555000. Pero el banco se está dejando 2,7 millones. Sitúa y estos 2,7 al final el banco no vio, os os digo al final lo que vio, porque el administrador concursal al final del concurso. Tiene obligación de presentar un informe informe de liquidación firmado. ¿Dónde está? Informe informe, voy a ir al último. Que no recuerdo. A bit. Comunicaciones realizadas. Pagos realizados a los se ha procedido a pagar ciento a los siguientes acreedores 139000. Este es el pago en el periodo a ver al final pagos pendientes a los acreedores. Impuesto retribución de la administración concursal es del periodo esto, conclusiones, estoy buscando el la rendición de cuentas. Bueno, en este concurso os estoy hablando de memoria, no soy capaz de encontrar informe. Estoy buscando el final. No lo No lo encuentro y lo debería de saber. O sea, me refiero, esto se acabó antes de la pandemia, pero en este concurso de acreedores los ordinarios cobrarían un 5%. No sé si me estoy explicando. Que un 5% no es nada para el banco. ¿Por qué os estoy contando esto pensando en el plan de reestructuración para el banco llegar a un acuerdo? Es fundamental porque la alternativa a llegar a un acuerdo es perderlo absolutamente todo. Dudas, preguntas. Quejas. Pues con esto hay un bizcocho. Hasta mañana a las 8:30. A ver, puedo seguir hablando, si queréis tengo capacidad. Pero no sé, o sea. ¿Lo habéis entendido más o menos?
Fernando Mac�as S�ez-D�ez 1:19:21 Sí, todo bien.
Mar�a Jim�nez Aparicio 1:19:21 Yo sí.
Deborah Sialom Marrero 1:19:22 Steve.
Borja Ferrandis 1:19:23 Sí.
Luis Garvía Vega 1:19:24 Me gusta tener transcripción de esta sesión. Porque de aquí sí que se puede hacer un, o sea, estas diapositivas me gustan, pero no tanto. ¿O sea, por qué no me gusta tanto? Porque me gusta más lo que os, o sea, las ideas que os he transmitido al principio, que yo tengo la sensación de que cuando tenga la ficha con la transcripción le puedo pedir a GPT que me haga un pequeño resumen de los conceptos fundamentales. Yo os los puedo mandar en una ficha por el grupo, o sea. No sé si me explico que en esta diapositiva sí que le he metido una un repaso a la ley, hemos, o sea, las diapositivas no están mal para estudiar.
Deborah Sialom Marrero 1:19:57 Yeah.
Luis Garvía Vega 1:20:05 Pero me gusta más lo que os he estado contando y tengo gracias a la transcripción, la capacidad de. De sintetizar, resumir y mandaros un resumen con esto.
Mar�a Jim�nez Aparicio 1:20:19 Mhm.
Luis Garvía Vega 1:20:21 Pues si no tenéis más cositas, por mi parte, un placer dar clase así. O sea, a ver, un placer. Prefiero la presencia física, o sea, porque al final así hablas tú solo, no preguntas tanto, no respondes. Prefiero la presencia física, pero que entiendo que en las circunstancias especiales que hemos tenido hoy. Ni tan mal, no.
Deborah Sialom Marrero 1:20:42 No.
Mar�a Jim�nez Aparicio 1:20:42 No, o sea, gracias.