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FICHA – Sesión 4: El embargo en la ejecución civil

Asignatura: Tutela Judicial del Crédito Objetivo: entender qué es un embargo, cómo se produce, qué bienes pueden embargarse y en qué orden, qué bienes son inembargables y cómo funciona el embargo del salario.


1. Idea-fuerza de la sesión


2. Estructura conceptual

2.1. El hilo narrativo (recordatorio)

  1. Título ejecutivo = llave.
  2. Demanda ejecutiva = gatillo.
  3. Despacho de ejecución = disparo.
  4. Embargo = el bien queda inmovilizado.
  5. Día siguiente → el embargado ve el dinero retenido antes de recibir la notificación.
  6. Después vendrá: subasta, tercerías, realización.

3. Concepto de embargo

Actuación procesal por la que un bien queda afecto al proceso de ejecución.

Traducción práctica


4. Cómo se embarga (las tres vías posibles)

1. Señalamiento en la demanda

El ejecutante propone qué bienes deben embargarse (típico en vehículos → encaja con tercería de dominio).

2. Manifestación del ejecutado

El propio deudor declara bienes → útil para evitar embargos (aportando garantías, avales, etc.).

3. Punto Neutro Judicial + Sistema de Información de Recaudación

La vía más frecuente y poderosa:

  1. El juzgado introduce orden en el Punto Neutro Judicial.
  2. Éste se conecta con el Sistema de Información de Recaudación.
  3. Todos los bancos reciben automáticamente una orden.
  4. El sistema bloquea instantáneamente los saldos.

→ Es el corazón digital del sistema.


5. ¿Qué se puede embargar? El orden del art. 592 LEC

Siempre prevalece:

Si no es posible aplicar esos criterios → se sigue este orden:

  1. Dinero y cuentas corrientes.
  2. Créditos a corto plazo, valores admitidos a negociación.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero / intereses.
  5. Bienes muebles y semovientes.
  6. Bienes inmuebles.
  7. Sueldos, salarios, pensiones, ingresos profesionales.
  8. Créditos a medio y largo plazo.

6. Bienes inembargables (arts. 606–607 LEC)

Absolutamente inembargables:

Idea central:El mínimo vital + los instrumentos para seguir viviendo y trabajando nunca se tocan.


7. El embargo del salario (art. 607 LEC)

Tramo 0 – Inembargable

Tramos embargables

Sobre lo que excede del SMI:

  1. De SMI a 2×SMI → 30%
  2. De 2×SMI a 3×SMI → 50%
  3. De 3×SMI a 4×SMI → 60%
  4. De 4×SMI a 5×SMI → 75%
  5. Lo que exceda → 90%

La empresa debe retener y consignar → si no lo hace, responde solidariamente.


8. Reembargo y embargo del sobrante (arts. 610–612)


9. Embargos administrativos (fuera de la asignatura, pero crucial para entender el sistema)

Idea para alumnos:Si hay un privado y Hacienda disparando al mismo sueldo… Hacienda llega antes.


10. Bienes gananciales


11. Casos típicos y cómo explicarlos

  1. Bloqueo de cuenta antes de notificación

    • Normal.
    • Embargo digital instantáneo.
  2. Coche financiado con deuda superior al valor

    • No se embarga, porque carece de utilidad real para la ejecución.
  3. Coche de alta gama

    • Aunque valga 100.000€, si en subasta se esperan 20.000€, sí se embarga.
  4. Herramientas del trabajo

    • Inembargables: portátil del programador, furgoneta del autónomo si es afecto, etc.
  5. ¿Puede evitarse un embargo aportando garantía?

    • Sí: aval, depósito, garantía real.

12. Preguntas para lanzar en clase


13. Recursos y notas para el profesor (para hilar el relato)


14. Resultado esperado tras la sesión

El alumno debe ser capaz de:

Transcripción

27 de noviembre de 2025, 8:32a.m. 1 h 47 min 44 s ¿Qué tal? Oh. Me preocupa, me preocupa, no me preocupa, pero por un lado, estoy pensando en poli que no ha venido a las, o sea, son con tutela, con tutela de crédito, ¿qué estamos haciendo? Estamos construyendo un relato. En mi cabeza, al menos, va teniendo sentido y no es complicado. O sea, es un proceso que hay que entender las diferentes piezas, cuando vamos construyendo la sensación que tenemos con Poli viene, ¿eh? Sí, sí, sí, no sé, si hay una hay un accidente en la Castilla, Javier. Perfecto, o sea, lo siento, que haya en accidente, pero que la idea es que vamos construyendo paso a paso y que si te falta alguna de las piezas anteriores, pues que no cuesta nada tampoco explicarlo. Lo de concursar, qué tal haya de concursar. Muy bien. Sí, me hizo bastantes preguntas técnicas. ¿Y te sirvió lo que te comenté? Sí, de hecho me hizo preguntas de mercados. Quizás, ¿no? O sea, me supo defender bien. Qué bien, de concurso, ¿qué te preguntó? De concurso, me preguntó parte de las fases, cómo resolvería un caso, cómo empezaría a realizar un caso, cómo en plan, cómo son sus seguimientos, qué podría hacer yo. Vale, está bien, ¿no? Muy bien. Pues luego socimis, Fernando, vale, eso sin problema. Que tiene luego algo de Sophimis. Le voy, pues ahí vamos, ahí vamos a comentar un par de cosillas, ideas de Sophimis, pero me centro: tutela, ¿cómo se llama? Tutela exaturdida. De la ejecutiva. ¿De qué va esto? De la ejecución, de la ejecución es un proceso. que al final lo vimos con el artículo 24, la tutela judicial no solo es juzgar, sino hacer cumplir lo juzgado. En eso estamos. Estamos en el hacer cumplir lo juzgado. Vimos como para entrar en casa, para iniciar el proceso fundamental, y hoy volveremos a hablar de ello, necesitas un vínculo. Te simple al callado. Y eso hoy veremos. Que esa llave, el tener que sacar la llave, luego profundiza una metáfora, pero el tener que sacar la llave del bolsillo. A veces esto y lo detienes el pistolero más rápido del oeste. Tenemos que sacar la llave del bolsillo. Ya es demasiado tiempo porque hay pistoleros más rápidos. Y además, me gusta la metáfora. De momento no digo quién es, o sea, es eso de la velocidad en sacar el agua. Pues un poquito de emoción para la noche. El proceso, necesitamos el título para iniciar el proceso. El título es la llave, no vimos el último día de clase como con el título puedes presentar. ¿Cuando tienes el título, te digo, qué presentas la demanda? Que os tendría la demanda ejecutiva y que os tendría que haber quedado claro desde el otro día. Tú presentas la demanda. ¿Qué quiere decir eso? ¿Qué sale del juzgado en cuanto presentas la demanda? Si está bien presentada, sale el despacho. Esto es importante que lo entendamos, que lo veamos, sale el despacho. Y el error que cometí el otro día, pero que ni tan mal, porque yo creo que eso vemos todos. La naturaleza del proceso. ¿Cuándo le llega al demandado la demanda? ¿Cuándo puede oponerse? Cuando ya está iniciado el proceso de ejecución, 6 y tiene 10 días, se puede suponer. Puede que entre medias ya te la haya liado, listo. Por lo tanto, llevamos el título fundamental, llevamos la demanda fundamental y estuvimos viendo de esa parte de la oposición. Y entre hoy y el martes. Vamos a hablar de la ejecución propiamente dicha. La ejecución propiamente dicha hoy vamos a hablarles del mal. Y vamos a hablar del embargo. ¿Que es un apago? ** up. ¿Qué es la? Oh. Vale, me gusta cómo lo has construido. Javier es un embargo. Yeah. Time. Making us say. What you are being? Los niños de niña. Up. Vale, Álvaro. Hi. Has dicho, perdón, has dicho incumplimiento al final. Digo, ahora voy a incumplir esto, dime perdona. I want to. ¿La ejecución propiamente es a dónde voy? Si estamos acostumbrados al uso de la palabra, es posible, es lo que quería buscar, no lo he encontrado del todo. Entendamos qué tal, Rodrigo, es en castellana, no pasa nada. Si queremos, Rodrigo, hoy es el título embargo. Y rápido debido por primero, que si el título ejecutivo, para empezar, que es la llave, luego la demanda, aprietas el gatillo, dispara con el despacho del juzgado. ¿Y el embargo? Todavía no he dicho qué es en cuanto lo diga, pues un poco como lo del banco de ayer. Se va la gracia, o sea, en cuanto lo diga, lo vais a entender, se va la gracia, pero quiero que entendáis, o sea, quiero ensañarme. Con vuestra ignorancia. Ya me enseñas, o sea, no es a ver, el embargo tenemos, o sea, qué pensamos. Cuando pensamos en el embargo, puede que tengamos una idea de castigo, no de castigo y ejecución. Nos embargan, nos quitan lo que tenemos, nos quitan lo que tenemos. Y luego un día de 6. Y ahí hay un matiz importante. El embargo. No es. Que te lo quite. No es una traba. Trampa 6. Traba que quiere decir. Es que no te dejan usar, entendéis entre que te lo quiten y que no te lo dejen usar, hay un camino. Porfa. No mojas el móvil. No coges, no coges el móvil. No se lo he quitado, pero no lo puede coger. Él lo tiene ahí, pero no lo tiene a su disposición porque no lo puede coger, pero está ahí. que en el caso, en el caso del embargo, no cojas el móvil puede ser, o sea, del embargo civil, no cojas el móvil puede ser. Yo juzgado, me lo… ¿qué tal? A ver, me lo consigno o lo consigo en una cuenta. Puede ser que se consigne en una cuenta, pero entendéis que la ejecución. A un paso más allá, luego el bien enviado habrá que ver si se ejecuta o no. Y el próximo día hablaremos de la subasta. Es ese punto. ¿Por qué quiero que entendáis eso? Porque no es la privación del bien directa, sino es el bloqueo del bien. ¿Y esto qué justifica? Es una de las cosas que veremos ayer que encajan perfectamente. Hoy. Que reciba el demandado la notificación una vez ya iniciados los embados. Que si tú. ¿Quieres alegar algo? Todas, o sea, no te lo han quitado, o sea, o sea, el embargo lo ves, te molesta, pero tienes tiempo para reaccionar porque no te lo han quitado. Está. Trabado, el verbo trabar lo usa la ley varias veces, tal trabado. ¿Para qué? Para asegurar. No te lo quitan, pero tú no puedes disponer de ello, ¿me seguís? No puedes venderlo, por ejemplo. Lo que estás haciendo es asegurar un poquito, un poquito, salvando las distancias, como las medidas cautelares. El embargo no es una medida cautelar, el embargo es un embargo, pero el embargo no es… Hemos separado o vamos a separar en 2 días el día del embargo que es hoy, el día de la subasta, que es el próximo día, ¿me seguís? Por ejemplo, ya que ahora entramos en profundidad, pero por ejemplo, embargo un bien. Un coche, yo le digo al. Al letrado en la demanda, al letrado le digo que tiene un vehículo porque sé que está usando un vehículo, ¿me seis? El letrado da orden a la DGT del embargo de ese vehículo. Resulta que el vehículo o bien. No es de la persona y es de su pareja al 100 * 100% o está en gananciales y el 50% es de la pareja, ¿me seis? Ese día en que estás embarcando no es de esa persona. Cuando tú recibes. Cuando se te, o sea, que hay 2 notificaciones, una primera notificación. Es el despacho, eso lo recibe la persona que está siendo embargada, o sea, la persona que en teoría está siendo embargada, luego de la DGT, el vehículo te lo necesitan, ¿no? Cuando es precisado el vehículo, pueden poner. El verdadero. Dueño puede poner una tercería de dominio. Eso nos vemos el próximo día. 6. El embalse, o sea, el letrado recibe la demanda, ve que todo es correcto, mete desfalso. Vamos a ver cuál es el proceso. Te metes el despacho. Y ahí es el momento de decir, que se contra, entendéis que nadie piensa, te dicen que embargues. ¿Qué dicen, quién pagues? Te dicen que embarga es el letrado que hace embarga. Perdón, no es el que embarga, sino punto neutro judicial. Ahora lo vamos a ver con detalle, pero veis el punto. Y luego ahí, que eso que estás encargando es mío, metes la tercera, te doy mi. Y me interesa esta segunda vertiente que os voy a comentar, que lo entendáis, que es, o sea, no entra, no está dentro de la asignatura, pero quiero que lo entendáis. Quiero que lo entendáis. Porque. Es la tercería de mejor derecho. Y a lo que oyes. Sí. Vale, la pregunta es fácil. Esto insisto que está en la frontera de la asignatura. Está más cerca de administrativo que de la mía. O más cercano que no está en la vida. Solo empagan los juzgados. Lo mismo. Y dentro de la administración, sí, señor, a ver, y la seguridad social y los ayuntamientos. Pero hacienda. Cuando hablaba de pistoleros antes. La metáfora es correcta. Bueno, ya no está Montólogo, Loma. Pero no tanto. ¿Entendéis de lo que estoy hablando? Hacienda en barra. La seguridad social también embarga, vamos a hablar del embargo de salarios. ¿Qué pistola es más rápido si tenemos que hablar de salarios? Entendéis que si van, o sea, un privado que dice un título ejecutivo, presentas la demanda, en cambio, va a la seguridad social, se adelanta. Antes de que te cuenta y tú al final quieres embargar el salario, la seguridad social, por lo que sea, también tiene embargo por ahí. Cuando te quieres dar cuenta, desde el juzgado tienes alguien. Además, la administración pública, como veremos, por ejemplo, en confusa, tiene privilegio frente al juzgado y te das cuenta que hay alguien con mejor derecho. Y mientras que el embargo del que os estoy hablando es un embargo, dejadme llamarlo preventivo. Es un embargo que al final un juez puede tener que decidir el embargo de Hacienda, embargo, la administración pública. ¿Cómo funciona? Eso sí, que te lo cogen, tardan la deuda en el momento. Luego ya viene a reclamar. ¿Listo, me seguís más o menos? Claro, lo vamos a ver todo con orden, pero ¿qué quiero que veáis? El embargo, punto uno fundamental. Claro, no es que te lo quiten y no es un castigo. Y por eso mismo, tú, por ejemplo, ¿qué os puede pasar perfectamente que entres en el banco? Que tengas, tú pienses que tienes 4000 EUR saldo. Y veas que tienes 3600 y 400 están retenidos. ¿Qué cuerpo se te queda? ***, cargado, qué cosa más rara, qué cosa más rara. En cuanto llegas al banco es lo primero que te suelen decir, probablemente sea un embargo. Porque nadie me ha dicho nada. Ya te lo dirán cuando recibas. No. Cuando recibas el despacho. Pero es que me habéis embargado sin decirme nada. ¿Por qué? Porque el despacho va es un papel que llega por carta despacito. Hasta que te notifiques el despacho pasatiempo. Cambio en el momento en el cual se manda el despacho, comunican al punto neutro judicial y luego al sistema de información, que lo vamos a ver ahora, el sistema de información tributaria. Eso es instantáneo, punto neutro, sistema, aparece la orden de embargo a todos los bancos, nombre, apellidos, DNI. Empiezan a ver las cuentas que tiene el sujeto. Sin embargo, es por 400 eur y te bloqueas los 400 eur. Esto te hace minutos. Es el punto. Que es un susto para el embargado, pero no te lo están quitando. En cambio, si estamos hablando de Hacienda. El IRPS se tenía que devolver el MIR. Cuando te devuelven. ¿Y 500 porque entre devuelve 1500 tienes que preguntar cuando es que se te ha embargado esto por aquello y tal cual? Pero es que es mi dinero, no es tuyo, es mío, tengo mejor derecho, o sea, no es que tenga mejor derecho, es que es mío. Entendéis que Hacienda es hiper súper agresiva. Cuando se habla de que la administración pública no está digitalizada. Una verdad a medias que parte no está digitalizada o no está tan digitalizada. Bing. Todo lo que tiene que ver con el caso. Todo lo que tiene que ver con el gasto público. Si vosotros intentáis ver, bueno. En condiciones normales, si intentarais ver los presupuestos generales del Estado son 20 niveles hacia abajo, son 20 capítulos que se presentan en papel, en digital, y que además el CDF no puede ni copiar ni pegar. A ver, se puede copiar y pegar, pero son millones de partidos. ¿Entendéis que el gasto, si yo quiero ver dónde van mis impuestos o, por ejemplo, cómo se están aplicando los fondos europeos? Bueno, con los europeos hay que devolver el 31 de agosto del año que viene, si miráis la página de transparencia, que hay una ley de transparencia con ligas de transparencia, me seguís, si miráis la ley, veis más o menos. Una página web en la cual aparecen millones muy gordos. Apretáis para ver a dónde va. Y dice, esto lo está ejecutando una comunidad autónoma, esto lo está ejecutando una universidad y no eres capaz de bucear al detalle de cómo se está ejecutando toda esa parte. ¿Me seguís? Hay más de 20000 agencias con capacidad de. Hacer uso de los fondos europeos. ¿En parte, por qué es esto? Para que se pueda comer unos buenos bocatas de chistona. Explico, no me explico y lo siento, pero porque hay falta de transparencia en la gestión del gasto. No porque no se pueda, no porque no haya tecnología, porque esa tecnología tienda para cobrar si la tienes, no solo la tienes. Si no, ahora lo vamos el próximo día. Cuando hablemos de la investigación asociada, veremos cómo te hacen una radiografía en 1 minuto. Os lo digo, o sea, el punto neutrojudicial cuando tú presentas el embargo o cuando tú pides información sobre una determinada persona antes de pedir el de presentar el embargo, me seguís, te llega una radiografía de la persona pasando por la seguridad social, pasando tienes toda la información asociada pasando por bancos. Te llega toda la información asociada con la persona. Cuando alguien diga que con el euro digital le quita la intimidad. No sabe cómo funciona el sistema de información tributaria, no sabe porque es transversal, no solo es haciendo, es toda, toda, toda, toda la vida de las personas. Económica. ¿Y cómo os puedo decir así? Pues por los demás, que tú cuando necesitas embargar a alguien, abrir tantos botones y en 1 minuto tienes toda la visual de la persona, ¿me seguís? ¿Entendéis que si puedes hacer eso con todos los 49000000 de españoles? Lo lógico es poder hacer eso también con la administración pública, porque al final estás pagando unos impuestos y me gustaría saber que se los gastan. Estoy encendiendo y lo quiero, pido. o sea. No me quiero entender. No me quiero encender, vale, necesito, bueno, os lo cuento, os cuento lo metemos en la cabeza y luego vamos viéndolo de forma por un lado, que es un embargo, es una traba, vale. Hello! I boo. Orden determinado, esto está en artículos y lo vamos a ver bien sencillo, igual que el otro día vimos. Cuando hablamos de la de las causas de oposición. Son una serie de causas de oposición pasadas. Por me y de fondo, cuando hablemos de los embargos, hoy vamos a ver. ¿Cómo? Por un lado, a la hora de realizar embargos, tú tienes, tú puedes embargar varias cosas. Hay una prelación, hay un orden asociado con los embargos. ¿Me seguís? Primero embargas, o sea, hay un orden asociado con los embargos. ¿Lo penúltimo o lo último que vas a embargar de alguien qué es? Si es tu vivienda, lo mismo, mis dependientes, o sea, la casa, lo penúltimo y el salario también. Y luego veremos cómo hay bienes inembargables. Inembargables. ¿Está bien dicho? Sí, sí. Inembargables. Por ejemplo, algo inembargable, una mascota. Otra cosa inembargable, que esta es más de lejos, o sea bueno, la mascota es vergatísima. Bueno, hay perros que pueden tener valor, inembargable. Otra cosa inembargable son las herramientas asociadas con tu trabajo. ¿El vehículo es embargable? En general, sí, en general. En general sí, pero justo. Pero si ese vehículo puedes demostrar que es absolutamente necesario para tu trabajo o un ordenador, o sea, al final, herramientas de trabajo son inembargables y hay una lista. O sea, por lo tanto, que es el embargo que ya hemos hablado, ya hemos hablado, vamos a hablar más de toda la sesión, pero. Una lista de predación que cosas embargo luego. Cosas inembargables. Y por último. El salario. El salario, dentro del salario hay una parte que es inembargable. O K. Absolutamente, al final esto es lo que comentábamos de que no vas a quitarle a alguien algo que no se quitaría él a sí mismo. Al final estoy que es sin embargable del salario. El mínimo, el salario mínimo es inembarcable y sobre el salario mínimo. Vas metiendo tramos, pues el primer tramo, dependiendo tu salario, ahora lo vemos, ya está definido en la ley, porcentaje y tal, y va subiendo los tramos en función de que el salario vaya siendo la luz. ¿A quién le llega la orden de embargo? A la empresa. ¿Qué tiene que hacer la empresa? Retener y entregar al juzgado, consignar en el juzgado y si la empresa no consigna en el juzgado la cantidad. Tiene responsabilidad, la empresa tiene responsabilidad y se puede acabar embargando la empresa. Y en este sentido. Vuelvo otra vez a Hacienda, insisto, a clase de hoy no es de fiscal y no voy a hablar mucho a Hacienda. Pero Hacienda tiene el poder. Prefiere la información embargar no solo a la persona. ¿Y no a la persona que la pagara a la persona, veséis? Yo te voy a dar, yo te tengo que dar 100000 EUR. Puede llegar a gente que me diga esos 100000 EUR dámelos. ¿Sabéis que el poder asociado con Hacienda es mucho más grande que el que tiene el propio juzgado? Y ese poder estar asociado con, por un lado, el derecho administrativo, el privilegio, pero además con la información que tiene la administración pública de la que estamos hablando. ¿Es que embargame la pensión alguien? ¿Quién tienen toda la información asociada con la pensión? Si tienes que embargarle la pensión a alguien, bueno, y luego una cosa fundamental, fundamental, fundamental que la veremos bastantes veces. Estoy hablando de embargos a personas individuales, ¿no? ¿Mi asignatura tiene que ver con tutela, o sea, código individual, hacia dónde voy a entender, María? ¿Hacia dónde voy a ir? ¿Qué cosa anula todos los embargos? Yo tengo embargo, ¿no? ¿En qué momento todos los embargos se anulan? Cuidado. Vale, bueno, cuando mueres, cuando mueres, no. ¿Cuando mueres, cuando mueres, no? Con el concurso creo eso. Cuando haya cuando hay concurso de acreedores. Salvo que haya garantía. La garantía real, veremos un concurso de acreedores tiene privilegio especial, es un privilegio en general. Hacienda y trabajadores por tramos también tienen privilegio general. pero garantías reales tienen un privilegio especial. ¿Qué quiere decir sobre el privilegio especial? Más que antes, que cobran sobre su garantía con independencia del concurso. Y que, o sea, tienes un inmueble con hipoteca, hay concurso de acreedores, no, o sea, el bien con su hipoteca entra dentro de la más activa, Pero se lo llevará el acreedor que tiene el privilegio especial. O sea, cuando liquidas la empresa, que me estoy pasando 3 pueblos y me estoy viniendo arriba, cuando liquidas la empresa, primero se paga a los al privilegio general. Cuando has pagado a todos los que tienen privilegio general, si te sobra algo, pagas a los ordinarios y cuando has pagado a los ordinarios a todos al 100 * 100% que es nunca pagas a los subordinados, pues en ese general ordinarios y subordinados hay gente con un privilegio especial. Ese privilegio especial no afecta a todas las más activas, sino afecta a las garantías reales. ¿Me seguís? Me he pasado al concurso, pero quiero que entendáis el final del perdón, uno de los posibles finales del camino de los embargos. ¿Dudas, Oriol, cómo lo ves? Claudia, bien más o menos. Yo creo que ya te he contado todo. Ya nos volvemos, ahora lo vamos a ver todo ordenado, pero la idea es vuelvo a dar otra vuelta, que en cuanto a una vuelta le demos, mejor, o sea, que es un embargo traba. No es un castigo. Segunda idea esta de los. La prelación asociada. Con los embargos. Que lo vamos a ver en el artículo, el las, o sea, por ejemplo, obras de arte y cuadros. O sea, lo primero que sabe embargar, si puedes, qué va a ser. Need it. Si hay dinerito, no embargo, después del dinero, si blandeante y no sé qué, ¿me seguís? Y luego, pues llega lo que sea, el dinero sí me lo sé, las obras de arte. Es curioso y es lógico porque la gente la cual es. A ver, que la ley lo dice y otro voy a decir en términos financieros los 2 criterios asociados con. La prelación, que lo dice la ley, se entiende, pero quiero que lo entendáis. Liquidez, nadie no habla de liquidez, pero yo sí, es decir, el dinero es muy líquido y pues aún es un criterio de liquidez y un criterio de hasta qué punto necesitas la cosa embargada para vivir. No sé cómo lo dice en una palabra la ley y ahora lo vemos, pero o sea, ¿por qué el dinero va antes que las obras de algo? Porque la ejecución asociada con las obras de arte, pues la subasta un poco más rollo, en cambio el dinero no hay que subastar. Luego vienes sin embargarles, ahí me me interesa, vienes sin embargarles, no desde el punto de vista del derecho administrativo, pero también. ¿Qué es, sin embargable desde el punto de vista del derecho, qué bien, vienes de maniales, persona? Sí, pero no soy administrativo. Eso es. A ver, aquí no estoy hablando de bienes de maniales. Y tipo bien de maniable un río, que es el sol. Que si la Plaza de España de San Fernando Henares, amigos de San Fernando Henares. Él se compuso peores suyo. Hice un parking. Bueno. Es que es brutal, pero lo mismo no es el día. Lo cuento muy rápido, luego lo repetiré, probablemente se hizo un parking en el subsuelo. Y se construyeron unas casas rodeando la plaza. ¿Qué hicieron los del ayuntamiento? Una hipoteca por el parking, pero que el parking no era solo el parking con el subsuelo, sino en la hipoteca metieron también. Bueno, había 33 , 3, o sea, media , media plaza de casas, media plaza de casas y el parking, pero estaba el subsuelo y el y el suelo. No se pararon en el registro, la plaza del de abajo. Esto entró en concurso de acreedores y la plaza. De San Fernando de Henares estaba embargada y era Bankia el responsable. Es una atrocidad jurídica, o sea, no, pero buscar Plaza de España de San Fernando Hernández es embargada, esto como si embargas. La luna importante aquí no es que estuviera embargada, sino que estará en concurso de acreedores en la plaza. Podría seguir transitando por ella. Y en su momento yo, representando un fondo, presentó una oferta de 27000000 EUR. Por las casas. Por el par bien y por la plaza. Cuando hubiéramos presentado la plaza, una de las cosas que teníamos pensado hacer que al final no salió, era devolver la plaza al pueblo de San Fernández. Sí. restos del 2002 y las atrocidades que se hicieron. Pero resumiendo, importante, embargo, estoy hablando del embargo en un contexto absolutamente civil y ejecución civil de personas. Hay embargos también de la administración pública, que no entran en la asignatura, pero es importante saber Entre que sacas la llave, metes la llave, hablas con el letrado, lo mismo haciendo, te ha quitado la cartera 3 veces. Como dato, sin ánimo de embargos, bienes sin embargables, no desde el punto de vista del derecho administrativo. Luego lo del salario, vamos a ver cómo sacar. Y. Voy rápido a ver cómo está aquí el proceso ejecutivo, espera antes de por aquí. Es que prefiero lo que son las diapositivas. La demanda ejecutiva que lo hemos visto el otro día el despacho de ejecución. La oposición a la ejecución. I can it. Acciones iniciales, a ver si habla del embargo, el justo qué bien, aquí está el embargo. Hi. ¿Dónde estaba el embargo? Sí, voy a hacerlo desde aquí porque ya llegó antes. I, no. Aquí tiene que haber 6 puntos. A ver, voy a voy a leer por aquí concepto, o sea, a ver, la ejecución de obligaciones dinerarias. ¿De qué estoy hablando en todo momento? Te hablaremos de las otras, de ejecuciones dinerarias. ¿Entendéis que el embargo es cuando te deben dinero y necesitas recuperar ese dinero? Luego hablaremos de ejecuciones no dinerarias. Concepto y estructura, pasta líquida y líquida. Vale, la cantidad de dinero viene determinada en el título. ¿Por qué se regula expresamente? Es la más frecuente. Actuaciones de las actuaciones iniciales hablaremos el próximo día y de la realización forzosa también, pero el o sea, y de la localización de los bienes. También hablaremos el próximo día. Yo prefiero hablar hoy del embargo como herramienta y ya el próximo día vemos lo que es. La ejecución propiamente dicha. Actuaciones iniciales y el próximo día vamos viendo condena dineraria, casos especiales, vale el embargo. Actuación procesal en virtud de la cual un bien queda afecto. Al proceso de ejecución. Me gusta más esa definición que la que yo os he dado que el aspecto. Es decir, el afecto es quedar talado. No es que te lo quiten, que no te dejan usar. Es que entra dentro del proceso. ¿Por qué? Para asegurar, para asegurar. El cumplimiento. Y por eso. Es que me han embargado. Si no, si no has hecho nada, no tienes nada que tener. Porque el embargo es una medida preventiva y esto es lo que justifica la sorpresa de que no me ha llegado la no me ha llegado el despacho. Me ha llegado el despacho, pero se han embargado. No te preocupes, ya tienes motivos de oposición, ya puedes decir cosas. Embargo. Sí. Localización del patrimonio. Perfecto, 3 formas, 3 formas que además no las tenía ordenadas, pero con lo que yo os he dicho ya se entiende. El punto uno. El ejecutante en la demanda dice lo que se puede ejecutar y este es el camino pensando en determinados bienes, como por ejemplo el vehículo. Este es el camino perfecto para la tercería de dominio. En la demanda se dice lo que se puede ejecutar. Tú directamente das. Comunicas a la Dirección General que quieres ejecutar el bien. Y ya si hay otro que sea el dueño o si ha habido una transmisión cercana. Otro señalamiento, bueno, manifestación por el ejecutado. Este ni lo había previsto, pero tiene sentido. ¿Y por qué tiene sentido la manifestación por el ejecutado? Un embargo sobre algo. Esto no, por favor, esto. Luego, por ejemplo, pensando en la vivienda, una de las formas que tienes de evitar el embargo de la vivienda es presentando una garantía. Es lo que estoy diciendo ideológica y yo presento una garantía. Esa garantía puede ser nabal bancario sin teológica del banco. Yo para que no me embarguen un bien, presento una garantía. Ahí entramos en un cálculo. Económico de el banco me da la garantía o no me da la garantía. Bien, por ejemplo. ¿Podría usar este tipo de herramientas así? Alguien que trabaje en banca. Que tenga una especial relación con el banco. Y que tenga bienes y lo que estés en una batalla legal. Alguien que esté medio arruinado y esté a punto del lanzamiento, ningún banco le va a dar una cara. ¿Pero veis este punto? Ignore. El que os he comentado, que es el más frecuente, que es el más poderoso, es el que lo he dicho con el punto neutro judicial. ¿Sabéis lo que dice el punto neutro judicial? Yes. Es desde un punto de vista informático. Del juzgado. El punto electro judicial. Vale para, pues vale para todo, vale para todo en el sentido de yo algún tipo de incidencia, los embargos, por supuesto. Pues imaginaos que haya que una orden de detención. No tiene nada que ver con la asignatura. ¿Cómo se comunica esa orden de detención de detención? A través del punto de otro judicial, esa orden de esa orden de detención. Tiene un punto parecido al del embargo, pero en lugar de buscar bienes físicos, están buscando personas. Pero el punto neutro judicial es lo que desde la oficina, lo que desde el juzgado, el oficial, probablemente sea el letrado, pero al final es un oficial en el que acaba metiendo la información. ¿Seis? Tú comunicas. Tú comunicas lo que sea que estás comunicando y es un punto común a todos los juzgados de España. Y desde ese punto neutro. Pues si es un embargo va a otro nivel, es el sistema de información, creo que se llama tributario. Ahora lo miro y os lo digo. Que ese que ese punto de el sistema de información tributaria, ese sí que es de embargos, pero es de embargos. O sea, Hacienda cuando tiene que embargar, por un lado se buscan ellos mismos cómo calentarse las castañas y si no van al sistema de información también me seguís. Yo tengo que hacer alguna averiguación de alguien. ¿Cómo busco la información? Que esto lo vamos a ver el próximo día a través del punto neutro, neutro judicial. Ya no doy orden de embargo concreto, sino previo al embargo, digo, dame toda la información. Bueno, lo mismo junto con la información, embarques. Pero ahí es lo que os digo de la relación. O sea, dependiendo el conocimiento que tengas de la persona, o dictas el embargo directamente, o pides recabas información sobre la información que te llegue, vargas entonces. Pero veis los 2 niveles, o sea, veis, veis la necesidad de que haya un punto electrojudicial, es como. Como el grupo de WhatsApp de los Telegos. Bien, localización del patrimonio. Eh. Perdonadme lo que os voy a decir y me la tendría que saber. ¿Qué es la acción pauliana? Me han encontrado la vida muchas veces. 1291 es mira, 1291 es contratos, está dentro del ámbito de los contratos, los contratos es. Al acreedor para impugnar los actos o contratos que el deudor haya realizado o celebrado. En fraude. ¿A quién voy? No. No, para esto sí que EPT. Explícame la. Acción pauliana, como si tuviera. 1510. 10 años. Esta no solo la debería de conocer. Supón que Pedro le debe dinero a Juan, pero justo cuando van a cobrar, Pedro regala su bicicleta a su primo. Para que Juan no pueda quitársela y venderla. Esto no está bien, ¿verdad? Pues la acción pauliana es una forma legal que tiene Juan para decirle al juez, oiga, Pedro ha hecho trampa, regaló su bici para que yo, eso no vale. Tienes razón. Eso en lenguaje más legal es una herramienta para anular actos que un deudor hace. Perfecto, perfecto. Vale, es la rescisoria en el concurso de acreedores. Es la acción de rescisión en el concurso de alrededores. y. ¿Es una acción? ¿Cómo se podría calificar? ¿La acción que hace el deudor? No, no es fraude. Sí, da desalzamiento de La estafa es un tipo de fraude, no sé, débil. Esta es otra de las cosas que debería saber si el alzamiento de es que el fraude es genérico. La estafa tiene los cuatro elementos de la estafa que son. ¿Habéis estudiado operar? Engaño, un acto de disposición. O sea, tú haces un acto de disposición, tiene que haber habido engaño suficiente, tiene que haber lucro en el que lo hace. Is it? Engaño que haga un acto que sea perjuicio y creo que tiene que haber conexión entre el engaño y el acto. Hay un corto viento. Desengaño a toda disposición patrimonial. Perfecto, es has leído el título o es una página que entra un futuro al artículo, porfa, que me gusta. O sea, esta discusión jurídica, o sea, el. El delito de salzamiento viene sin duda. ¿Por qué? Porque el lanzamiento de vienes es disponer, o sea, distraer para evitar cobrar lo que te den. ¿Me enseñéis? No sé si el lanzamiento. ¿Tienes el ciclo? Sí. Cometen esta para los que con el ánimo de lucro utilizaron el engaño bastante para producir error en otro, induciéndola realizar un activo de disposición en perjuicio propio. Sí, a ver, repasar, o sea, tenías toda la razón. Repasar nunca viene mal, porque además. ¿Esto qué son elementos del delito, no? No. Qué cosa, o sea, bien penal, pero pues le estoy contando todo lo que te recuerdo de penal. ¿Ok, ¿Cuáles son los elementos generales del delito? Si te de. Jack. ¿Todo cualquier delito, con qué 3 elementos tiene que cumplir? Perfecto, el acción o misión es el primero, es la acción, no hacer es hacerlo. El principio de legalidad, dificidad, tiene que haber un tipo, que es lo que acaba de leer Claudia, donde se describa el delito. Me falta uno. Es la más, bueno, sí, es la más importante. Dolosa o imprudente, es la digo, la más importante es la responsabilidad. No sé, o sea, esto no es a quien quiere una semana o a papá, pero es una acción o omisión dolosa o imprudente tipificada por la luz. Ahí tenemos 3 elementos a los cuales habría que sumar en el caso de la estafa. En el momento en que hay engaño ya está, no. Sí. ¿Por qué no pasa? Por cerrar, muy rápido, lanzamiento de bienes. ¿Qué es el lanzamiento de bienes? Pues la acción pauliana va contra el lanzamiento. ¿Habéis entendido todos la acción pauliana? En el concurso de acreedores, la acción rescisoria no encaja directamente con la pauliana. La rescisoria que debemos es cualquier cosa en los últimos 3 años. Que haya puesto en perjuicio, el administrador concursal tiene facultad, aunque no haya habido intención de distraer, si tú crees que ha perjudicado a la concursada, tú puedes anular esa acción. Eso lo veremos en concursal. Seguimos luego, ¿vale? Es. Este. A. Vale, acción subrogatoria, facultad del acreedor, para ejercitar a lo que me habían al saludor, que te subrogasen. Hola, yo llevo, llevo hablando. Llevo dando años. Y me gusta porque esta diapositiva. Es muy de prójimo. Al final esta es tanto la acción pauliana. Ay, si lo pone ella, claro. No. Pues me he quedado como los conejos mirando a la Pauliana, hasta cuando le das la luz. La he buscado, le he preguntado a GMT y luego yo mismo he dicho, sí, es la rescisoria. Luego os he dicho, no, la rescisoria en el ámbito concursal es más delimitada, es rescindir actos que hayan perjudicado a la masa, que lo que os he dicho es correcto. Y bueno, y luego la acción subrogatoria es esta diapositiva. Es más, a ver, no es más, aplica al cien por cien también en concursal. Son acciones. ¿Que tienen que ver más con el derecho romano? No es que tiene más con el derecho urbano. La acción reivindicatoria. ¿Sabes lo sabéis todos? Acción reivindicatoria. ¿Crees qué quiere decir latín? Porque es como que he reclamado la propiedad. Es 3 cosas, la reivindicatoria es eso es mío. Es la única que me acuerdo de la acción de reivindicatoria y la Pauliana estaba también por ahí, la subrogatoria está también por ahí, pero. ¿Pero esta diapositiva de qué va? De justificar las acciones asociadas con el embargo que evita mal, está bien. A ver, está estupendo. ¿Qué llevamos en las 2 diapositivas? Es que hemos hecho, pues repasar un poquito de derecho penal, evita mal y repasar un poquito lo de las acciones de estas acciones. están muy muy bien para justificar Esta la idea de la apariencia o un derecho. Por otro lado, está la idea también de la firma del abogado que firma o bien la demanda o bien la contestación o la demanda. Si tú ves que alguien que la firma es Carmen es. ¿Sabes siendo juez o supongo que sabes siendo juez que como no les des la razón, te van a sacar los colores hasta en el constitucional? Por lo tanto, ¿qué vas a hacer? Imaginaos que Gabriguez demanda a otro que su abogado es un torcebotazo, quien probablemente pierda por comodidad del juez. Esto que os estoy diciendo es horrible. Sí, pero si usáis. Acción pauliana, o sea, si en el escrito donde formuláis la demanda se nota vuestro nivel académico como letrado. Eso, en el juez tiene sebrica. luego hay que también saber medirlo, porque hay jueces que tiene más hablas, hay jueces quedan por un lado. No sé si os imagináis algún caso del cual haya jueces, por ejemplo un Tribunal Supremo, que sea un poquito más conservador y un constitucional que sea un poquito más progresista. Al final, dependiendo, pues también depende con depende con quién es, no son personas. Vale, voy rápido, que me estoy enrollando mucho, embargo. Sí. En 1911. El cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Este hay que sabérselo. Sí, pero nos lo sabemos sin darnos cuenta, excepciones y traba de bienes inembargables. Perfecto, yo esto ya os lo he contado y os he separado, ya os he puesto el contexto de la inembargabilidad en el contexto civil y la inembargabilidad en el contexto del derecho administrativo público. ¿Me seguís? Vale, no es posible realizar un embargo general del patrimonio del deudor. ¿Cómo se decide? ¿Cuáles se embargan? Pues mira, primer criterio, el acuerdo entre las partes. Hay acuerdo. Y esto, además, encaja con el principio dispositivo, no las partes disponen del proceso si hay acuerdo. ¿Para qué nos vamos a liar? Segundo, decisión del letrado compatibilizando lo que os he comentado antes, mayor facilidad de enajenación, que yo lo he llamado liquidez. Y luego menor onerosidad para el ejecutado, es decir, voy a intentar hacer el menor daño posible. Y luego el artículo 592 establece un orden que voy a ir al 500. Voy a ir al 500. Creo que es voy a ir al 500, que no me lo sé yo, os lo quiero decir bien. 500. Sí, es el 592, el 592. No solo es el que habla. Del orden. Sino es el que establece la figura del embargo dentro de la tutela, dentro de la asignatura, ¿me seguís? Dobleo. Orden de los órdenes, orden en los embargos, embargo de empresas. Si el acreedor y deudor no hubiera impactado otra cosa dentro o fuera de la ejecución, el secretario judicial responsable Ejecutará y ahora el punto 2, si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior. Los bienes se embargarán por el siguiente orden. ¿Qué dice el apartado anterior? O sea, que prevalece lo que os he dicho, la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad. O sea, criterio fundamental, liquidez y no molesta y no hace daño cuanto más líquido sea y cuanto menos daño hagas. Mejor. Y esto lo ponen por delante, es decir, prevalece siempre el criterio del letrado con sentido común. No pasa nada, no pasa nada. Prevalece siempre el criterio del letrado junto con el sentido común del mismo. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en la parte anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden. Primero, dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Segundo, créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. ¿Entendéis que esto también tiene que ver con mi asignatura de mercados? Y es lipidez. ¿Cuál es el activo más líquido del universo? El dinero. Y después, objetivonos, pagarés, son bastante líquidos. Tres. No, o sea, no se puede y no podéis llegar tarde. Paint. Tercero. Joyas y objetos de arte. ¿A qué necesita las joyas? No, pero es que la joya tiene un valor sentimental. Pues entonces por una garantía o haz algo. Rentas en dinero, intereses de rentas, bienes muebles o semovientes, la palabra semoviente. Me encanta. Porque aplica a personas de un grupo WhatsApp que es temas inmovientes. Como es una forma fina de decir como es un vegetal. ¿Me veis? ¿Posible que haya tenido alguna vez algún alumno que sea si no viente? Aquí no, nunca. O sea, pero profesores y movientes, gente que dice, ¿y este qué hace ahí, pues? Se movieron bienes, inmuebles y el último con el salarios, sueldos, salarios, pensiones, ingresos procedentes de actividades profesionales, 9 créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Esto del medio y largo plazo es a falta de todos los anteriores. ¿Por qué a medio y largo plazo? Pues porque para qué voy a esperar a dentro de 3 años pudiéndolo hacer ahora. ¿Seguís? ¿Se entiende? ¿Esto qué es? Tengo que embargar, tengo que embargar. ¿Qué prevalece siempre? El criterio del letrado. Y eso no quiere decir que esto está muy bien, pero tampoco nos volvamos locos. Al final, el criterio, bueno, si hay de acuerdo con las partes, está claro. Pero este es el artículo, perdón, el punto uno del artículo. 592. Perdón, este es el criterio uno, es el punto uno del artículo 592. Si el acreedor y deudor no hubieran pactado otra cosa, el punto dos es, perdón, dentro de ese mismo punto, si el acreedor no hubiera pactado otra cosa, pues el Secretario judicial en función de enajenación y menor. He dicho el letrado no es el Secretario judicial. Pensando en competencias. ¿El secretario judicial, quién depende del secretario judicial? La comunidad autónoma. La del del Ministerio de Justicia de. Ahí hay un punto, a ver que luego al final entre los 2 se llevan bien cierto, pero mientras que el secretario judicial. Depende la comunidad autónoma. Él lo juez, depende de mucho. ¿Veis que ahí hay un componente de independencia? De que al final el secretario llegó el momento. Llegado un momento. Puede ponerle un palo en la rueda puesta. De ahí puede haber, o sea, esto es relevante en cuanto al funcionamiento del curva. Para saber que no es uno el juez el jefe del otro. ¿Y la relación se entiende? Listo. Para mí, lo más relevante en cuanto al crecimiento es el criterio. Y filosofía general de toda la tutela, filosofía de derecho y filosofía más en particular, tanto del embargo como si me apuráis del concurso de acreedores. La justicia no es a ver, no es la justicia, sino el derecho civil en su ejecución. El concurso de alrededores no deja de ser otra faceta del derecho civil en su ejecución va a tener siempre, siempre, siempre mucho, mucho cuidado. Phone. Cosas que sean críticas desde un punto de vista digital. Salarios mínimos, trabajadores. Una palabra importante para concurso de acreedores será la unidad productiva, es decir, todo lo que esté funcionando y de renta de la empresa. O sea, es un criterio humano, dejarme decir. Y luego también al mismo tiempo, no solo humano, sino también financiero de lo que es la rentabilidad de riesgo, rentabilidad de riesgo y la liquidez, que es la liquidez convertida, ayer vivimos hablando de riesgo, que dependiendo con quién estés hablando, riesgo puede significar una cosa u otra, o la misma palabra liquidez para el banco que es Están imponiendo tus clientes y estoy hablando de otra limpieza. Bien, sigo. Reembargo. Este no me lo sabía. 610. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados una vez satisfechos los derechos. Vale, esto es. Y se entiende también con el embargo del sobrante. Juan Vargas, ¿con tu objetivo? Pon el de la semana que viene, realizar lo embargado para, con lo que obtengas, pagar la deuda. ¿Qué pasa si sobra y hay gente que también tiene derecho? Muy sencillo. Hacienda embargo bien. De los que ponen desde un punto de vista más real que decir Hacienda, embargo, un recumbia. ¿Tú llegas a ese bien? Lo tienes también o lo embargas tú, o sea, tu embargo, esto sería impensable, pero tu embargo llega antes que en la tienda. Diega, Diega, atiende y te pone una tercería de de mejor derecho. Hacienda dice. Tengo otra diferencia, el juez en general, ¿qué va a hacer darle la razón a Hacienda? Y es embargo de la cosa, Hacienda lo tiene antes. Se realiza la cosa. Y consiguen 1000 por una cosa. De Hacienda, el embargo de Hacienda era 600. Hacienda se lleva los 600. ¿Qué pasa con los otros 400? Que tú ahí sí tienes derecho. Listo. O sea, tú embargas al final por una cantidad. Y estos artículos que dicen que puede haber por 1 * 1 mismo bien, puede haber varias varias gentes, se embarga y se reembarga, y luego en relación con la cantidad, el bien puede ser suficientemente grande como para que de ese plato coman varios. ¿Y al final? El artículo 612 lo que viene a decir es. Que hay una flexibilidad, el procedimiento es flexible y es capaz de adaptarse a circunstancias sobrevenidas. Lo cual tiene lógica, o sea, si cambian las condiciones, pues la administración de justicia tiene capacidad de adaptar. Las circunstancias, o sea, perdón, las condiciones a las nuevas circunstancias. Es. Embargo de los. Por decreto, por diligencia de la Comisión, vale, embargo, declaración procesal aquí. Precinto de un vehículo. El centro de un vehículo. Es relativamente sencillo, el de la DGT, si está circulando, se para y se lleva un depósito o extraño puede ser que alguna hay por ahí y te pongan un cebo. 6. E. ¿Entiende ahora qué pasa si? Hay una obra de árbol. ¿Hay que ir a una casa, no? En relación con el ir a la casa, con las casas, los domicilios. Es inviolable, ¿y cómo tienes que ir? Pues orden judicial, autojudicial, y no me lo sé, tampoco me lo voy a preguntar, pero probablemente tenga aquí policía acompañada de alguien del juzgado y acompañado también de la policía política. Sí. Esto probablemente lo esté diciendo, no lo esté diciendo bien del todo, pero. Rock that. A ver si hay un cadáver que tiene que. You got it? Elegir el juez, claro, pero elegir el juez. Aquí no tiene que ir un juez al domicilio, pero tiene que ir alguien acompañando a la policía judicial. Puede que necesites alguien más o no, pero tiene que. ¿El propio, o sea, por qué voy a alguien fallecido? Porque al final. Artículo 15 de la Constitución protege la vida. No, la vida es, o sea, qué suerte tenemos estar vivos. No sé si lo habéis pensado hoy. Pues os lo recuerdo, estáis vivos y eso ya es motivo de celebración. Oriol si lo hace eso, pues podrías, podrías estar más frío. Para que podría estar nacido. La temperatura ambiente. Si hay actos fuera del juzgado que tienen trascendencia jurídica. El juzgado se tiene que personal, personal se quiere decir que el juzgado no solo es el edificio. ¿Y tenemos o no? ¿Qué pasa en las elecciones al final de las elecciones? Hay que hacer con las papeletas. Después de contarlas. Hay que llevarlas físicamente al punto. Hay que llevarlas al juzgado, se entregan el juez la fe, se reciben, se hace el acta, se firma. Para casa entendéis que ahí hay un acto, o sea, ahí vamos nosotros a la montaña. Pero si alguien fallece fuera, qué hay que hacer ir con el juzgado. Me he pasado, no me he pasado, pero me he ido al límite con el fallecido. El límite en el fallecido es que el juez no va a mandar a alguien. Porque es lo más importante que tenemos en nuestra vida. En este caso, estamos hablando de entrar en el domicilio de una persona. ¿En qué caso puede entrar la policía en un domicilio? ¿Iba a la también yo qué necesidad tengo de tener que decir la palabra? La gran fe. Caso de flagrante de litio. A ver, con el orden judicial o en caso de flagrante delito. Poco sentimiento. Pero la que es la del flagrante delito o. Oh. O ir a alguien que está viendo. Oír a alguien que está pidiendo ayuda, oír, oír a alguien que está aquí, o sea, estoy yendo al límite, esto es discutible. Pero estoy justificando una patada en la puerta, ¿me entendéis lo que estoy diciendo? No. Me seguís, o sea, no estoy diciendo que haya que darle la patada, o sea, que haya que dar patadas en la puerta así por así. Pero sí que si nos si nos atenemos única y exclusivamente a lo que la ley dice y además tenemos miedo, es posible que haya ocasiones en las cuales la policía no llegue a donde lo necesite. You’re what? ¿Por qué, bueno, por qué me ha ido esto? Porque me he metido en un terreno que yo creo que es delicadísimo, personalísimo, estamos hablando de derechos fundamentales. Y hay que tratar las cosas con cuidado. Efecto del embargo, el bien embargado, el ejecutante no pierde la propiedad, vale. Caudal, el ejecutante no pierde la propiedad, lo que os he comentado al principio. Traba, no es un castigo. Riesgo, ¿por qué se hace eso? Pues para evitar. para. Para evitar que el bien desaparezca. De todas las formas posibles, medidas de garantía, pues al final sí se evita que se materialicen los riesgos: idoneidad, bienes muebles, anotación, vale bienes inmuebles. ¿Tienes inmuebles? ¿Si compráis una casa que es antes de comprarla, qué es lo primero que tenéis que hacer? No, sí. No, sí, perdón, has dicho pedir una hipoteca. No, o sea, una nota simple, no de embargos, una nota simple en el registro de la propiedad punto uno. Para saber si la persona con la que estáis hablando es el propietario. Punto 2 para saber si hay hipotecas o. O embargo, cargas en general, pero el embargo es una carga. Listo, nota simple, se piden online 9 eur. Poco dinero hay mejor invertir en tema inmobiliario. Bienes generadores de rendimiento, vale, sí, tercerías de tercerías el próximo día, de tercerías el próximo día. Cosas, dudas. Yo hoy de lo que os quería hablar es. ¿De qué se puede embargar, en qué orden, con qué límites? ¿Qué bienes son inembargables y luego el salario? ¿Cómo funciona el salario? Que voy a ir a artículos que aquí no habla del salario. En algún momento hablará del salario, pero prefiero mantener mi orden que el de Luismi. Porque mi orden es mío y me permite construir un relato, ¿me seguís? Que Luismi tendrá el suyo, o sea, no es en ningún caso crítica, sino. Además, Luis Smith tiene. Que no le conozco desde un punto de vista profesional, pero Luismi seguro que tiene un perfil diferente al mío y yo cuando Luismi os va a dar después de Navidades un par de clases, que eso está todavía mejor porque vais a ver la óptica de uno y la óptica de otro, que espero sean complementarias. ¿A dónde voy? Que dentro de lo que yo os estoy hablando, lo que comentamos al principio de Unamuno, de que hay que conocer no solo al filósofo, sino a la persona, sino yo estoy condicionado por mis circunstancias asociadas con mi actividad profesional. Yo lo que os estoy comentando, pues va siempre un poquito hacia lo mercantil, por un lado, barra concursar. Y por otro lado va también a lo financiero. Que si registros públicos, que no registros públicos, que si mercados, que si liquidez, que si instrumentos financieros y toda esta pesca. ¿Qué artículos he dicho antes? 590? ¿Dónde están los bienes inembargables? bueno, ya han hablado ahí, no de ellos. O sea, ya he hablado ahí, pero quiero ir al artículo concreto. Vale 606 al 607. Voy al 606. I. Que es lo de las mascotas y voy a quitar. Pues mira, se quita el solo entero. Instead. Silenciar, adiós, apagado, a ver si ya no molesta. 600. Chico. Tienes absolutamente inembargables, tienes absolutamente inembargables. No serán en absoluto embargables, uno, los animales de compañía. Sin perjuicio de los de la variabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. The best. La vaca, no, mi compañía, una vaca. Pero. Espero que aparezca en una película. Pero eso. No, lose it. Mira, hay un artículo, uno bis que dice los bienes que hayan sido declarados inalienables, evidentemente, pero ¿por qué lo han metido ahí? Porque ha debido de haber algo que haya llegado o bien en casación. O bien constitucional, o sea, aquí hay algo, bueno, los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal. Vale, o sea, no solo el todo, sino las partes que no se puedan separar del principal, que sigue siendo lo mismo, los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial. O sea, si algo no vale nada. No se la embarga en el concurso de acreedores veremos que hay muchas cosas que no valen nada y merece la pena tener claras en concurso, te llevas todo lo que no vale a tu casa. Y ya está. Eso sí, hay que hacer foticos de todo, para luego si alguien te diría, me he llevado esto, que no vale nada. Esas fotos se hacen para no tener que ser usadas nunca, pero por si acaso. ¿Por qué? Porque alguien puede decir, ¿y dónde estaba esto? Pues mira, no tiene valor por esto, por esto y por esto. Lo de preconstituir la prueba de lo que os hablé el primer día o el segundo. Los bienes expresamente declarados, sin embargables por Una disposición, bienes embargables de ejecutado. El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superduvo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable, dignidad a su subsistencia. ¿Por qué estoy leyendo esto? Porque lo que quiero que entendáis es por un lado la vida. Mínimo vital. Y por otro lado, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio. A que se dedique a ejecutar, que lo hemos comentado antes que si ordenadores, que si tal ordenadores, vehículos en el caso. Las cantidades expresamente declaradas, sin embargables por la ley, los bienes , perdón, antes de eso, los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. Y puede haber algunos. Los bienes sacros y los dedicados al punto de las religiones legalmente registradas. El arte es sacro, no mucho. Ahí puede haber un punto punto. Tendréis que dependiendo cómo se entienda, prácticamente ninguna pintura del Greco, si lo llevamos al límite y probablemente si tú tienes un Greco en casa. No es sacro y no es más arte, pero si ese mismo cuadro está en una iglesia. Y en ese caso, además, probablemente es bueno, no habría que ver, puede ser patrimonio, no. Me parece. ¿Dunas se entiende? ¿Qué quiero que veáis? Por un lado, una prelación en cuanto a los embargos, hay cosas más importantes que otras. Se atiende a los criterios, el de onerosidad y el de realizabilidad, es decir, nitidez, no molestar para no hacer daño. Luego hay en las que directamente son inembargables atendiendo a ese mismo criterio de no hacer daño. Cosas que necesites para comer, para vivir, cosas que necesites para trabajar. Y de alguna otra cosilla queda un poquito más. Y voy al salario. De. Es inembargable. El salario, sueldo o pensión, retribución o sujetivamente que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y luego los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán. Conforme a esta escala. Y quiero que escuchéis, atendáis. Y si podéis escribir porque ahora vamos a hacer un par de casillos, os mandaré en cuanto llegue a un ordenador casos para la semana que viene, que os comenté que lo iba a hacer. Son 2 casos sencillitos con Luis, ¿qué hacéis con los casos los entregáis? Pues entonces para el jueves. Los casos y para la semana siguiente, pero los casos. Tenemos clases en la semana, pero 5 días, 6 días. El salario mínimo inembargable. Y ahora voy para la primera cuantía adicional, hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, me seguís. Estoy en el 607. Por lo tanto, el primer tramo es el salario mínimo, hay cero. Segundo tramo. Del salario mínimo al doble del salario mínimo, ahí se embarga el 30%. Para la cuantía adicional, hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, el 50%. Para la cuantía adicional, hasta el importe equivalente a 1/4 salario mínimo, el 60%. Para la cuantía adicional, hasta el importe equivalente a 1/5 salario mínimo, el 75%. * 100. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%. ¿Entiendes? ¿Rodrigo, lo has entendido? Pues te repito, para que entiendas la idea, estoy hablando de embargo. Sí, tú tienes un salario y estoy hablando de lo que si el embargo le llega a la empresa, se tiene que retener y mandárselo al jurado. Si cobras el salario mínimo, nada. Imagínate que el salario mínimo son 1000. Que no son 1000, pero imagínate que el salario mínimo son 1000 y cobras 2000. Pues de los primeros 1000 y de los segundos 2001, que son otros 1001 30%, que son 300. Y en lugar de 2000 cobras 3000. A los 300 hay que sumarle el 50% * 100 de los otros 1000, o sea, estaríamos hablando de 800. Y así sucesivamente. Sí, vale. Wes. Ni tan mal con esto, con esto. bueno, bienes gananciales. Puede embargarse la mitad indivisa. Y aquí tenemos lo del 50% del coche. ¿Que es curioso, me 6? O sea, te embargan el 50% del coche. No, o sea, en el caso de que se acara, se acabara realizando. El 50% lo que consigues se lo das a la otra persona. That is. A ver, pregunto. Cosas, el letrado bloquea 4200 EUR. ¿O sea, amaneces una mañana y en el banco tienes bloqueados 4200 EUR, me seguís? El ejecutado alega que es que no me han notificado. ¿Tiene sentido que no le hayan notificado? Sí. Sí, ¿por qué? Porque, o sea, en embargo, se produce durante, o sea, mientras se presenta la demanda ejecutiva en el despacho de los, o sea, ¿cómo era el despacho del? Sí, el despacho. Ejecución, el despacho de ejecución. Y o sea, al final no se le da audiencia al ejecutado. Eso es, o sea, entre o sea, punto neutro judicial y sistema de sistema de información de recaudación. Eso es instantáneo. El sistema de información de recaudación se manda una orden de embargo contra una persona a todas las administraciones y también a los bancos. O sea, tú instancia al punto neutro, seleccionas embargo y al poner embargo esa eso se va, o sea, el punto neutro es de donde salen todas las carreteras y va a una autopista que es el sistema de información de recaudación. Que parece que es un procedimiento, un proceso largo, pero es instantáneo y digital. ¿Y del sistema de información para la recaudación, a dónde va? A todos los bancos, el banco recibe una orden de embargo. ¿Cuántas órdenes de embargos puede recibir el Santander, el BBVA, La Calle Sandía? Mogollón, pues esas órdenes directamente un sistema informático sin que las vea ninguna persona. Bloquean el dinero asociado con la orden. Y tú te levantas al día siguiente de que el del que el bueno de que el juez haya dictado, no de que el letrado haya enviado, haya despachado el despacho, te levantas con el embargo. La notificación la recibirás cuando toque. Nómina baja, 800 eur al mes, no es embargable porque está por debajo del salario mínimo. Coche financiado, un coche con un valor de 12000 EUR, una deuda de 11500. ¿Qué pasa con ese coche? ¿Se considera que no tiene valor? ¿Entendéis que ese coche no se va a embargar? ¿Porque para qué lo vas a embargar si no vale nada? O sea, si tiene una deuda de 11500 y el coche tiene un valor de 12000, cuando lo liquides vas a sacar menos de la deuda. O sea, al final ese coche se considera sin valor. Un coche con muchos años. O sea, un coche que tenga más de 15 años, pues es probable que tampoco te lo embarguen. En cambio, un coche de gama alta recién comprado. Pues probablemente te dure menos que un. Que luego en la subasta pierde valor, pero es que no interesa tanto la pérdida de valor, sino lo que tú puedas sacar. Un Mercedes clase C, ese es alto, ese es bueno. Una clase de Mercedes es bueno. ¿Le firma un Mercedes que mole, un GL, un Mercedes GL nuevo embargado, te pueden dar 20000 EUR por él? Pero digo en una subasta. Y pues por 20000 EUR te ejecutan. ¿Veis el punto que digo? ¿Cuánto cuesta un Mercedes GL? 100000 vale una pasta, pero no te lo van a ejecutar porque cueste 100000, sino que te lo van a ejecutar porque al final pueden sacar 20. ¿Y que has perdido 80000, qué más da? ¿Qué es la faena? Es la pérdida patrimonial, la estamos hablando de derribo. Estamos hablando de vidas que se desmoronan, estamos hablando de un desastre absoluto. A. Un programador autónomo su portátil. Y el portátil ni si tiene que ir en vehículo a los sitios, el vehículo probablemente sí puede demostrar que es afecto. ¿En algún puede embargarse el sueldo entero? Evidentemente, no. Vale, esto ya lo he dicho, se puede embargar un perro. Puede embargarse, vale un coche si se necesita para trabajar. ¿Puede el ejecutado evitar el embargo si paga tarde? Esto es un adelanto para la semana que viene. Si paga, si te embarga, te embarga ni pagas. Tienes hasta. Tienes hasta la subasta para pagar. Entonces sí, pero entendéis lo que estoy diciendo, tienes hasta la subasta para pagar. Que aquí esto lo veremos el próximo día, es un poco una carrera maldita. Y luego esta no os la he explicado, pero viene bien la pregunta: ¿puede el letrado de la administración de justicia cuando quiera alterar el orden del artículo 592 de, o sea, el de la prelación? No, salvo petición motivada, o sea, al final o. Del ejecutado, del ejecutado. Ya el ejecutado. O sea, el mejor de ejecutado prefiere que a ver la obra de arte, no tiene nombres de o sea. Petición motivada de cualquiera de los 2, pero tiene que estar motivada. O sea, la ley no dice nada al respecto, pero tiene que estar motivada. Y pensando en motivaciones, para mí son mucho más válidas las motivaciones del ejecutado que del ejecutante. El interés del ejecutante es cobrar y en general el interés del ejecutante le da un poquito igual. En cambio, el ejecutado es el que dice, pues y aquí yo creo que lo estabas mencionando. Caso típico es, o sea, no sé si típico, pero a mí me viene a la cabeza. Es que esta obra de arte tiene un valor sentimental tremendo. No te preocupes, embárgame el sueldo. O embargame el salario. Yo creo que ahí el letrado sí que puede, ahí hay un punto de negociación. No. Creo que se puede hacer eso. Porque si veo el teléfono. Si motivas un valor, no es preferible, es motivo, o sea, al final se abre una discusión. Seguro que sí y seguro que depende de las circunstancias, pero lo que sí que no dice la ley. Y además, entienda así es. Que tiene que haber rigidez, sino lo contrario, es decir, no, pero a lo que voy es que quiero resaltar con esto, que al final estamos hablando de situaciones personales. En las cuales para ti algo puede no valer nada o va o tener, pues lo que comentábamos antes del Mercedes, que estoy hablando de un plano puramente económico y material. En el caso de alguna obra de arte es que esa joya la tenemos en la familia desde hace mogollón de tiempo. Y el letrado lo puede entender. Puede que el otro diga que se le embargue. Ahí puede haber discusión. Puede que unas veces le den la razón a uno, otras veces a otro, pero la ley lo que permite es que el letrado tenga herramientas para si quiere que prevalezca. El sentimiento asociado con el, o sea, con el embargado, pues ayudarle. Dudas. Entienden las cosas. Pues hoy es jueves, ya que descanséis, sí, un placer.