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🧾 Informe de la Sesión — Tutela Judicial del Crédito

Fecha: 25/11/2025
Duración: 2 h 39 min
Profesor: Luis Garvía
Asignatura: Tutela Judicial del Crédito (IEB)


⭐ 1. Objetivo de la sesión

La sesión 3 tuvo un doble objetivo:

  1. Cerrar el gran bloque conceptual del “título–demanda–despacho”.
    → Título = llave.
    → Demanda ejecutiva = gatillo.
    → Despacho de ejecución = arranque del proceso (auténtico pistoletazo).

  2. Introducir dos ideas fundamentales de la ejecución forzosa:

    • La demanda ejecutiva es un formulario, no un mini-juicio.

    • La oposición es tasada, y nunca entra en el fondo.

Esta sesión es la que permite al alumno hacer “clic” y empezar a ver la ejecución como un sistema automático y reglado, muy diferente al declarativo.


🧭 2. Estructura de la sesión

1. Lecturas y hábito profesional: memorias, leyes, Marco Aurelio y textos no lineales
2. Introducción pedagógica: escribir claro, mecanografía y GPT como herramienta
3. Recordatorio de la Sesión 1 y 2: repaso del “título ejecutivo”
4. Hoy: la demanda ejecutiva y la oposición
5. Lectura del art. 549 LEC → contenido de la demanda
6. Ejemplo real: demanda cambiaria
7. El despacho de ejecución → giro conceptual clave de la sesión
8. Oposición del ejecutado → motivos tasados
9. Formal vs. material; judicial vs. extrajudicial
10. Competencias del Juez y del LAJ
11. Microcasos y aplicación práctica

📚 3. Lecturas y hábito profesional

Antes de entrar en materia, la sesión comienza con un bloque pedagógico:


🧱 4. Recordatorio del corazón de la asignatura

El profesor plantea un ejercicio en el grupo de WhatsApp: una palabra para resumir la semana anterior.
La palabra esperada era:

Título Ejecutivo → la llave del proceso

Reafirma:

El objetivo es borrar de la cabeza la inercia del declarativo.


🧨 5. Conexión nueva del día: entre título y ejecución está el despacho

Pregunta esencial:

“¿Qué hay entre el título y la ejecución?”

Respuesta:
La demanda
El despacho de ejecución

Y esta sesión explica ambos.


⚙️ 6. La DEMANDA EJECUTIVA (art. 549 LEC)

6.1 Naturaleza

Demanda ejecutiva = “Dime el título, cuánto, a quién y cómo”

6.2 Contenido según art. 549 LEC

La sesión lee la norma y la comenta punto por punto:

  1. Título ejecutivo
    Sin llave → no entras.
    Puede ser sentencia, laudo, pagaré, escritura, etc.

  2. La tutela ejecutiva que se pretende
    → La cantidad (principal + intereses + costas estimadas).

  3. Bienes del ejecutado conocidos
    → Facilita enormemente el proceso.
    Ejemplos: vehículos, inmuebles, sueldo, cuentas, etc.

  4. Medidas de localización e investigación (art. 590 LEC)
    → Petición al juzgado para que investigue:

    • DGT (vehículos)

    • Registro de la propiedad

    • Hacienda

    • Seguridad Social

    • Bancos

  5. Identificación del ejecutado
    → Quién aparece como deudor en el título.

6.3 Forma corta cuando el título es una sentencia

La ley permite una demanda ultracorta:

“Ejecútese la sentencia X”

Economía procesal pura.


📄 7. Ejemplo real: demanda cambiaria

El profesor muestra una demanda ejecutiva por pagaré:

Se subraya la importancia de:


🚨 8. El giro conceptual del día: Cómo funciona realmente el despacho de ejecución

Aquí llega el punto más potente de la sesión:

El profesor detecta un error propio (asumiendo lógica del declarativo) y lo corrige en vivo, lo cual sirve para que los alumnos entiendan de verdad la lógica del ejecutivo.

⚡ Revelación clave:

El despacho de ejecución viene ANTES que cualquier traslado al ejecutado.

Secuencia real:

  1. Demandante presenta demanda ejecutiva.

  2. El juzgado examina si cumple los requisitos formales.

  3. Se dicta despacho de ejecución de inmediato.

  4. El ejecutado ni sabe aún que se ha presentado nada.

  5. Le llega el despacho a casa → 10 días para oponerse.

El profesor lo resume de forma brillante:

“Tú estás en tu casa tan tranquilo y te llega un despacho de ejecución.
No has visto la demanda, ni conoces nada.
El tiempo corre desde ya.”

Este es el clic que diferencia este proceso del declarativo.


⚖️ 9. Competencia del juez y del LAJ

Idea esencial:

Lógica:


🛡 10. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

10.1 Naturaleza

La sesión introduce un concepto que ordena todo:

Oposición = incidente declarativo limitado.

No es una contestación a demanda.
No reabre el fondo.
No se puede decir “esta sentencia es injusta” ni “el contrato era nulo”.

10.2 Plazo

10.3 Motivos tasados

A) Motivos formales

  1. Falta de legitimación / carácter

  2. Falta de representación

  3. Inexistencia de título

  4. Falta de autenticidad

  5. Error radical en el despacho

B) Motivos materiales (de fondo limitado)

(pero nunca fondo declarativo del caso)

  1. Pago o cumplimiento

  2. Caducidad / prescripción

  3. Pacto de no pedir

  4. Cosa juzgada

  5. Pluspetición

  6. Intereses mal calculados

C) Si no es dineraria:

10.4 Importante:


🔎 11. Judicial vs. extrajudicial

Títulos judiciales permiten oposición algo más rica:

Posible conexión práctica: lanzamientos con menores o enfermos graves.


🏛 12. Microcasos del profesor (aprendizaje activo)

Preguntas rápidas: sí hay oposición / no hay oposición:


🧩 13. Conceptos avanzados introducidos en la sesión


🎓 14. Conclusión de la sesión

Los grandes mensajes que el profesor repite (y que definen este bloque):

  1. Título = llave del proceso

  2. Demanda ejecutiva = activar el proceso (formulario corto)

  3. Despacho de ejecución = arranque real y sorpresa para el deudor

  4. El tiempo corre desde el despacho, no desde la demanda

  5. Oposición = incidente breve, formal y tasado

  6. Nunca se debate el fondo del asunto en la ejecución

  7. La asignatura solo se entiende cuando se hace este “clic mental”

Transcripción

25 de noviembre de 2025, 8:41a.m.

2 h 39 min 42 s

Configuración del idioma España de español.
Bien, a ver.
¿Cómo se llama la asignatura?
Tutela, ahí lo pone, no tutela ejecutiva, tutela ejecutiva.
Yo creo que.
No es la clase, yo creo que tener la mano del la ley en funcionamiento si tenéis, la tenéis o no.
No.
Yo creo que código civil, código penal.
Códigos y Códigos Penal Constitucional.
Las 2 de, no las 2, la de enjuiciamiento civil.
Porque la ley de enjuiciamiento penal, lo que te dediques a ello no se usa.
Merece la pena tener la mano.
¿Os suena?
Buena.
Clasifica para observarme el nombre, el de las memorias.
Romano de las memorias, el padre de.
Escribir memorias.
Meditación, Marco Aurelio, Marco Aurelio. ¿Os suena Marco Aurelio?
Como tengo en la cabeza, estoy ya patinando. ¿Os suena mal como medio a todos?
Mauro.
Sí.
¿Y qué? Vale, no. Marco Aurelio es un señor que escribió un libro. Es un libro que merece la pena tener simplemente.
¿Por qué? Pues porque es un libro que lo abres y lo abras por donde lo abras. Te lanza un mensaje. La Marco Aurelio, las memorias del Marco Aurelio combina.
Está lo que voy a decir, no lo vais a ver, no lo vais a ver venir, pero combina estupendamente con GPT.
Cogéis las memorias de Marco Urelio porque se las sabe porque se antenó con ella.
¿Que lo hice con mi hijo, con la pesca, qué?
¿Creer esos, qué memoria, o sea, qué tweets de Marco Aurelio encajan con la pesca y el te dice? Pues el 327, el 427 y el los siete metes y dices, eres uno en concreto, una de las memorias de Marco Aurelio.
a una de las frases que escribe y dice, irse a la naturaleza, está relajado, es bueno, la naturaleza es una maravilla y lo que hay que conseguir es ese estado que tienes cuando vas a la naturaleza, pero sin necesidad de ir. Por un lado, ir a abrazar árboles está bien, luego hay que ser capaz.
De sin ir para allá de forma mental, conseguir ese estado, me explico.
¿Por qué voy?
A las meditaciones de Marco Aurelio.
Porque pasa un poco, es un libro.
A ver, el evangelio también pasa lo mismo.
Pero el evangelio está mucho más trabajado, lo de hay una lectura cada día, me seis.
Pues al final, tener a mano.
La ley física.
Enjuiciamiento Civil, el Código Civil o el Código Penal.
Yo creo que es una cosa que nunca está de más.
Especialmente, así es una novela y.
¿Por qué? Porque la novela por el principio, la acabas por el final, vas avanzando y te da igual ir para adelante o para atrás. En cambio, con un texto como es una ley, es un texto.
Con sentido merece la pena.
No sé si estáis de acuerdo con este pensamiento. No hay muchos, no suelo dar clase en derecho y tampoco me suelo relacionar mucho con profesores de derecho. No sé si los profesores de derecho dicen este tipo de cosas, mencionan a las meditaciones de más roble. No, sí, no.
Pues las meditaciones molan.
Pues la universidad, con independencia de lo que estáis estudiando, sacar a pasear a las meditaciones es algo, albercamumus, pero albercamus francés y es otra cosa. Podríamos estar hablando mucho de muchas cosas. Tutela judicial efectiva.
La semana pasada dimos 2 clases, no por un lado antes de antes de meternos en el contenido.
Luis Vi me ha mandado unas prácticas que os las voy a hacer. ¿Cómo os las mandaba en papel o os las daba por como son?
Maravilla, pues os las voy a mandar para la semana que viene, 2 de ellas.
Programando en cuanto llegue al ordenador y me acuerde, o sea, intentaré que sea antes del jueves, será antes del jueves. Son 2 prácticas sencillas y para la siguiente otras 2.
Intentaron ese cuatro, creo que sí.
Gracias.
Sure.
¿Pero por qué? No, pues a ver cómo de esta asignatura, no lo sé.
De mercantil, sí, no sé cómo lo voy a hacer, que van a ser un poquito tipo test, luego conceptos cortos a desarrollar y preguntas, un par de preguntas más largas.
O sea, os voy a hacer escribir un poco, además sois pocos para mí que escribáis a mano es fundamental.
Ahora mismo, porque al final es una forma de lo del test.
Y tan mal, o sea, no me gusta en general, pero escribir.
Es importante y hablar también.
Hablaré.
¿La semana pasada qué vimos?
El primer día fue repaso de civil, repaso de procesal. ¿Os acordáis? Y de momento hay una idea que os tenéis, con la que os tenéis que quedar de esta asignatura de la semana pasada, no una idea, sino una palabra, escribir, escribir en el ordenador o en.
O sacar el móvil y escribir en WhatsApp. Mira, no, sacar el móvil todos, tenemos en el grupo, no le deis a mandar, ¿vale? Pensad una palabra. Esto es la primera vez que lo estoy haciendo y me gusta, teniendo un grupo de WhatsApp todos juntos. Pensad una palabra, todavía no le deis y cuando os diga ya le damos todos a la
Ya nos vamos, me seguís.
La gente que no está, mira, que no le pasa, vale.
Mhm.
Tenéis… ¿Estáis todos? No, no. Vale, vale. Ah, vale. Perdón. La palabra que vosotros creáis, que mejor define o mejor, o sea, importante, no estoy hablando de toda la asignatura, sino el concepto que os habéis tenido que quedar de la semana pasada.
La semana pasada puede ser una palabra que tenga 2 partes.
Por ejemplo, Luis Garvía, soy yo.
No tenéis que poner mi nombre y apellido.
A ver, voy a ir, no le de historia.
Si alguien le ha dado, va a salir.
¿Quién es este que le vuela la cabeza?
bueno, el que caza, Rafa, Rafael, no?
A.
Say that.
Lo que tiene la mano.
No, nada, es que lo.
Está dormido, evidentemente no.
A ver, ¿estáis todos?
Jesús.
¿A que no?
A la de 32, o sea, 32.
Uno
Pero ya.
Yes.
Rodrigo, Pablo.
Fernando.
Fernando.
Me encanta.
O sea, que es la primera que he hecho este ejercicio así, pero yo creo que lo repetiré con bastante frecuencia porque teniendo grupo de WhatsApp y teniendo esto.
Hola, así que he hecho encuestas, alguna vez haré una encuesta y.
Sara.
I.
Me están dando ganas de estanquearos a todos, pero no.
¿Macías, quién es?
Eso es el cumplimiento de las sentencias.
A.
Yes.
Todas las sentencias son ejecutables.
Solo son ejecutables las sentencias.
Todo oído por ahí, todo oído no.
No, firme, no, firme, no.
Condenatorias, condenatorias, una sentencia declarativa no es ejecutable. O sea, no todas las sentencias, no todas, no todas las sentencias, no todas las sentencias son. .
Son títulos.
Ejecutivos, no todas las sentencias son títulos ejecutivos y luego me importan las sentencias. Bueno, antes de hay algo que sea como una sentencia.
Laudos arbitrales.
Son como si fueran la setencia, ¿no?
¿Por qué qué tienen en común los laudos o arbitrales y las sentencias? Digo, de cara, o sea, de cara a la comprensión de la asignatura.
Bueno, Juan, o sea, solo son semejantes las sentencias y segundo, porque antes no tienen fuerza, o sea, los hábitos no pueden caer. Pero tú estás hablando del aspecto formal que le esta asignatura. El aspecto formal es importantísimo, importantísimo. Pero yo,
De lo que estaba hablando es que tanto los laudos como las sentencias, esto es opinión, es opinión y no la he contrastado, pero me parece una opinión lógica.
Tienen un proceso previo.
O sea, el laudo y la sentencia antes ha habido una discusión.
Una discusión jurídica, o sea, hay una demanda, la oposición a la demanda, hechos controvertidos, la prueba, me sabéis que en el laudo hay un proceso similar, o sea, hay una discusión y fruto de esa discusión, tanto en el laudo, tanto en el laudo como en la sentencia, hay una condena.
Hay una condena que se pueden hacer, se pueden ejecutar.
¿Se pueden ejecutar las sentencias que no son firmes, sentencias provisionales?
Las sentencias no firmes se pueden ejecutar.
¿Sí o no?
You know.
¿Habéis dicho que no?
Iros al artículo.

  1. Artículo 526, este artículo está en la frontera de lo que hemos visto el otro, el último día y lo que vamos a ver hoy.
    Iros al artículo 526, ¿qué pone?
    El título vale.
    Por lo tanto.
    Se pueden ejecutar de forma provisional las sentencias de primera instancia.
    Si son sentencias que han sido recurridas, si el recurso prospera, ¿qué tiene que hacer el que ha ejecutado?
    Devolver.
    Sí.
    ¿Pero se pueden ejecutar las sentencias?
    Y.
    Javier.
    Todavía no tengo claro cómo voy a poner el examen.
    Pero probablemente esa cosa que pregunto de intereses caiga.
    Entonces me explico y pues la repita.
    Haya preguntas cortas y haya algún caso práctico dependiendo cómo funcionen los casos prácticos que ha mandado Luis Vic.
    Pues algo del caso práctico también.
    ¿Por qué esta asignatura?
    Es una vez la entiendes, una vez te han hecho clics, una vez tienes los clics en la cabeza, es muy sencilla de entender.
    Alguna vez tienes el PIC, una vez sabes de lo que estamos hablando.
    Es fácil y yo con esta pregunta, habiendo hecho esta pregunta.
    Yeah.
    Ahora yo tengo mucha habiendo hecho esa pregunta que he hecho ahí en el WhatsApp, tengo mucha información.
    En general, yo estaba esperando una cosa y Fernando la sorprendió.
    Sigo preguntando cosas.
    Sigo preguntando cosas.
    ¿De qué estuvimos a Patricia y a Alejandra? ¿De qué estuvimos hablando la semana pasada? Si os tenéis que quedar con una palabra.
    ¿Con qué calor recedes?
    Pero eso es porque esa amiga tuya llega con eso. No, porque yo he puesto en cumplimiento, entonces, pero desde un punto de vista estadístico.
    ¿Y qué nos dice la estadística en general?
    ¿Cuál puede ser la palabra que en la cual yo estaba pensando?
    Está pensando el título hace último.
    ¿Qué es el título ejecutivo, Fernando?
    La llave del proceso.
    El título ejecutivo es la llave del proceso.
    No tienes llaves, entras en casa.
    ¿Ya ves entras en casa? No vuelvo donde estaba Fernando.
    Sentencia y cumplimiento de la sentencia.
    A ver.
    El elemento central de las de la clase de la semana pasada es el título ejecutivo. El título ejecutivo es la llave del proceso.
    La semana pasada estuvimos hablando, esta es una asignatura que tiene que ver con procesar y lo normal es que tengáis.
    Una tendencia.
    Y por el camino del procesal, el procesal es.
    Lo que hemos comentado, el juicio ordinario con su sentencia.
    ¿Qué títulos, qué categorías o qué división de títulos ejecutivos vimos? Vimos que había sentencias, cada ley recoge que hay sentencias.
    Vimos que también había laudos arbitrales que tienen que estar homologados.
    Debidamente homologados, protocolizados en un notario.
    ¿Pero que son asimilables a sentencias, no?
    Give mess.
    Autos, vale, no cuidado, auto.
    Lo meto en el cajón de las sentencias.
    Por ejemplo, hay una sentencia de una sentencia asociada con familia donde se establece.
    Una sentencia penal.
    Hay una sentencia penal en el cual se establece una condena y luego tú pides.
    Que te aclaren cómo se tiene que pagar la , cómo se la responsabilidad civil. Pides algún dato concreto asociado por pagar la responsabilidad civil y eso aparece en un auto. ¿Entendéis que ese auto es como si fuera una sentencia?
    Zero.
    No, sí, vale, no. O sea, hay 3 tipos de elementos, tendencias y auto resoluciones que tengan que ver con la sentencia, laudos arbitrales, laudos arbitrales.
    Es como si fuera una sentencia porque recoge el resultado de una discusión previa.
    Hay 2 personas discutiendo.
    ¿Y Javier, Madrid, cuál es el tercer elemento?
    No, perdón, el tercer tipo de títulos es ejecutivos.
    Eso es.
    O sea, si me hubieras dicho pagaré, también lo hubiera, o sea, en mi cabeza yo estaba pensando, pagarés, pagarés, pagarés, que son vínculos valores que la ley mete también como ejecutivos los cupones, los bonos. Me voy debi a los instrumentos financieros que hemos visto a los oficiales.
    Hemos visto en financiero.
    ¿Y por qué me interesan más esos instrumentos que las sentencias?
    I.
    Porque no hay proceso previo y por toda esa idea de que en el comercio tiene que haber.
    Okay.
    En el comercio tiene que haber.
    Tiene que fluir el comercio. O sea, no puedes decir, pues mira, yo acuerdo contigo, pero ahora no, y ahora me demandas y ahora discutimos. Mira, no me vuelves, no me vuelves loco. Si tú me has dado un pagaré, pero tienes que pagar. Si tú me has dado un pagaré.
    No me encuentres tu vida, en este cumplida, me seguís.
    ¿Por qué? Porque entonces no debe ser pa ver.
    En el momento en el cual firmas un pagaré.
    Tú te estás, digo pagaré, o sea, en el momento en el cual tienes un vínculo valor.
    ¿Como ¿Por qué vale el título? ¿Por qué vale en parte? Porque tiene un proceso.
    Especial para él. ¿En qué proceso son estos de aquí?
    Resumen, perdón, he entendido.
    ¿La semana pasada de qué estuvimos hablando por un lado?
    Vimos.
    Ideas que nos siguen de repaso, que si el civil, que si la Constitución, que si la tutela judicial efectiva, que si la protección de los menores, que si la propiedad privada, me seguís.
    Y luego estuvimos un día entero hablando de la llave, de la llave del proceso.
    ¿De qué vamos a hablar él?
    Jueves.
    Después vamos a hablar de la de la ejecución propiamente dicha.
    Concreto del embargo.
    En concreto, el embargo.
    ¿Y qué hay entre?
    El título.
    ¿Que hay entre el título y la ejecución?
    ¿Qué entre el título y la discursión?
    ¿Me voy por el lado del embargo antes de un embargo, qué tiene que haber?
    No voy al embargo antes de, o sea, yo estoy en un banco, yo soy, yo estoy trabajando en un banco.
    Para que se ejecute un embargo.
    ¿Y cómo se llama? O sea, tiene que haber un despacho de ejecución.
    O sea, para que o sea, tiene que ser, tiene que haber un auto judicial.
    Instando la ejecución.
    Es un despacho de ejecución, no sé la forma, he dicho auto pensando.
    Voy a Voy a ir, estoy probando, yo esto no lo haría si no fuera delante de vosotros. ¿Me seguís?
    Es el auto.
    Judicial, la forma en la que se dicta un.
    Despacho de EGQ.
    ¿Quién?
    Dame toda la información.
    ¿Necesaria, por qué lo estoy haciendo con GPT y delante de vosotros?
    Porque o sea, yo nunca le preguntaría algo de lo que no tengo ni la más remota idea. ¿Por qué? Porque no soy consciente de la calidad.
    Sí que le pregunto muchas cosas que sí sé para ordenar o porque tengo que resumir. Luego, cuando preguntas cosas que sí sabes, la respuesta que te da, que te ahorra tiempo, hay veces que dices **, se le ha tirado la pinza y hay veces que no. En este caso, ¿por qué se lo estoy preguntando? ¿Por qué todavía no he mirado a lo que ha escrito? Porque estoy
    Desde un punto de vista jurídico.
    El auto es lo mejor.
    Yo creo que un auto da suficiente fuerza pensando en concursar.
    La mayor parte de las resoluciones tiene formato, la mayor parte de la resolución, o sea, a mí me dan una creencia como al ministerio concursal, pues haré alguna.
    Y la credencial que es es una U.
    Sí.
    No estoy seguro, pero es no.
    What?
    A.
    A.
    A.
    No.
    ¿De qué depende?
    El título ejecutivo.
    Y me explico.
    Si el título es sentencia firme, el despacho se dicta mediante auto.
    Okay.
    Estoy pensando un botón.
    ¿Por qué? Porque es muy natural.
    En cambio, si el título es extrajudicial.
    Mediante el decreto del letrado de la administración de justicia, conforme al artículo 816.1.
    Es que no creo que sea el 825.
    También es solo para ver si sea.
    O sea, ahí te está dando un artículo que es el 816.
    Sí, a ver.
    ¿Por qué si el título es extrajudicial, el despacho de ejecución se dicta mediante decreto del letrado de la administración de justicia?
    Que tiene toda lógica.
    Hello.
    But today.
    Es rápido, es rápido, o sea, no has molestado al juez.
    Es parte de lo que todavía no he dicho de quedamos hablar.
    He hablado, he hablado de la semana pasada.
    He hablado de lo que haremos.
    ¿El jueves me estoy adelantando a lo a ver lo que hablaremos el jueves y el jueves de qué hablaremos?
    De la ejecución.
    De la ejecución.
    El jueves también comentaremos de que previo a la ejecución.
    Perdón, no creía la ejecución.
    Parte del contenido asociado con la ejecución.
    Es la investigación asociada con los bienes de la persona. 6.
    Y yo sé de dónde tirar, la ejecución va directa a tirar de donde haya que tirar, pero entendéis que puedo estar ejecutando a alguien del que no sepa los bienes que tiene.
    Y junto con la junto con la ejecución, antes de dictar un embargo, tengo que ver si tiene bienes o no.
    Y me dirijo.
    ¿Quién puede saber si tiene bienes o no alguien?
    Tienda climas.
    ¿Qué más?
    ¿En un banco, qué más?
    Preguntarías.
    Haga registros que notarías y propiedad me gusta mucho. ¿Y en qué otro registro estoy pensando?
    Uno muy uno que cuesta verlo, pero cuando lo veáis vais a ver que es muy común, muy común.
    Hoy no es el día de registro.
    Puede no, hoy no se cierra que los requisitos me encantan.
    Hay un registro que tiene 2 registros.
    No es el mercantil.
    Empieza por B, de acabar por GT.
    Dale gente.
    Evidentemente al registro de conductores no.
    Registradas.
    Sara in Kid.
    No a vehículos.
    Claro, ¿entendéis que?
    Quiero averiguar si hay bienes y qué bienes me saltan a la cabeza: vehículos, inmuebles, dinero en bancos, sueldos, sí.
    Y dijo.
    Me comunico con todos, primero pidiendo información y directamente junto con la junto con la solicitud de información, digo en caso de que haya bienes.
    Vale.
    ¿Esto cuándo lo vamos a ver?
    El próximo, el próximo jueves, vale.
    ¿Qué vimos la semana pasada? El título ejecutivo, que como podéis empezar a intuir, como empezáis, como podéis empezar a intuir, el título ejecutivo condiciona el proceso.
    Condiciona un poco el proceso.
    Y luego.
    ¿Qué palabra he dicho hoy? Las palabras de mí.
    Pensando en la asignatura de fin de financiero, la primera vez que oyes una palabra se te hace cuesta arriba, cuando ya la oyes 3, cuatro o 5 veces sin darte cuenta, te has acostumbrado a usarla.
    Y la Y la haces tuya.
    ¿Por qué estoy repitiendo tanto título ejecutivo? Porque es la base, es el corazón, es la llave.
    ¿Hoy cuál es la nueva palabra que he producido en vuestras vidas, el despacho de ejecución?
    Del despacho de ejecución hablaremos.
    La semana que viene, o sea, perdón, la semana que viene, el jueves que viene y del despacho de ejecución hablaremos hoy también porque os he comentado ya.
    Es.
    Okey.
    La de una ejecución propiamente dicha.
    El despacho de ejecución que contiene, ya que lo tengo aquí que me encanta.
    A.
    O.
    Es que estoy pensando, le pregunto a gente y me lo da.
    Además, el GPT, que es un bot, el teléfono guarete, no es un GPT y además me lo ha dado bien.
    Os he dicho que voy a controlarme.
    ¿Pero entendéis que tengo ganas de ponerme a gritar enpapelar la de casarme con GPT?
    We out.
    Cuidado porque.
    Porque.
    Porque no solo el GPT, no sé si lo he dicho.
    Tenéis que hacer mucho deporte, tenéis que escribir mucho, tenéis que leer mucho. Además, tenéis que usar mucho PPT. Y la inteligencia artificial, la que os enseñé ayer. Pero una cosa, en cuanto uséis mucho la que os enseñé ayer, vais a ver cómo es necesario saber un poquito de mecanica.
    Te da el coche casi eso, pero hay que ajustar cosas si lo quieres subir a una página web, si lo quieres hacer con sus libros, al final.
    De que os estoy hablando, que el GPT es como el vehículo que puede decir en mi coche. ¿Alguien es de fuera de Madrid? ¿Quien es de fuera de Madrid?
    Fernando ¿Dónde eres? Santander, Santander, Santander. Hola, Santander, la tenéis la Macarena ahí, no en lista de de broma, o sea, lo digo siempre para compartir, ¿sabes? Además, les ofende muchísimo meterme con la Magdalena, Santander, es decir, ¿de dónde eres?
    Vale.
    Es presentar.
    Pero.
    Embases de afuera, te digo.
    Sí, vivo. La Villa García.
    Salvaterra dominio y Monsao, eso es Pontevedra. No lo sé, lo sé que es, o sea, está en Salvaterra dominio es, o sea, y Monsao es la misma ciudad vivía por un río.
    Hola, ¿dónde eres?
    O sea, estoy vale.
    No, es que estaba pensando en estaba pensando en Menorca, Fuerteventura es la del viento, que tiene muchos kilómetros de África, que tiene playas que hacen anuncios.
    Fuerteventura mola. Fuerteventura mola mucho. El sur de Fuerteventura es el municipio con más kilómetros de costa. En el sur de Fuerteventura, el que esté ahí, que no me acuerdo cómo se llama, y luego lo de los hoteles es otra pasada.
    ¿Alguien hace fuera de Madrid?
    ¿En esos de Madrid, Javier, de dónde eres? De Madrid, de la Comunidad de Madrid. No, esa es perfecto, o sea, es por el apellido, simplemente.
    Bueno, pero estará diciendo, tenemos a GPT que es un coche.
    Tú puedes ir a todos los puedes ir hasta vivo en coche el camino de Santiago.
    Hay gente que lo hace andando, pero a nadie se le ocurriría ir a Santiago en coche y decir que ha hecho camino a Santiago, ¿no?
    Son cosas diferentes, pues lo que os quiero decir es un poco lo mismo. O sea, que el coche está estupendo porque te permite recorrer grandes distancias. A mí me ha permitido.
    A mí me ha permitido.
    Por.
    Ver de un vistazo el despacho de ejecución tenía una duda en la que ni había pensado.
    ¿Y Mírala, mi Javier, qué 2 tipos de, o sea, pregunta de examen del despacho de ejecución, qué forma jurídica tiene?
    Puede ser.
    This is.
    Y.
    y no necesitas, a ver, estudiarlo sí para que no se nos olvide, pero la lógica la entiendes. Y además es una lógica que está asociada con el título de ejecución, y no sé si os comenté o no, al final un pagaré, o sea, el título de ejecución, el extrajudicial es como si fuera una pistola.
    Tú si vas a usar una pistola, tienes que quitar el seguro, pero la usas y pocas discusiones hay.
    Hola.
    Go.
    ¿Qué debe? Me interesa porque está ahí, me interesa porque está ahí. Y es que además, por eso me enrolle un poquito y os he comentado lo de puedes ir a los sitios en tenemos que cambiar, porfa, y esto es fundamental.
    Fundamental, lleváis años sentados en el dentro del sistema educativo español, tenemos que cambiar nuestra forma de pensar.
    Cuando digo cambiar nuestra forma de pensar, no me refiero a cambiar.
    O sea, me refiero a cambiar hábitos, tenemos muchos hábitos muy dentro.
    Uno de los hábitos que yo tengo es contar rollos. ¿Por qué contar rollos? Porque no tenías herramientas auxiliares en las que apoyar.
    En cambio, ahora hay tantas herramientas auxiliares en las que nos ponemos a nos podemos apoyar. Y todos tenéis un producto imperante que de cara al cuatrimestre que viene, yo creo que cada vez voy a trabajar menos yo.
    Porque hay muchas formas de trabajar en el aula. Insisto, todos tenéis un ordenador, que además todos habéis traído el ordenador de casa, no todos, todos tenéis ordenador.
    I.
    Vale.
    Pero bueno, eso no es hoy.
    El despacho de ejecución.
    El despacho de ejecución.
    Hay que cambiar de anchos. ¿Yo qué voy a qué estoy haciendo hoy experimentar? Estoy pensando, o sea, experimentar, pero el despacho de ejecución.
    ¿Qué contenido tiene el despacho de la República?
    ¿Es un documento, no?
    ¿Qué contenido tiene?
    Lo que dice ahí.
    Tiene que identificar el título ejecutivo.
    Buen día.
    Medidas de ejecución.
    Y luego posibilidad de oposición por el ejecutado con los plazos.
    Porque lo estoy diciendo porque lo tengo ahí.
    Porque lo tengo ahí, pero qué quiero que entendáis.
    Eso es fundamental en concursal también lo vamos a ver.
    Hoy es que vamos a andar.
    Nos vamos si me decide qué vamos a hablar hoy.
    ¿De qué hablamos el otro día del título?
    El título el otro día no. ¿De qué vamos a hablar el próximo día del embargo? ¿Con qué vamos a salir hoy con el despacho de la ejecución?
    ¿Qué quedamos hablar hoy?
    No.
    No lo he dicho todavía, ¿de qué vamos a hablar hoy?
    De la acción ejecutiva, de la acción ejecutiva.
    ¿Cómo se inicia?
    Por la demanda.
    Hoy vamos a hablar de la demanda de ejecución y de que lo has comentado antes de cómo te puedes oponer a esa demanda.
    Y quiero que entendáis dónde encaja la demanda. Necesitas un título ejecutivo y luego es una ayuda a la demanda para preparar el despacho de ejecución. ¿Me seguís?
    Descansamos y volvemos.
    Está.
    Call G.R. Ghana G.
    Como la muchísimo, está voladísima.
    Me encanta, más gracias que el Día de la Madre, sí, me ha gustado.
    ¿De qué vamos a hablar hoy?
    De la demanda ejecutiva.
    De que hemos estado hablando la semana pasada de título cómo acaba. ¿Cuál es el objetivo? Esto es fundamental en cualquier proceso judicial, cuando presentéis una demanda, cuando presentéis el escrito.
    Es cualquier tipo de escrito.
    Fundamental en la vida, esto no solo aplica los escritos.
    Si presentáis un escrito es porque queréis algo.
    Y ese algo pasa por el trabajo de terceras personas.
    Tenéis que facilitarle la vida a los que vienen de detrás, por ejemplo, cuando presentáis un escrito al juzgado.
    No sé si la RAE permite usar negritas y subrayadas.
    No sé si la RAE permite usar negritas y subrayados. Yo estoy seguro de que de que tengo algún escrito que he presentado de algún proceso.
    Me vale el primero que encuentre.
    Esto es un ordenador que está, que es ese ordenador, que si meto aquí un USB, se ve mejor hacerlo aquí para.
    Aquí no en esto en la maquinita.
    You.
    Yeah.
    Y.
    Como haya borrado lo del concursal, os pido disculpas y lo tengo que volver a cargar.
    Hola.
    Sure.
    A ver.
    Sí.
    Okay.
    Oye.
    Yeah.
    Thank you.
    No, este no es.
    Debería de tenerlos, **
    , abiertos veces el mismo.
    Qué bien, tengo algo de algún concurso.
    Escritos.
    A ver, respuesta, alegaciones, estoy abriendo uno al azar.
    Hi.
    Bueno, en este escrito.
    No predico especialmente con el ejemplo.
    Pero.
    El juzgado, por un lado, ve rápido en negrita el expediente.
    Ve el expediente y luego le estoy dando todos los datos, suplico en este.
    A ver, son unas alegaciones.
    Son unas alegaciones, pero a ver si hay otro escrito en el que pida algo más concreto.
    ¿Un incidente, demanda y respuesta a la demanda incidental, vale?
    Esta administración, bueno, en este caso acepto la pretensión formulada. Ya me han puesto una demanda y yo qué estoy haciendo, me hallado.
    Me llano a la demanda y ya está, pero qué quiero que veáis.
    Que de un vistazo sin leer el documento, el que recibe este, el que recibe este escrito.
    Por un lado, a alguien que, o sea, imaginaos a alguien por la calle que se encuentra este papel que no va a suceder nunca, pero rápidamente sabe a qué juzgado se dirige.
    Ya esto va con Lesnet, ya no hay un registro central en el cual tengan que colocar, pero alguien de un vistazo en el juzgado número 12 recibe esto y podría ver a dónde clasificarlo. Como esto va todo por Lesnet, esta clasificación ya no es tan relevante, pero tienes este papel en el expediente.
    Y ves rápido a esta administración concursal acepta la pretensión formulada. Por lo tanto, el que sea que coja este escrito no tiene que no tiene que leer todo esto y sabe que yendo aquí ya está. ¿Me seguís?
    ¿De qué estoy hablando? De una cosa fundamental, de facilitarle la vida a la a las personas con las que vayáis a trabajar. Marca la diferencia, negrita, separado, texto ligero, que se entienda y luego pensando eso.
    Ya funcionamos con Disney.
    ¿Van a recibir en el juzgado este documento en TD?
    ¿Te puedes dejar?
    ¿Una cosa, necesito vuestra atención, demanda y de la demanda a la salida del despacho, no?
    Para el oficial que tenga que hacer el despacho.
    La vida es tan sencilla como copia literal.
    El despacho va a salir y mucho más.
    Ya no escribáis copia y pega, pero si es tan sencillo como copiar y pegar, tenéis mucho ordenado en el juzgado.
    ¿Hay escritos?
    Que a los oficiales les hacen trabajar por 10.
    Y en cambio, hay otros escritos que los ves y.
    Y en el fondo, esa es esa es parte de la diferencia que hay entre un buen profesional y un mal profesional. Listo.
    Vale, ¿de qué vamos a hablar hoy? ¿De la demanda y de su oposición?
    ¿De qué hablamos el otro día del?
    ¿De qué hablamos el otro día?
    El título.
    A.
    ¿Del título ejecutivo, hoy de qué vamos a hablar de la demanda y la demanda para qué sirve?
    ¿La demanda para qué sirve?
    ¿Para qué sirve la demanda?
    Víctor.
    ¿Pero que tú qué quieres por la demanda?
    Do.
    ¿Qué quieres con la del alma?
    ¿Qué quieres que haga el juzgado a raíz de presentar tú la demanda?
    No.
    Unpenso, aquí no hay razones.
    Yo no busco tener la razón.
    Importante, yo no estoy buscando en el proceso ejecutivo tener la razón jamás.
    ¿A más, qué estoy buscando?
    El despacho de ejecución, estoy buscando que yo pongo la demanda y lo que estoy buscando es que de ese juzgado salga un despacho de ejecución.
    Es dependiendo, puede ser una resolución de la de la de la.
    Un decreto del letrado.
    O un auto de jueza.
    Pero estoy buscando el despacho de ejecución, estoy buscando que salga un documento.
    Instando la ejecución de lo que sea.
    Listo, en la pantalla tienes algo, sí.
    Bueno, sí.
    Y.
    Vale, la demanda, cuidado, Víctor.
    Cuidado, Víctor.
    Esto no vale tener la razón.
    Esto no va a detener la razón, la razón, si la tenías, ya te la han tenido que adelantes.
    Y en la sesión de hoy es fundamental porque hoy vamos a hablar de la demanda y de que también de la oposición a la demanda.
    Y no, o sea, el mayor riesgo que tiene esta asignatura es que no estudiéis suficiente y apliquéis por inercia lo que sabéis de procesar. Esta demanda, o sea, esta demanda no tiene nada que ver, o sea, tiene que ver, o sea, es una demanda, tiene el nombre de demanda.
    Pero se parece como un huevo a una castaña a las demandas del procesal uno o 2, ¿me seguís?
    Contenido de la demanda ejecutiva.
    ¿Qué contenido tiene la adelanta ejecutiva más o menos?
    Está sobre ella.
    El fallo del juez que hizo en esa primera sentencia y pidió que se ejecute ese el fallo de esa sentencia.
    Me no dispensa también.
    Dispensa.
    So.
    Sara.
    ¿Cuál es el elemento central de esta asignatura? De lo que no de esta sí, a ver, es la ejecución, pero la ejecución se fundamenta en.
    El título ejecutivo contenido de la demanda.
    El título ejecutivo, o sea, tienes que explicar que está bien, débil, está bien.
    Que me hables de la sentencia que origina, pero es que te estás dejando los títulos extrajudiciales, te estás dejando los laudos. O sea, al final me gustaría borraros de la cabeza esa idea del proceso declarativo.
    Al final necesitas el título ejecutivo, pero no necesitas el título ejecutivo para entrar.
    En la forma asociada, la razón ya te la han dado en la sentencia. Me seguís, das una sentencia y de esa sentencia que te interesa la condena.
    Un título ejecutivo, ¿qué es un título ejecutivo? Es un título en el cual se dice que alguien tiene la obligación de pagar una determinada cantidad.
    La tienes que explicar en la ahora lo vamos a ver con detalle, pero quiero que entendáis la. O sea, la demanda es una demanda muy sencillita.
    Muy cortita.
    ¿Por qué? Porque no estamos exponiendo un caso.
    Estamos diciendo, tal persona me debe en base a este documento.
    Y poco más, un poco más no me lo, o sea, no me lo sé de del tirón y lo vamos a ver en la ley. ¿Pero qué quiero que entendéis con la demanda?
    Que la demanda es una demanda ejecutiva y ejecutiva aquí sí que vale el doble significado.
    Ejecutiva.
    De ejecutar ejecutiva tipo resumen ejecutivo.
    Es una demanda.
    Dime el título, dime la cantidad, dime a quién y vamos a por ello.
    O sea, pero yo vamos, no lo sé, pero para pedir que se ejecute ese título tienes que tener vale una sentencia o un privilegio ejecutivo, pero en el caso de que sea una sentencia, necesitarás en esa demanda referenciar el fallo de la sentencia o del auto.
    Sí, o sea, si el título ejecutivo es una sentencia.
    Tienes que poner una referencia asociada con el título ejecutivo y si el título ejecutivo es un pagaré, hay que poner toda la información asociada con el pagaré. Entre ello, entre esa información, la protocolización. Es decir, que ese pagaré ha pasado, o sea, que un notario ha dejado escrito.
    Que no se puede pagar y pagaré. Los pagarés siguen existiendo, sobre todo en la cabeza de los profesores.
    Siguen existiendo, o sea, tú si vas con un pagaré a un juzgado.
    ¿Sigues pudiendo funcionar en los mercantil? Todavía hay juzgados que tienen faxes, fax.
    ¿Entendéis que aunque el pagaré sigue existiendo, el pagaré es una cosa que tiene que ver más con el pasado que con el presente?
    Dicho lo cual.
    ¿Lo que te ¿Por qué te he dicho que no hay que estar suspensa? Porque has vuelto otra vez a la sentencia pensando en la sentencia como disputa.
    Cuando lo que yo quiero dejar clarísimo, y si no te referías a eso, me da igual porque estoy abusando y aprovechándome para dejar claro y repetir 78 veces que aquí no. Víctor, no sé si hacía Víctor o Fernando, me da igual que aquí no vamos a discutir.
    Aquí no vamos a discutir.
    Yo te mando.
    ¿Cómo te puedes oponer a esa demanda?
    ¿Cómo te puedes oponer esa demanda?
    Necesito alguien que lo diga.
    ¿Cómo te puedes oponer?
    Vale, os lo digo, yo eso hago spoiler de, o sea, esta es la clase de hoy es esta y luego entramos en la de.
    ¿Cómo te puedes oponer a la demanda? No de cualquier forma.
    O solo con una serie de aspectos, o sea, no puedes entrar en ningún caso en la oposición a valorar o a discutir la el fondo, me 6.
    Para eso está, en el caso de que sean sentencias, la apelación. ¿Seguís?
    En ningún caso puedes entrar al fondo, solo te puedes oponer.
    Por una serie de motivos que están casados.
    Y son claros.
    Solo te puedes oponer y os digo de memoria, luego los vamos a ver.
    Con más detalle, solo te puedes suponer.
    ¿Te están pidiendo más cantidad?
    Si el título está caducado.
    Sí.
    Están pidiendo más cantidad, si el título está caducado, si hay un pacto asociado con la nueva ejecución.
    Por ejemplo, si el pagaré no está protocolizado, ahí hay una oposición directa.
    Por supuesto, por supuesto, si ya has pagado, o sea, imagínate, me pones el qué puedo yo, qué puedo yo enseñar para ponerme a la ejecución, el recibo de que ya he pagado, o sea, algo que demuestre que ya he pagado. Esa es la directa, esa es la directa y la deseable.
    Pero qué quiero que veáis y no puedes decir no es que ese contrato era mulo, es que ese pagaré no sé qué.
    Es que en el juicio me dijeron, pero es que hay nuevas pruebas.
    A esa contestación a la demanda solo se puede interponer por cosas absolutamente tasadas.
    Y 20 días, 20 días para contestar.
    ¿Hoy de qué vamos a hablar de la demanda? Fundamental, no confundir la demanda de ejecución.
    Con la demanda tradicional que ya habéis estudiado.
    ¿Y qué puede hacer el demandado el futuro ejecutado frente a esa demanda oponerse? Pero es una oposición que no confundir tampoco con.
    La contestación a la demanda o con la reconvención es una oposición.
    Por aspectos casados, listo.
    Antes de Antes de pasar a diapositivas.
    Voy a ir a la vez.
    Voy a ir a la ley.
    Mira la ley, voy a ir.
    Estoy hablando del libro tercero, el libro segundo, que es el el proceso civil tradicional. Estoy hablando del libro tercero, vale, libro tercero entero es de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares dentro del libro tercero.
    El título primero, ¿de qué habla? De los títulos ejecutivos, que es de lo que estuvimos hablando la semana pasada. ¿Qué títulos son ejecutivos? Vimos que había 3 tipos de títulos ejecutivos, ¿no? Vimos también la caducidad de la acción, hipotecas de 20 años, títulos normales 5.
    Sí.
    Estuvimos hablando de los títulos, la caducidad.
    El La diferencia estuvimos hablando también la semana pasada entre la acción.
    Y el título, puedes tener acción sin título, puedes tener título sin acción y lo normal es tener título y acción.
    Puede tener un círculo de acción, entonces está tranquilo.
    De la ejecución provisional de las resoluciones, el título 2 de la ejecución provisional de las resoluciones judiciales. Estoy respondiendo a la pregunta que os he hecho al principio sobre si se pueden ejecutar.
    Sentencias que no sean fines, sí. ¿Por qué? Pues igual que la medida cautelar.
    El objetivo de la medida cautelar es que las cosas sucedan.
    Una vez tiene la sentencia.
    ¿Tú ejecutas por qué? Porque puedo estar esperando a la resolución hasta el día de juicio.
    La justicia no solo tiene.
    La justicia perdón tiene que ser efectiva.
    Efectiva es pues que si me deben un dinero, que me lo pague y por mucho que dilaten el proceso o que haya recursos, se cumplan las cosas.
    Ejecución provisional y voy al que me interesa, que es el título 3.
    De la que.
    Y si las partes.
    ¿Cómo estás?
    Ejecución en sucesión, bienes gananciales. Ah, fundamental, no he hablado. Tribunal competente. En las prácticas de Luismi, ¿quién es el tribunal competente? Si es sentencia el que dicta la resolución.
    Y si no.
    Nos vamos al Nos vamos a la a los por ahí, ahí no hay esto y si me meto, nos vamos al nos vamos al artículo, a los del principio del Código C.
    A los de la competencia normal y aquí a la hora de, o sea, el demandante.
    Si son títulos ejecutivos, puede elegir y en función de qué elige.
    Pues esta es una decisión lógica.
    Tú eliges en función o bien del domicilio, o bien si estás pensando en embargar bien, el sitio donde esté bien. ¿Se entiende, no? Es más fácil.
    Vale, competencia, lo tenéis ahí.
    A.
    Y luego el capítulo 3 es del despacho de ejecución.
    Está la demanda aquí, artículo 549.
    Demanda ejecutiva, contenido.
    La demanda ejecutiva, insisto, no os olviéis con las demandas tradicionales, o sea, con las tradicionales, perdón, con las demandas civiles que inician el procedimiento ordinario.
    Solo se despacha la ejecución a petición de parte en forma de demanda en la que se expresarán.
    Punto uno.
    El título que se funda, el título en que se funda el ejecutante.
    De la redacción jurídica, yo sería incapaz de haberlo escrito el título en que se funda el ejecutante.
    Funda también es del verbo fundir, no es fundamental, el título en el que se funda el ejecutado.
    2 la tutela ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando en su caso la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta ley.
    La pasta.
    Estoy hablando de ejecuciones dinerarias, ahora veré si no son dinerarias y las oposiciones también cambian si no son.
    Causa de oposición cibertineraria.
    muy sencillo, que sea imposible.
    Si lo que me estás pidiendo que ejecute es imposible, yo puedo alegar que es imposible, pero insisto.
    Hay que demostrar la imposibilidad, o sea, la imposibilidad tiene un inmueble, o sea, que se ha quemado.
    Rainbow.
    Hold.
    La ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo, perfecto.
    Fundamental pensando en el despacho de ejecución, los bienes del ejecutado susceptibles del embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el finde de la ejecución.
    Primero, título ejecutivo.
    Segundo.
    Cantidad.
    ¿Y ahora de qué estamos hablando?
    ¿De cómo voy a hacer la ejecución? ¿Cómo voy a hacer la ejecución? Si conoces los bienes, me facilitas la vida.
    Si no, ahora veremos que hay que localizarlos y si no conozco los bienes, ¿qué voy a pedir?
    Que se investiguen primero los bienes y una vez investigados, se ejecuten, listo.
    Los bienes del ejecutados, de embargo, cuatro, en su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta ley. ¿Qué se explica en el 590 de la ley?
    Lo que comentábamos antes, os acordáis que os he preguntado.
    ¿A quién escribo, a quién activo para buscar bienes?
    Que si el banco, que si la seguridad social, que si Hacienda, que si la Dirección General de Tráfico, que si el registro de la propiedad.
    Sí.
    Y luego la persona o personas con expresión de sus circunstancias identificativas frente a las que se pretenda el despacho de ejecución por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución, según los según lo dispuesto en los artículos 238 a 544.
    Yes.
    ¿Veis que es una demanda sencillísima?
    Una demanda es un formulario.
    A ver, muchas demandas son formulados. Especialmente en el ámbito concursal con la ley de la segunda oportunidad con la reforma de la ley concursal. Al final,
    Pero.
    Resumen.
    Elementos de la demanda.
    Fundamentalísimo la llave, sin la llave no entras en casa, el título ejecutivo.
    Luego, hasta tienes y a quién demandas. Repito.
    Título ejecutivo, sin la llave no entras en casa. Vale, título ejecutivo, lo más importante, lo más importante para entender la asignatura, título ejecutivo. Y si tienes el título ejecutivo, entonces hay que facilitarle la vida al juzgado. ¿Cuánto voy a ejecutar? ¿Cuánto dinero?
    El dinero tiene que corresponder con lo que diga el título.
    Luego, si conoces los bienes, lista de bienes a ejecutar y le ahorras la vida a todo el mundo. Y si no los conoces, pues cosas que ayuden a ejecutarlo.
    Y por último, aquí en esta semana.
    I do that.
    Two.
    Y luego el.
    Ya estos son los contenidos. Ahora, cuando el título es todo dedicado a cuando el título ejecutivo sea una resolución del secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretendrá.
    Yeah.
    Pensando en sentencias, esta idea es un poquito lo mismo de la otra, si tengo ya toda la sentencia.
    Ejecútese y ya está. ¿Por qué? Porque no voy a volver a repetir todo el proceso. Hay un concepto fundamental asociado con la economía procesal. O sea, si puedo hacer las cosas rápido y no hacer trabajar a nadie, mejor.
    Me pide las menos.
    Hey.
    Vamos bien.
    Voy a seguir con GPT.
    El pincho del profe Emilio estaba en el aula 25 y lo tiene un bedel, está llamando al profesor.
    Pero si se lo dices a Emilio, también fenomenal.
    Que no sea, pero da igual.
    A.
    Okay.
    A ver qué tal está esto, así es la primera vez que lo hago.
    O sea, no con GPT.
    Todos los escritos que os voy a enseñar, no hoy, sino cuando los traiga, son de antes de GPT.
    Pero que antes de GPT estaba, o sea, teníamos las, o sea, teníamos los formularios, o sea, siempre ha habido formularios. Al juzgado de primera procurador vale bajo tal objeto que mediante el presente escrito interpongo demanda de ejecución cambiaria conforme a los artículos 819 y siguientes de la ley de.
    Enjuiciamiento civil en ejercicio de acción fundada en el pagaré que se acompaña por importe de tantos euros frente a.
    Nombre del deudor, existencia del pagaré, mi mandante es tenedor legítimo el pagaré número librado por el demandado con fecha por importe que se aporta en el número 2.
    A la fecha del vencimiento, el pagaré no fue atendido al cobro constando su impago.
    Mediante diligencia del banco.
    Cuidado y o protesto, ¿sabéis lo que es el protesto?
    Esto ni vuestros padres. Si viven vuestros abuelos, le podéis preguntar por el protesto de pagarés. Es lo que os decía antes de ir al notario y que el notario de Fede que está sin pagar.
    O sea, el protesto, o sea, si no, si no consta el protesto, ¿qué puede hacer el la qué puede hacer el demandado?
    Oponerse por defecto formal, reclamación extrajudicial ni representado, requirió de forma fehaciente al deudor el pago de la deuda, documento número cuatro, sin que hasta la fecha se haya producido abono alguno.
    Vale, no jurisdicción. El artículo 50 es competente el juzgado del domicilio del demandado, vale.
    Legitimación activa y pasiva.
    Vale, ejecución cambiaria.
    No sé si es el artículo 817, sí, bueno, es cambiar y así.
    Petición.
    Y si no paga, se procede, se proceda al embargo de bienes suficientes en esta demanda, si le pudieras facilitar un poquito la vida.
    ¿Bueno, por un lado veis que es una demanda sencilla, no?
    Pero en esta demanda, si se le pudiera facilitar la vida a la oficina, a la al oficial que la vecina, mejor.
    Pensando en pues dar información, tiene tal vehículo con matrícula tal y en tal sitio en propiedad o.
    O información que ayude.
    Si ya pudierais saber cuántas corrientes, sería estupenda.
    Right.
    ¿Se puede conocer cuentas corrientes?
    Yes.
    Relativamente fácil y al mismo tiempo imposible.
    Si es cliente tuyo, sin problema.
    So, no.
    Entre tuyo sabes sus cuentas corrientes y el proveedor también.
    ¿Y es familiar?
    Pamela.
    Relativamente depende, si es si es familiar, depende.
    Vale, dudas.
    Me voy a poner al día con las con las diapositivas.
    Antes de hablar de voy a dedicarlas la última hora hablar de.
    La oposición de los.
    Elementos tasados, el proceso ejecutivo y voy a pasar lista rápido, voy a pasar lista.
    Rafael.
    Irene, sí.
    Fernando de la Peña, vale, os tengo cambiados a los 2 Fernando todavía. Alexandra, sí.
    Borja, sí.
    Mauro, sí.
    Javier González.
    Sí.
    No, Álvaro, no.
    No.
    No, Patricia.
    María tampoco.
    Fernando Macías, sí.
    Javier Madrid, sí.
    Yeah.
    Antonio, sí.
    Rodrigo.
    Héctor, sí, Rodrigo Miguel Etno.
    Orión, sí.
    The BC.
    Claudia, sí y Víctor, sí.
    Vale el proceso ejecutivo.
    Vale, juzgar y ejecutar lo juzgado. El artículo 118, cumplir sentencias, vale, proceso ejecutivo, va encaminado a transformar para adecuar, vale que es que funcionen las cosas, tutela real y efectiva. La ejecución forzosa solo terminará con la. Sí, esto lo hemos visto, lo hemos, hemos insistido cuando se acaba esto.
    Cuando hayas cobrado todo, o sea, cuando estés completamente satisfecho y fundamento, evitar la autotutela. O sea, esto es una cosa muy sana porque que la gente no resuelva los problemas a guantazos.
    O autotutelar.
    Existen problemas declarativos que no van seguidos de un proceso de ejecución. Existen procesos de perfectos, sí.
    A ver, hay veces que con que te digan que tienes derecho ya está, no hay que ejecutar. Tú tienes derecho y a partir del momento en el cual se dicta la sentencia, tú empiezas a ejercer tu derecho. Si asociado con el reconocimiento de ese derecho aparece cualquier cosa, puedes pedir un auto en el cual.
    ¿Se haya algún tipo de?
    Resolución declarativa asocia perdón de condenatoria, no sí, o bien condenatoria o bien destinada a algo que luego posteriormente se ha ejecutado. Existen procesos ejecutivos que no se encuentran, que no se encuentran predecidos por un proceso declarativo.
    Existen procesos, Rodrigo, voy a por ti porque eres el que estás más en el fondo. Existen procesos ejecutivos que no se encuentran precedidos por un proceso declarativo.
    Todo lo que llevamos viendo de pagarés, todo títulos valor que además.
    He insistido mucho en ello.
    ¿Puede existir actividad ejecutiva durante el proceso de declaración? Sí, no solo hay ejecución provisional, sino que podemos meter dentro de esa actividad ejecutiva las medidas cautelares.
    Esto sería discutible, o sea, una medida cautelar.
    ¿No sabría deciros qué pensáis? ¿Se podría instar a un embargo mediante una medida cautelar?
    No medida cautelar.
    Y es que no los seguro.
    No, pero con medida cautelar, es que en el embargo ya estás haciendo.
    Pero una bala primer requerimiento es una bala primer requerimiento, no es un embargo.
    Lo lógico es que sí.
    O sea, lo lógico es que sí, pero siempre la medida cautelar de quién depende.
    De lo que diga el juez.
    Lo que pasa es que a mí un embargo me cuesta.
    ¿Te importa que lo pregunte para ver qué dice?
    Razóname.
    Fíricamente, si un embargo.
    Puede.
    Establecerse como medida.
    Cautelar.
    Sí, totalmente lo que estabas comentando.
    Antes de imponer la interponer la demanda junto con la demanda durante el proceso.
    Totalmente.
    Listo.
    Existen procesos ejecutivos que no se encuentran precedidos por un proceso declarativo, perfecto, y aquí perdón, puede puede existir actividad ejecutiva durante el proceso de declaración.
    Sin duda y antes.
    Las medidas cautelares, o sea, no solo la ejecución provisional, puede existir actividad declarativa durante el proceso de ejecución.
    ¿Puede existir a cuidado con esta pregunta?
    Porque mientras que puede existir actividad ejecutiva durante el proceso de declaración, sí.
    T.
    ¿Puede existir actividad ejecutiva? Sí, ¿me seguís?
    Pero.
    ¿Puede existir actividad declarativa durante el proceso de ejecución? No salvo, no excepto.
    ¿Que seguís lo que estoy diciendo, no? O sea, tú puedes ejecutar antes. ¿Por qué? Porque al final la ejecución va encaminada a la tutela judicial efectiva. O sea, esto no solo va de ver que tiene la razón, en cambio.
    Por un lado, te puedes oponer a la ejecución y cuidado con la oposición a la ejecución, porque la oposición a la ejecución son motivos pasados, como veremos.
    ¿Qué son las tercerías?
    De hecho, es que ellos.
    Y las veremos cuando hablemos de embargos.
    De bienes inmuebles, por ejemplo.
    Que tú pidas embargar una casa.
    Y esa casa no sea del ejecutado.
    Aparezca alguien con mejor derecho.
    Y la tercería sí que tiene un componente declarativo.
    ¿Pero qué?
    Está fuera de la relación entre el demandante y el demandado.
    Es 1/3.
    Claro, yo con la ejecución puedo estar molestando a 1/3.
    A una, o sea, el proceso es una ejecución a una persona, pero si esa ejecución tiene impacto en terceros, entonces ahí sí que paramos.
    Paramos incidente y que se resuelva.
    Sí.
    No me importa introducir hoy la palabra tercería, tercerías no solo tercerías de.
    De los hay.
    Pero sería C.
    Hay 2 aluminio.
    E.
    No me acuerdo, tercerías de dominio y de.
    Tercerías.
    Tercer días de.
    O mejor derecho.
    De dominio y de mejor derecho.
    Listo.
    Vale, más ideas.
    La actividad ejecutiva es siempre sustitutoria del deudor. Esto también tiene unas implicaciones profundas para entender el proceso.
    Vamos a pedir la colaboración al sujeto.
    Vamos a ver.
    Vamos a pedir la colaboración del sujeto.
    Si estamos en la ejecución, se se entiende que ya no hay colaboración.
    Por lo tanto.
    Cosas que debería de haber hecho el sujeto que no ha hecho las tenemos que hacer nosotros por él, por lo tanto, si colabora el sujeto.
    Nada de lo que estamos hablando tendría sentido.
    Si hubiera colaboración del sujeto, no es necesario instar la ejecución. Por lo tanto, la actividad ejecutiva siempre siempre es sustitutoria.
    The deuda.
    Como el deudor no quiere.
    De obligo, si el deudor hiciera, no sería necesario todo esto.
    ¿Si el deudor llega y paga, qué pasa con el proceso?
    Prepara.
    Esto tiene 2 implicaciones, solo puede ordenarse aquello que podría hacer el deudor en caso de cumplimiento voluntario.
    ¿Se entiende, no?
    Y solo puede dirigirse contra el deudor.
    No contra terceros.
    Estos son, pues, la parte de las tercerías que estábamos comentando, institución, o sea.
    Al final, implicaciones.
    El que da todo lo que tiene no se le puede pedir más.
    Pues la primera implicación es que al final.
    Aunque no existe, o sea, aunque no cuentes.
    Aunque no cuentes.
    Aunque no cuentes con la colaboración del deudor, te tienes que poner en los zapatos del deudor.
    ¿Y en qué estoy pensando?
    Y pensando en los embargos.
    El deudor nunca te podrá dar más de lo que él necesita para mantener a su familia. O sea, al final todos estos, o sea, no le vas, no le vas a pedir más al deudor de lo que el deudor puede darte en condiciones de colaboración.
    Te vas a pedir que don un hora.
    Okay.
    Y luego solo puede dirigirse contra el deudor. Este Esto es lo que comentábamos, es un derecho personal si hay 1/3 afectado.
    Entonces ese sí que tiene capacidad de parar el proceso.
    Que hablaremos de las de las tercerías.
    El proceso ejecutivo.
    Redistribución, el juez, despacho de ejecución, el letrado de administración de justicia. Vale, yo sinceramente no sabía que había habido un cambio, un cambio legislativo, no conocía como era el proceso antes, pero sí que nos interesa saber cuáles son las competencias del juez y cuáles son las competencias del letrado de la administración de justicia.
    En principio, el juez.
    Bueno, paramos y seguimos, ¿vale? En principio, por resumir esto muy rápido, el letrado de la administración de justicia es mucho más instrumental.
    Al final firma y oficializa, paramos y se es, o sea, el descanso de después no es el, o sea, este no es largo, ¿no?
    Yeah.
    Sí.
    So.
    Hello.
    Competencias de uno y de otro.
    No.
    Un.
    Cuando.
    Cuando te acercas al estudio de algo.
    Los cuadros competenciales.
    Puede ser una maravilla. ¿Por qué? Porque si sabes quién hace qué, entiendes de qué va el proceso.
    Al final.
    Que quiero que veáis el proceso, que quiero que veáis que el proceso, el proceso de ejecución es un proceso cuya vocación es no volver a juzgar lo ya juzgados y no ejecutar los juzgados para ejecutar los juzgados es un proceso en el cual.
    Es fácil escuchar de forma metafórica, no me cuentes tú.
    Hoy ya tuviste una oportunidad.
    Ya no lo cuentes tu vida, ya tú dices una oportunidad.
    Voy a lo que voy y así, pues cada uno.
    Thanks.
    Sigo.
    El título ejecutivo, esta es la semana pasada, voy rápido, documento que recoge un acto al que la ley vale acción, título y acción, títulos ejecutivos judiciales, lo hemos hablado, títulos ejecutivos extrajudiciales, la deuda más de 300 eur y la demanda ejecutiva.
    ¿De qué estamos hablando hoy? De la demanda ejecutiva. El artículo 549 solo se despachará ejecución a petición de parte en forma de demanda.
    Lo que acabamos de leer, partes demandante, demandado y excepciones, terceros que no aparecen en el título, pero responden personalmente a la deuda. Vale, pues puede haber afianza, o sea, puede haber.
    ¿Antes has dicho aval bancario? ¿Quién ha dicho aval bancario antes la ejecución de un aval bancario?
    Pablo.
    Vale.
    Perfecto, una garantía a primer requerimiento puede ser un aval bancario.
    ¿Por qué lo has dicho?
    No, ya, pero me porque las hace, o sea, digo, hay una, hablaremos mañana cuando hablemos teniendo el tiempo que tengamos, porque la parte bancaria, o sea, en la otra asignatura.
    Tenemos que ver muchos conceptos en poco tiempo, al hablar de productos bancarios con la ley de la aval bancaria.
    Hello!
    Os suena, te suena la carta de crédito.
    Vale, es que el primer requerimiento.
    Según me has hablado tú del aval bancario.
    Yo la sensación que he tenido es que estaba hablando con alguien que había estado en contacto profesional cerca. Hay cosas que las entendemos. A ti te explican. O sea, vosotros estáis estudiando civil, dentro civil, que si el matrimonio, pero no os habéis casado.
    En cambio, a cualquier persona que haya pasado por prisión, tú me hablas de la juntera judicial efectiva y la conoce porque ha vivido ese artículo. ¿Entendéis que no es lo mismo haber vivido un artículo que habértelo estudiado como te puedes estudiar en 80?
    En ese sentido.
    El primer requerimiento lo habéis visto en alguna asignatura.
    ¿Por qué has dicho lo del tema de recaimiento? Porque lo has oído por ahí. Perfecto. ¿Dónde hiciste prácticas?
    ¿Qué es un despacho de qué tipo? De.
    ¿Y estuviste en todos los departamentos?
    ¿Público qué es administrativo? Sí, vale, o sea, cuando tú vas, perfecto, eso me suena de eso.
    Un Por un lado, no hay que confundir que tú pongas una hipoteca y tus padres te avalen, que te están avalando. Eso es un aval.
    De que tú necesites salir de prisión, necesites que alguien te avale, que es que te diga, o sea, que se comprometa a estar contigo y que te dé un domicilio.
    Tú puedes pedir cuando sales en prisión, pero solo salen pocos presos. Tú puedes pedir la auto.
    No sé cómo se llama, la autogestión. O sea, tú puedes pedir, o sea, lo que necesitas es decir que vas por algo. Pues no, tengo dinero, me voy a un motel y estoy dos días en un motel y yo mismo me gestiono. Eso es un recurso que los presos no suelen pedirnos, o sea, pero bueno, aval, tú tienes el aval bancario.
    ¿Tú tienes el aval cuando sales en prisión? Luego hay un documento bancario que se llama aval bancario.
    Estoy en la clase de finanzas, lo de cuidado con las palabras y no confundir unas palabras con otras. ¿Qué es un aval bancario?
    Es un documento en el cual.
    Tú si ganas justo en derecho público, si ganas un contrato público.
    Te van a dar un anticipo y te van a dar un anticipo. Imaginaos 1000000 EUR, te van a dar 1000000 EUR por la cara, no te van a dar 1000000 EUR a cambio de que tú presentes una aval bancaria, que es un aval banca y que tú vas al banco, les pides un aval, ellos te lo dan y te cobran entre un 0,5 dependiendo, pero un 0,5%.
    Cobra, ojalá por no hacer nada. Tú presentas el aval, te dan el 1000000 eur, ejecutas lo que tengas que ejecutar y cuando has acabado de ejecutar lo que tengas que ejecutar.
    Te devuelven el aval, 6.
    Devuelven el aval, se me das al banco y ya está. De esto hablaremos mañana. Ese aval, si está bien hecho, tiene que ser el primer requerimiento. ¿Qué es eso el primer requerimiento? Si no es el primer requerimiento, está ahí colgado, porque si no es el primer requerimiento, entonces el aval para que sea efectivo, para que sea eficaz, tú tienes que llegar al banco y lo ejecutas.
    Yo llego con el documento, lo que junto y me das. Soy la administración pública, llego con el documento.
    Lo ejecuto, primero me das el 1000000 eur y luego ya se organiza el bitote, pero de momento yo en cuanto te doy el aval, el banco me da ya los servicios jurídicos del banco, ya verán cómo se ataque. ¿Te seguís?
    Cuidado que si lo ejecuto mal, el problema lo tiene, pero lo está ejecutando.
    Crédito, el crédito documentario que veremos mañana, dependiendo como andemos de tiempo, es un documento parecido. ¿Por qué estoy hablando de esto?
    No lo sé, pero es información relevante. Está la demanda ejecutiva, luego fundamental también cuanta más informa a ver con todo el respeto a la información privada y personal de cada uno. Pero no es lo mismo saber, Fernando, que has estado haciendo prácticas que no has estado haciendo prácticas. Adapto.
    El.
    Adapto el discurso al conocimiento que me que me decís por profundizar más o menos, vale partes de la demanda ejecutiva, supuestos especiales, sucesión material en el curso de la ejecución, ejecución de bienes gananciales, perfecto, ejecución de deudas solidarias. Entraremos en cada uno de ellos.
    Con más detalle, ejecución contra Utes, la de las Utes.
    Ahí estoy las UTE, voy a ver a qué se refiere, o sea, todos ahí lo que es una UTE.
    Unión temporal de empresas es varias empresas que se que se juntan para hacer un proyecto.
    Y la UP se se suele materializar como es sociedad, se crea una sociedad que es vehículo.
    Del proyecto que sea.
    Tema financiero.
    Una sociini es un vehículo inverso, por ejemplo, una sicab es un vehículo inverso y quiero ver lo del artículo 543.
    Para entenderla.
    Asociaciones o entidades temporales, cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores, uniones o o agrupaciones de diferentes empresas o entidades.
    Solo podrá despacharse ejecución directamente frente asus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de estos o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación. Perfecto, ideológica, me seguís si tú demandas a una UPE.
    Puedes demandar a la UC y a los miembros de la UC. ¿En qué casos les vas a poder demandar solo si la solo sin la responsabilidad es solidaria?
    Y esto es un motivo de oposición, si tú eres de la UTE, te puede suponer.
    En el caso de que no haya 6 dudas, voy rápido.
    Abogado y procurador.
    La demanda siempre con abogado y procurador, salvo que la deuda esté por debajo de 2000 EUR, 2 cantidades que tenéis que saber a partir de cuántos euros el título valor se puede denunciar.
    300 y con menos de 2000 no necesitas ni abogado ni procurador. Te puedes dirigir directamente al juzgado.
    Petitum.
    Si es obligación dineraria, dame pasta y luego en el otro, pues o sea, dar alguna cosa, hacer algo o no hacer algo.
    Vale causa de pedir fundamentos tácticos.
    Y fundamentos de derecho.
    Perfecto, o sea, al final tiene que.
    O sea, fundamento fáctico.
    Os he preguntado sobre el día pasado.
    He respondido la primera, Claudia, título ejecutivo, fundamento fáctico.
    Tiene que haber un título ejecutivo y luego en relación con los fundamentos de derecho, pues todos.
    Despacho de la ejecución, no hay oposición.
    No, aquí está, vale de despacho, hablo mañana, voy a la oposición, vale.
    Muy sencillo, motivos de oposición, que supongo que estarán.
    No condenar los papeles.
    Motivos de la oposición.
    Toma nota.
    ¿Queréis y luego lo vemos y luego repasamos?
    Primer motivo de la oposición, Javier.
    Pago.
    No digo, Javier, o sea, es el que me has dicho tú. O sea, el primer motivo, a ver, supongo que hay orden, ahora revisamos los apuntes y la ley.
    Pero el primer motivo de la oposición es el pago o cumplimiento.
    Y voy al primero porque es lo más lógico.
    Luego, prescripción no caducidad.
    Luego el pacto de no pedir.
    Yo estoy pidiendo la ejecución de un documento en el cual expresamente o asociado con ese documento, pues he ido al notario y ha dicho que mientras estuviera embarazado no se iba a ejecutar, mientras una baja laboral no se iba a ejecutar, mientras estuviera de viaje no se iba a ejecutar.
    Cosa juzgada.
    Es decir, que el mismo procedimiento ya se ha resuelto en otro.
    De otro proceso.
    Plus petición.
    Es el que es la plus petición.
    Que te están pidiendo más, o sea, si en el título pone 100 y tú pides 150.
    Mis petición.
    Y luego, si los intereses han estado.
    O están mal calculados, es la última causa, el último motivo de oposición.
    Listo.
    Estas son dinerarias.
    Si no hay, o sea, sí hay.
    Una ejecución no dineraria.
    Adicionalmente, puedes.
    ¿Imposibilidad física o legal?
    El cumplimiento ya se ha efectuado.
    Hay un exceso en la solicitud.
    Si tú estás pidiendo que alguien haga o que alguien no haga.
    Pues sin posibilidad física o legal.
    No es posible.
    Cumplimiento.
    Y exceso en la solicitud, os repito, rápido, motivos de oposición en ejecución dineraria, pago cumplimiento.
    Prescripción caducida, pacto de no pedir.
    Cosa jugada.
    Luz petición y error en la determinación de intereses.
    Ahora, motivos en ejecuciones no dignerarias.
    La imposibilidad física o legal, el cumplimiento ya se haya efectuado.
    Y exceso en la solicitud.
    Primera conclusión.
    De todo lo que es todo lo que tiene que ver con el fondo.
    No es el momento de verlo en ejecución.
    Se despacharía en todo caso una operación.
    A 6.
    ¿Se entiende?
    Sí.
    Vale, y luego tengo unas preguntas que os las.
    Que voy a ellas al final.
    Preguntas para.
    ¿Por qué he ido a esto?
    ¿Por qué he ido a o sea, por qué os os las he dado tasadas? Porque quiero que entendáis.
    Esta es la primera vez que estoy dando esta asignatura.
    No.
    Es la primera vez que y probablemente sea.
    La única vez que la dé.
    ¿La única vez que la ves, por qué?
    Tristemente la única vez, porque ya que la he dado una vez, pues se puede dar más veces.
    Tristemente, pero me es indiferente, pero ¿por qué quiero que lo entendáis? Porque al ser la primera vez que estoy dando la asignatura me puedo equivocar más, aunque le haya dado varias veces, me equivoco, pero no es lo mismo equivocar. O sea, quiero que entendáis qué es lo que yo tengo en la cabeza.
    Porque al final, si tienes más experiencia en la materia, lo que tienes en la cabeza es la asignatura entera, pero si no tienes tanta experiencia dando la asignatura, pues puedes tener sesgos, te puedes equivocar.
    Y hay cosas que, aunque sea la primera vez, las tienes clarísimas.
    Adiós.
    Sin llave, no entras en casa, luego la necesidad de que de que se ejecute rápido.
    A la necesidad, o sea, el título ejecutivo.
    el poder del pagaré dentro de la ejecución y entender también que pagaré de otra época. Luego no sabía, que lo hemos visto juntos, lo de, no sabíamos, pero tiene una lógica tremenda, lo de los bonos, las acciones, ¿me seguís? Que todo son títulos valor ejecutantes, pero en general la gente no se calienta, o sea, la gente paga los cupones.
    La gente suele pagarlo, pero si no te pagan un cupón me puedes ir al juzgado y tienes una acción.
    Es directa, me seguís.
    En relación con la oposición a la ejecución.
    ¿Qué tenéis que entender?
    Porno.
    Oposición a la forma, oposición formal, no oposición al contenido, ¿me hacéis?
    Y ahora voy a ir con vosotros a ver las diapositivas, voy a ir con vosotros después a ver la ley.
    Y voy a darle una vuelta.
    A los motivos.
    Pero que esa vuelta a los motivos asociados con la oposición, porque quiero que sepáis es que es probablemente la primera vez en mi vida que le esté dando una vuelta a eso.
    Quiero ser transparente con vosotros para que sepáis de donde.
    Por meto, puedo meter la pata.
    A ver, no me preocupa tanto el meter la pata, sino que vosotros sepáis cuál es la causa asociada con el error.
    Okay.
    Porque es la forma de entender lo que os están explicando.
    ¿Dudas?
    Momento, se van entendiendo las cosas, Rodrigo.
    Javier Madrid.
    It hash.
    Oh.
    Yeah.
    Vale.
    A.
    La oposición a la ejecución.
    ¿Qué quiero que entendáis que quiero que tengáis en la cabeza que esto no es un proceso declarativo?
    Esto no es un proceso declarativo, esto no va de ver.
    Esto no va a deber quién tiene la razón. Aquí no busco que me den la razón, aquí estoy buscando que se ejecute una sentencia.
    Concepto.
    Me gusta, no lo incidente declarativo.
    Promovido por el ejecutado.
    Para discutir el derecho al proceso ejecutivo o el derecho a la acción ejecutiva del ejecutante.
    Un poco de abuso de la palabra ejecutar, incidente declarativo promovido por el ejecutado para discutir el derecho al proceso ejecutivo.
    Para discutir el derecho al proceso ejecutivo o el derecho a la acción ejecutiva del ejecutante, me gusta mucho. ¿Por qué?
    Porque es oposición a la ejecución, pero.
    Hablan de incidente.
    En el concurso de acreedores veremos que también hay incidentes concursales.
    ¿La figura del incidente qué es? No es un el incidente qué es, el incidente es.
    Un proceso aparte que se abre, pero con.
    Un objeto asociado con la resolución rápida del incidente.
    ¿O sea, qué quiero? ¿Por qué me gusta mucho esta definición? ¿Por qué me gusta mucho esa idea? Porque la desligan la oposición.
    Con lo que para vosotros sería natural pensar asociado con la demanda, respuesta a la demanda y que eso hace que se inicie un proceso declarativo. No, aquí es un incidente declarativo en el cual puede mediar un poquito de discusión, pero la discusión solo puede ser o bien referido al derecho.
    No al título.
    Sino al proceso como tal, o sea, yo no estoy diciendo, o sea, la llave es falsa, no es, no, la llave abre.
    La llave abre.
    Yeah.
    ¿Puedes entrar o no?
    Pero además, claro, a ver, si la llave abre, tú entras.
    Ahí no está bien traída la metáfora.
    El derecho al proceso ejecutivo.
    O el derecho a la acción ejecutiva del ejecutado.
    La acción ejecutiva cuando pierdes el derecho a la acción, pues si te han pagado ya no tienes acción.
    Tienes título, pero no tienes acción. Solo que os comentaba, os preguntaba en la clase anterior, listo.
    ¿Puedes tener título sin acción? Sí, si tienes título sin acción, tienes derecho al proceso ejecutivo.
    A ver, tienes derecho porque tienes título, se oponen y se acaba el proceso.
    Regulación 556 al 64.
    Plazo 10 días antes, os hablo de 20. Os lo he comentado mal, 10 días desde la notificación del despacho de ejecución.
    El despacho de la ejecución.
    Claro, pero aquí os lo he contado mal y es error y lo acabo de ver.
    Dentro de me gusta haber hecho el disclaimer antes de cometer errores.
    Se pone la demanda.
    Se Se pone la demanda.
    ¿Hola, dónde estamos?
    Porque yo estoy aprendiendo ahora.
    Se pone la demanda y cuando se pone la demanda.
    Esa demanda no se da no se da traslado de esa demanda.
    ¿No apuntéis todavía, vamos a entendéis lo que estoy diciendo?
    Te lo he contado mal.
    Y el orden que estoy siguiendo es incorrecto.
    Bueno, no es incorrecto.
    Lamentalmente es correcto en cuanto a pedagogía.
    Porfa, atenderme todos, que no os lo he contado y hasta ahora no lo veía.
    Interpone la adelanta.
    Voy a tener que volver para atrás, se interpone la demanda, vale.
    No se da traslado de esa demanda.
    A la otra.
    O si se le da tres lados, pero cuando se le da tres lados.
    Despacho de compución.
    O sea, cuando se cuando se interpone la demanda.
    ¿El cuidado qué hace?
    Analiza si la demanda cumple y si la demanda cumple.
    Pita despacho de ejecución.
    De 6.
    ¿Creéis que es todavía más bestia?
    Interpone la demanda de ejecución y se dicta despacho. Ahora sí que os tengo que reconocer que tengo que ir para atrás.
    Os pido disculpas.
    El despacho de la ejecución.
    Pues mira.
    Porfa, leer esto.
    En esta frase, todos, todos, todos.
    ¿El directo qué significa?
    Significa 2 cosas, significa que yo podría haberme preparado un poquito mejor esta asignatura.
    No pasa nada, de acuerdo.
    En vuestra mano está, me he disculpado y tampoco hay que pústicas, pero significa.
    Y significa también que yo espero que a nadie se le olvide.
    Esto que por aquí.
    En la vida me tienen que hacer clic las cosas para entender el proceso.
    Es feliz día.
    Verdad porque lo entiendo.
    ¿Entendéis nosotros?
    Hey.
    Antonio.
    ¿Estás un poco perdido?
    Aún así, te lo explico y es muy sencillo de entender.
    ¿Necesitas un título ejecutivo?
    El título fundamenta el proceso, el título es la llave.
    Presentas una demanda que es de lo que he estado hablando antes.
    La demanda.
    Te permite y presenta la demanda es como un formulario. Esta demanda es diferente a además. Bueno, la demanda es lo que te permite instar el proceso, pero es una demanda que es muy sencilla, que es casi como rellenar un formulario, ¿vale?
    Tú presentas la demanda, la analiza el juzgado.
    Y sin pasar por el juez, si es un título valor, sin pasar por el juez, el letrado.
    Emite un despacho.
    Hasta ahí, hasta ese punto.
    El demandado no se ha enterado.
    El demandado no sabe que era el demandado.
    Y de repente te llega a tu casa el que te llega a tu casa.
    ¿Un despacho de ejecución, qué cuerpo se te queda?
    El cuerpo se te queda.
    ¿Cuánto tiempo tienes?
    ¿Qué días para qué?
    Para ponerte, pero.
    Pero no puedes, pero no puedes, o sea, no puedes ir a fútbol a llorar.
    No puede decir no, es que no es, o sea, entendéis que la gente cuando le llega el despacho de ejecución puede tener la tentación de empezar. Es que mira, hay una prueba, es que de repente es que no, es que no sé cuántos.
    ¿Qué le dicen en el juzgado?
    No me cuentes tu vida.
    100 días para decir, no, es que paga y si pagas te puedes oponer.
    10 días para decir es que estoy esta juga.
    Sí.
    Debería haber sospechado antes cuando el despacho de ejecución estaba antes que.
    ¿De la oposición, y en qué y en qué pecado?
    Me gusta porque tenía la intuición de que algo me de que en algo me iba a equivocar y os he dicho, os doy 2 y tienes pesado.
    ¿En qué he pecado, en que me he dejado llegar por el civil?
    Me he dejado llegar por el proceso civil y que os he dicho varias veces en esta sesión.
    Este proceso, aunque los nombres que se usen sean los mismos, este proceso, aunque los nombres que se usen sean los mismos, es diferente.
    Pues yo creo que está, bueno, no, da igual, perdón, he querido una fiesta y me quiero a mí olvidado, perdón, feliz, dudas, se entiende.
    Sí.
    Ya.
    Y.
    Pero insisto, del despacho de ejecución hablaremos el próximo día. ¿Por qué? Porque me interesa.
    Me interesa.
    Sí.
    Entender, pereza, que tengáis que entendáis por un lado la demanda.
    Y la oposición a la demanda y, por otro lado, el proceso asociado con la ejecución.
    ¿Y qué quiero que entendáis de la demanda? No tiene nada que ver con la demanda civil tradicional, que es un formulario que lo que estoy, si es una demanda dineraria, es si es una demanda dineraria.
    Este dinero, muy sencillo, muy sencillo, muy sencillo.
    El título, pasta y qué ejecuto, título, pasta y a quién.
    Distítulo.
    ¿Por qué?
    ¿Por qué?
    ¿Cuánto?
    ¿A quién y cómo?
    La demanda es muy sencilla y luego, en relación con las causas de oposición, las vamos a ver ahora.
    I.
    Tú.
    Es un incidente declarativo promovido por el ejecutado para discutir el derecho al proceso ejecutivo o al derecho a la acción ejecutiva del ejecutante.
    10 días desde la notificación del despacho de la ejecución.
    Y luego.
    What?
    Motivos.
    Formales lo el.
    O de fondo, vale, podemos juntos más o menos ver de los motivos que os he dado, cuáles son formales y cuáles son de fondo.
    ¿Formal, cuál es?
    Sí, yo creo que sí, la prescripción o lo de que no está protocolizado.
    Y luego ya de fondo es que se ha apagado.
    O que o la o la o causa juzgada.
    ¿O de fondo puede ser que me estás pidiendo más de lo que tengo que devolver, me seguís?
    Por si acaso, ahora volvemos sobre ello. Mira, aquí lo tenemos la oposición por motivos formales.
    Formales, carecer el ejecutado del carácter con que se le demanda.
    Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no o no acreditar el carácter o representación con el que demanda.
    ¿Qué es el carácter?
    Oh.
    ¿Qué es el carácter?
    Necesito vuestra ayuda.
    Le di que es el carácter.
    Falta de o sea.
    Sí.
    O sea, que tengas los atributos asociados.
    A ver.
    Hay un título.
    Postulación, o sea, que tú no, tú no eres el que dice ser en el título.
    Yeah.
    Por ejemplo, es un pagaré emitido por una por una sociedad. Tú no tienes los poderes asociados con.
    Y nos metemos aquí con falta de capacidad o representación. O sea, tú no eres la persona, has metido la demanda, pero no está firmado por, o sea, el poderdante de la sociedad no está, me seguís.
    Que aquí es cuando entramos en los requisitos asociados con los pagarés y el notario.
    Nulidad radical del despacho por inexistencia de título ejecutivo, evidentemente.
    Nulidad radical del despacho por inexistencia de pronunciamientos de condena en la sentencia o el audio arbitral, evidentemente falta de autenticidad de la vale, evidentemente, o sea, al final.
    Perfecto, sí, entendido, son básicamente 2 grupos, 2 grupos ni se entiende.
    Por un lado.
    Estás, o sea.
    Y.
    Si es nulo el despacho o es nulo el título.
    El fondo del asunto no tiene sentido y luego el título puede ser válido, el despacho puede ser válido, pero que no es válido.
    La capacidad, es que capacidad no es la palabra y usa carácter, el carácter.
    O sea, usa caracteres, o sea, la persona que está ejecutando no es la persona que puede ejecutar.
    ¿Entiendes?
    Pues ya está.
    O sea, por motivos formales.
    ¿Y la oposición por motivos materiales o de fondo?
    Pues desvirtuar, desvirtuar la titularidad del ejecutante de acción ejecutiva, discutir la existencia de un derecho del ejecutante, a ver, de un derecho del ejecutante que aún no ha sido completamente satisfecho por el ejecutado. Perfecto, o sea, si me estás pidiendo ejecución y ya he cumplido.
    Pues estoy en este caso, si me estás pidiendo ejecución y me estás pidiendo más de lo que tengo que pagar, estoy en este caso también.
    Planteamiento en solitario o junto con la oposición por motivos formales.
    Diferentes.
    ¿Qué significa ETJ?
    Yete.
    No, no, sí, título, título, título, título judicial y no judicial. Vale, ¿por qué?
    Diferentes niveles de sí, a ver.
    El título no judicial, sí, título, el título no judicial es.
    Te permite ir por el letrado.
    Pero si se cuestiona si llegado algún momento, o sea, no se cuestiona el fondo.
    No se cuestiona el fondo, pero a un título judicial se le da más peso, más valor.
    Y artículo no judicial.
    Lógico, es que es el propio juez el que ha emitido ese título.
    Aunque.
    Aunque en ningún caso se entra a valorar el fondo.
    A.
    Oposición, títulos ejecutivos judiciales.
    Causas de oposición por motivos materiales o de fondo, el pago, caducidad, pactos o transacciones, perfecto, auto de cuantía máxima.
    Culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor, concurrencia de culpas.
    Vale, dentro de las causas de oposición.
    Esta es la que os he dicho que es la plus plus petitum.
    Y otros no previstos, fundamentados en determinados esta sentencia del Tribunal Constitucional en determinados aspectos sobrevenidos al procedimiento declarativo previo y basados en garantías constitucionales, como son las reconocidas en los artículos 39 y 49 de la Constitución española y en derechos fundamentales reconocidos en.
    En instrumentos internacionales, el 39 es la propiedad privada, ¿no?
    ¿Cuál es el echarle un ojo al 39 y al?
    *****, perdón si los tengo aquí, 39, protección social, económica y jurídica de la familia. El 39 es el del menor.
    El de menores y familia y el 49, protección de los disminuidos de personas, o sea, personas con discapacidad. Y disculparme lo del lenguaje, no me gusta jugar con el lenguaje, pero todos tenemos discapacidad, sensoriales y psíquicos. Perfecto, tiene sentido si asociado con la ejecución.
    ¿En qué?
    ¿En qué ámbito se plantea? No lo sé, es la primera vez que estoy leyendo esta frase.
    ¿Pero en qué ámbito se plantea esta sentencia?
    Sin duda, a ver, sin duda.
    Dura, pero dudo. ¿En qué ámbito es en plan de esta sentencia? O sea, sí, pero no. O sea, ¿qué hacían los menores?
    ¿Qué le pasa en sus menores?
    Vale, te lo pregunto de otra forma, ejecución.
    Monetaria o no monetaria.
    Sí.
    Porfa, den 1 segundo la sentencia.
    Bueno, lo digo en un lanzamiento.
    Esto es un lanzamiento, tienes que desahuciar a una familia.
    ¿Y qué pasa?
    Es menores.
    Porque hay menores o que hay una situación de que tienes a una persona enganchada. O sea, no lo sé, me lo estoy inventando, pero tienes a una persona enganchada a una máquina de diálisis o tienes a una persona con un tratamiento, tienes a una persona con una situación de discapacidad que si la dejas en la calle.
    Probablemente la estás condenando.
    Estoy hablando sin saber.
    ¿Pero tiene sentido, no?
    Es una situación de fuerza mayor en la cual, ¿y cómo se ha resuelto esto?
    ¿Cómo llegamos a esa sentencia del Tribunal Constitucional? Seguro y vuelve a ser un seguro del que no estoy seguro.
    Seguro.
    ¿Cómo llegamos a eso por el recurso amparo?
    No lo sé, pero casi seguro.
    O sea, entendéis que vienen a desahuciar, es una situación complicadísima.
    Y tú vas a un juzgado y estás en el recurso amparo.
    Y probablemente estés, o sea, a ver, bueno, recursos amparo no, porque no son derechos fundamentales.
    No, y no es y no son 2 derechos fundamentales.
    Eso probablemente sean menores, sí.
    No, ya no, total, no.
    No, a ver, pero que esto, o sea, el habría que ver la sentencia con más detalle y en el cuerpo la sentencia está todo explicado.
    Pero me da la sensación de que va por ahí. ¿Y qué quiero que entendáis con esto? ¿Por dónde van los tiros en relación con la fuerza mayor?
    Que por mucho que digamos es un título ejecutivo, por mucho que digamos, esto no lo para nadie. Aquí nos siempre hay algún caso en el cual se puede parar: títulos ejecutivos no judiciales, causas de oposición, pago, compensa. Vale, estos son las que tenemos antes, son las mismas.
    Más o menos.
    Sí, más o menos efectos, regla, regla general, suspende la ejecución.
    Excepción la plus petición, que al final si pides más no se suspende y se entiende que se suspende la parte, o sea, pues en lugar de tanto, pues es menor.
    Sí.
    La oposición por motivos materiales o de fondo, planteamiento de la oposición por 10 días, impugnación 5 días, resolución sin vista, subsanable, insubsanable, impugnación a la oposición por motivos de fondo 5 días, vista oral, decisión judicial, costas y recurso de apelación.
    Sí.
    Esto es típico, típico esquema de un incidente de un incidente procesado que se resuelve con un expediente aparte.
    Otros mecanismos de impugnación, vale, voy antes de que me estoy quedando sin tiempo y quiero haceros varias preguntas para entender cerrar esta.
    Que quiero que os llevéis de hoy.
    Rápido.
    ¿Por qué creéis que en ejecución no se celebra el juicio?
    No es de No es de porque es malísimo, porque es rápido, porque tiene que funcionar, porque no es declarativo. Lo he repetido varias veces. ¿Pensáis que el ejecutado puede defenderse de cualquier forma? Lo mismo de antes, tú recibes en tu casa el despacho de ejecución.
    Probablemente no, probablemente hay gente que seguro que se pone muy nervioso, pierdes los papeles.
    Y al final son muy tasados y muy determinados, listo.
    El juez examina si el ejecutante tiene razón en el fondo.
    No se queda sola con los aspectos formales, va a la ley, o sea, la cumple la demanda. Sí cumple la demanda, examino el título en relación con lo que pone la demanda. Y si el título es correcto, ¿qué hago? Dicto despacho.
    Dicto despacho.
    A ver, imaginaos.
    Se pide principal intereses y unas cosas estimadas, vale.
    Principal, intereses y costas estimadas. ¿Qué pasa si el letrado se equivoca sumando?
    ¿Puedes pedir aclaración o ponerte, no?
    ¿Oponerte, no?
    Y en ningún caso, o sea, se corrige después, pero no paraliza.
    I can.
    No.
    Se equivoca sumando, los intereses están bien calculados, me explico.
    O sea, si hay un error.
    Se corrige, pero la ejecución sigue.
    ¿Puede el letrado embargado embargar ya sin avisar?
    Esto, pero el pero el embargo va en paralelo junto con el despacho.
    Se Se insta el embargo. ¿Entendéis que al mismo tiempo que tú recibes el despacho?
    El banco ejecuta los embargos.
    De esto seguiremos hablando el próximo día, ¿vale?
    ¿Os pregunto rápido, vale?
    Son.
    ¿Micro casos, pregunto y me decís si hay oposición o si no, vale?
    Ya pagué la deuda, pero el acreedor me ejecuta igualmente.
    Por supuesto que sí, el ejecutante pide 12000, pero el título dice 9000.
    Pluspetición, o sea, te puedes oponer, sí, pero cuidado con la pluspetición.
    No paras.
    No suspendes, o sea, mientras que si ya has pagado, por supuesto que se suspende con la plus petición se corrige y palante.
    Esta sentencia es injusta.
    No.
    El contrato era nulo.
    No.
    Esto habría que esto hay que resolverlo en el declarativo previo.
    Listo.
    Y acabo.
    ¿Puede el ejecutado discutir el fondo del asunto?
    En ningún caso.
    ¿Qué pasa si no se opone en 20 días?
    Son 10.
    ¿Esto está mal, preguntado qué pasa si no se oponen 10 días?
    Sigue la ejecución, la tú recibes el despacho.
    Y sigue la ejecución, pero es que no es que siga, es que sigue, o sea, no es que empiece.
    ¿Puede decir que está en paro como oposición?
    No.
    ¿Y puede alegar que el contrato era nulo?
    No.
    Por un lado, por acabar.
    Por acabar.
    Esto sí que es relevante, todo es relevante, pero por acá abajo. Hemos visto el título ejecutivo que son las llaves, hemos visto la ejecución.
    La demanda es lo que aprieta el gatillo.
    Pero una vez aprietas el gatillo con la demanda.
    No.
    Y esto es fundamental, que seguiremos con ello el próximo día. El tiempo corre, con ejecución o sin ejecución.
    Tú presentas la demanda, se insta el despacho.
    Recibes el despacho, te puedes oponer, pero el tiempo ya corre.
    Y el próximo día seguiremos trabajando con esta idea de que el tiempo corre, de acuerdo, dudas.
    Más o menos ha entendido la asignatura.