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📄 FICHA SESIÓN 6

Tutela Judicial del Crédito – Cierre de subasta, medidas cautelares y mapa de ejecuciones no dinerarias
📅 4 de diciembre de 2025 · ⏱ ~50 min


1️⃣ ¿Qué hemos hecho hoy?

  1. Rematar (bien) el tema de la subasta

    • Aclarar la diapositiva “liosa” del otro día.

    • Entender los supuestos básicos:

      • Cuando nadie quiere el bien.

      • Cuando hay pujas y un ganador.

      • Qué es exactamente la cesión del remate y por qué puede ser un negocio.

  2. Reparto del dinero tras la subasta

    • Recordar el orden de prelación de pagos.

    • Conectar subasta, tercerías y embargos sucesivos.

  3. Abrir el bloque nuevo: medidas cautelares

    • Qué son, para qué sirven y por qué son tan “creativas”.
  4. Esquema general de ejecuciones NO dinerarias

    • Entregar cosas (muebles / inmuebles).

    • Hacer cosas (hacer fungible / no fungible).

    • Límite: el ordenamiento jurídico no es la mafia → nada de “pistola en la cabeza”.


2️⃣ Subasta: lo que hay que quedarse claro

A) Supuestos básicos en subasta

  1. Subasta desierta (nadie quiere el bien)

    • No hay postores admisibles.

    • Puede llegarse a:

      • Levantamiento del embargo y devolución del bien al ejecutado, o

      • Adjudicación al ejecutante según los porcentajes legales (50% inmuebles / 30% muebles, según los casos).

  2. Subasta con pujas

    • Gana la mejor postura admisible.

    • El postor ganador:

      • Ya ha puesto el 5% de depósito.

      • Tiene un plazo para poner el resto (el “otro 95%” del precio de adjudicación).

  3. Cesión del remate

    • Entre que ganas y pagas, existe un margen temporal.

    • En ese tiempo, el rematante puede ceder el remate a un tercero.

    • Esto permite modelos tipo “intermediario”:

      • Uno aporta el 5% y gestiona la puja.

      • Otro es el que finalmente paga el resto y se queda el bien.

    • Pregunta de fondo: ¿cuánto cobro por ceder el remate? → ahí está el negocio posible.

B) Reparto del dinero tras la adjudicación

Orden muy simplificado (idea-fuerza):

  1. Primero: costas

    • Abogados, procuradores, gastos del procedimiento, gastos de subasta, etc.
  2. Después: crédito del ejecutante

    • Principal

    • Intereses (remuneratorios, moratorios, procesales).

  3. Luego: terceros con mejor derecho

    • Si hay tercería de mejor derecho, se respeta la prelación.
  4. Embargos sucesivos

    • Si con la subasta no alcanza, hay que seguir embargando otros bienes.

    • Recordar siempre el orden de prelación de embargos:

      • 1️⃣ De mayor a menor liquidez.

      • 2️⃣ De menor a mayor onerosidad.

    • Y siempre cabe acuerdo: cambiar qué se embarga primero si ambas partes lo aceptan.


3️⃣ Medidas cautelares: la idea clave

“La medida cautelar es una actuación / orden del juez cuyo objetivo es asegurar que la sentencia pueda cumplirse.”

Ejemplos de lógica cautelar:

👉 Son el “modo creativo” del juez para que el procedimiento no se quede sin objeto cuando llegue la sentencia.


4️⃣ Ejecución provisional

Ejemplo que se comentó:


5️⃣ Mapa general de ejecuciones NO dinerarias

Objetivo: no buscamos dinero, buscamos forzar conductas.

A) Evitar la autotutela

B) Entregar cosas

  1. Bienes muebles

    • Con orden judicial, se puede entrar (con LAJ + policía) y retirar el bien: coche, maquinaria, etc.

    • El bien puede ir a un depósito (ej.: coche a un depósito municipal).

    • Costes: grúa, depósito, gestión → todo eso son costas.

  2. Bienes inmuebles (vivienda/local)

    • Lanzamientos, desahucios, ocupación, etc.

    • Zona especialmente sensible por la idea de morada (protección constitucional).

    • Necesidad de:

      • Cerrajero.

      • Frecuentemente policía.

      • Mucho cuidado para evitar que la actuación degenere en allanamiento de morada por error.

C) Hacer cosas (obligaciones de hacer)

  1. Hacer fungible

    • Algo que puede hacer otro por ti.

    • Ejemplos:

      • Firmar un documento donde el LAJ pueda suplir la firma.

      • Cumplimientos técnicos que no dependen de una persona concreta.

  2. Hacer no fungible (personalísimo)

    • Solo lo puede hacer esa persona.

    • Ejemplo: disculparse, declarar algo en primera persona, crear una obra artística concreta, etc.

    • El juez no te puede coger de la mano y obligarte a hablar, pero sí:

      • Imponer multas coercitivas sucesivas.

      • Transformar la inejecución en indemnización dineraria.

👉 De nuevo: el sistema no te apunta con una pistola, pero puede hacer que no colaborar salga muy caro.


6️⃣ Cosas que pueden caer en el examen (de esta sesión)


7️⃣ Para repasar el fin de semana

Si quieres llevar la asignatura controlada para la semana que viene:

  1. Haz un esquema en una hoja de:

    • Subasta → tipos de resultado (hay postor / no hay postor).

    • Cesión del remate.

    • Reparto del dinero (costas, ejecutante, terceros).

  2. Escribe en 5–6 líneas una definición operativa de medida cautelar con un ejemplo.

  3. Dibuja el mini mapa de ejecuciones no dinerarias:

    • Entregar cosas

      • Muebles

      • Inmuebles

    • Hacer cosas

      • Fungible

      • No fungible

Transcripción

4 de diciembre de 2025, 9:33a.m.

48 min 51 s

Compartimos sufrimientos. A ver, voy rápido, tengo un papel por aquí, que quiero. El otro día, las subastas, puse la diapositiva y le gripe al final. No sé si os si lo percibisteis o no. Esas cosas, os agradezco.
Y es fácil de entender.
Carita está complicada.
La diapositiva que se puso una diapositiva y no entendía nada y ya era el final de la clase.
Y vamos a las diapositivas.
A diapositiva.
A ver, define varios supuestos. Hay varias formas de explicar y la de la deportiva, personalmente me parece que puede liar un poco.
Varios supuestos, varios casos. El primer caso del que empieza a hablar la diapositiva es en el caso de que nadie quiera el bien, por subastas algo y queda es diferente decir.
¿Y si quiera decir que nadie tiene bien, qué pasa?
Yeah.
No, es que estamos antes, nadie quiere ni el propio adjudicado que se devuelve.
Así tú los bastas, si nadie lo quiere.
¿Entiendes?
Luego, si lo subastas.
Empieza a pujar por ello.
¿Y quién se lo quiera?
La mayor, la mayor puja, el mejor postor, luego si la puja y el que se lo lleva.
Está al 50, es entonces cuando puede 50 o 30, dependiendo de que sea muebles o muebles.
Es cuando entramos en lo del remate que estuvimos.
Depende.
Sí, sí, fenomenal.
Pues, o sea, que de subasta no hay que darle muchas me vueltas. ¿Hay que alguna vuelta a la subaza? Sí, las gestiones de madre era cuando el mejor pastor.
La cesión del remate, no la cesión del remate, hay una adjudicataria.
¿Hay alguien que una vez se acaba, cuando se acaba las cuando se acaba la subasta, hay alguien que gana, no?
¿Hay alguien que gana?
Oid.
O el demandante se lo puede adjudicar.
Cierro.
Luis.
Hay 2 casos, o uno que ha pujado, ese que ha pujado ha puesto el 5%.
O el propio demandado o el propio o el propio.
¿O el propio demandado, no?
Pistol.
David, sí, hay alguien que gana.
Una vez ha ganado.
El que gana.
Tiene un plazo para pagar.
Pues el otro 95, o sea, perdón, el otro 95% no. Esto puede ser una pregunta de estas de caso, que no creo que la haga porque esto no es matemática. Imaginaos que tú pones el 5%, el tipo de la subasta es 100 y se adjudica al 50%, ¿me seis?
¿Se adjudica al 50?
El que puso el 5% del tiempo, como se adjudica por la mitad, tiene que poner ha puesto hasta ahora el 10% del precio. Se quedaría por poner el otro.
El otro 90% listo.
Ajá.
No, resumen, ha puesto un 5% y le queda por poner dinero, lo has ganado. Hay un tiempo entre que ganas y pagas.
Entre que ganas y pagas hay un tiempo.
Que lo tiene también el demandante, pero el demandante no tiene necesidad de pagar porque se queda bien.
Por el valor, por el 50% del tipo, por el 30% del tipo, ¿me seguís?
¿Qué puedes hacer en ese tiempo?
Se debe el.
Remember.
En el remate, es decir, en ese tiempo tú has puesto el 50% de la esta.
Te buscas a 1/3 y ese tercero es el que paga lo que queda.
Mercedes el regate.
¿Cuánto puedes cobrar por ceder el remate?
Porque tiene la cama.
¿Sabéis que puede ser un buen negocio?
Tienes 20 días si no tienes a nadie, pero hay gente que ya directamente se presenta subasta, con el contrato de la cesión del remate he dicho antes. Es más, vosotros podéis no estar dados de, imaginaos. Javier, me gusta lo de la subasta.
Me da la sensación de que el otro día le cogiste algún tiempo.
¿Qué puede hacer el otro Javier con Javier si le apetece algo?
Pedirle, por favor, mira, te hago un bizum o un bizum, no un bizum, te hago una transferencia por el 5%, tú vas y entras en la subasta, tú eres el que estás pujando, pero desde el inicio el remate está cedido.
Y tú te estás convirtiendo en un intermediante.
Baby, sí, listo.
Vale.
Pues con esto más o menos.
Con esto más o menos.
Hemos acabado.
A ver si soy canal de explicarlo y.
¿Y esta explicación?
Mira, si os lleváis hoy, porque además hoy es jueves, ¿no?
Y en el fin de semana y la semana que viene nos vamos a seguir viendo. Mi realidad mental de la semana que viene va a estar bastante mejor porque ya no tengo los degrado de ningún tipo y nos tenemos los unos a los otros en exclusivo.
Por lo tanto.
¿Qué creo que os debéis hoy?
El mapa entero de la asignatura.
Aparte de la sino.
Luego, ¿qué vamos a hacer de aquí a la semana que viene? O sea, ¿qué vamos a hacer la semana que viene? Pues acabar de rematar la asignatura y cuando vuelva Luis Vic.
Pues hablaré con él.
Antes hablaré con vosotros de aquellas partes, pues que le meta un viaje a las diapositivas enteras, o sea, me refiero, no sé, que mejore, que le de gusta. Le preguntaré a Luismi si lo mismo me invento algo para que os cuente en concreto. O sea, dependiendo, yo con Luismi es la primera vez que estoy trabajando.
Y.
Lo mismo al mismo y le mando las transcripciones que es la suma WWM.
Un poco de pánico.
Aprovecho para saludar a Mimi si me oye en el futuro.
No me da pánico, pues no por el no por lo que estoy contando.
Sino por la forma que piense que estoy difundado.
En ese sentido, ayudarme, os pido ayuda para entre todos, pero a mí me conocéis.
Sí, o sea, me refiero a Luismi hay que darle algo para que haga los últimos 2 días, que seguro que tiene algo.
Pero que siempre.
A mí no me sale.
No me sale porque no soy capaz. Lo propongo, pues eso se lo dejamos ahora mismo, o sea, no lo sé. Vale, entre todos lo pensamos, ¿vale?
¿Que quiero que os llaméis hoy?
Que acabo de acabar con lo de la bueno, se adjudica la subasta, se reparte la pasta y en relación con el reparto, pues hay que por un lado, en cuanto se adjudica la subasta, fundamental.
Hay un mandamiento que va al juzgado que cancela todas las cargas posteriores, es decir, el que compra, esto ya lo hemos visto, pero compra.
Solo con las hipotecas hubiera, o sea, garantías se cancelan todas las cargas, salvo especiales, todo lo que sea hipoteca, te lo pongo, vale.
Cancelan las cargas y luego hay que pagar y en relación con el pago.
Lo vimos el otro día, hay un orden de prelación de pagos.
El orden de prelación de pagos es muy sencillito, primero costas.
Google.
Demandante.
Y después del demandante.
Pues ahí ya se ve lo que sobre, cómo se va pagando, si hay alguno con alguna tercería.
¿Y sobra se le puede pagar a alguno que tenga alguna?
Vale, prefería el mejor derecho.
Hay alguien que tiene una tercería de mejor derecho por lo que sobra. O sea, perdón, si tú has ganado 1/3 de mejor derecho frente a 1/3, por lo que sobre de lo que estás cobrando después de que hayas satisfecho las cobras, las costas y de que hayas satisfecho lo tuyo, pues va dando la tercería. ¿Me seguís?
Otra opción es que hayas embargado.
Saques un poco y tengas que seguir embargando. Estamos pensando en embargos sucesivos.
¿De qué nos tenemos que acordar?
Del orden de predación de los embargos. ¿Os acordáis vosotros? ¿Qué 2 cosas había que saber en relación con el orden de predación de embargos?
Ponerosidad, sí.
Javier, y quieres.
La de menor a mayor, perdón, de mayor, de mayor a menor liquidez, primero embargas todo lo que sea más líquido.
Luego de menor a mayor onerosidad.
Y todo siempre puede ser consensuado y puedes llegar a un acuerdo.
Pues mira, la esta joya no me la embargues y embárgame esta casa.
Puedes cambiar el orden de relación, listo.
Con esto.
¿La asignatura, cómo se llama? Rutela efectiva.
Pone crédito en la asignatura.
Vale, no, y procedimientos especiales, necesita escuchar.
¿Al final, la asignatura cómo se debería de llamar?
No solo.
Hay juicios, también hay que hacer cosas.
La justicia no es solo juicios, habría que decirle a GPT que lo aportar un poco el título, pero esto no solo va de discutir, también hay que hacer, ¿vale?
Dentro de.
La asignatura hoy acabamos con lo que son ejecuciones dinerarias.
En la ejecución de Ineraria es como un gran blog.
Es para uno, o sea, el tema uno no son solo ejecuciones dinerarias, también hay ejecuciones no dinerarias. Yo ahora os voy a dar 3 cuatro ideas de las ejecuciones no dinerarias, ¿vale?
¿Y la semana que viene de qué vamos a hablar?
De procesos especiales.
De procesos especiales y de medidas.
No tenía la cabeza.
Derias cautelares hablamos ahora.
Okay.
La semana que viene más, pero espero que estén mediante lutelares en 3 minutos de procesos especiales.
¿Por qué procesos? ¿Por qué procesos especiales? Bueno, porque hay que hablar de procesos especiales, que es un proceso especial.
La semana que viene, pero quiero.
A ver.
¿Los procesos cómo son?
Es un juicio ordinario y el té de mando reconvención, lo que hemos visto el primer día de clase, ¿os acordáis?
Está todo mi casa.
¿Qué procesos recoge en el título cuatro la ley como especiales?
Pero el monitorio que sí, el monitorio es.
El monitorio es minerario. ¿Por qué es especial el monitorio minerario? Y no solo el monitorio, sino también están los títulos del monitorio. ¿Por qué? Porque el monitorio es muy rápido, muy rápido, muy rápido. El monitorio es para el tráfico mercantil. Es especial porque es tan rápido.
¿Es especial por rápido, me seguís, pero qué otros procesos hay especiales?
Pues qué bien que no lo sepas, porque en cuanto os lo digas ya a la clase de él está mereciendo la pena.
Divorcios.
Porque son especiales.
Sorry.
O porque hay un bien especial que hay que proteger.
Ahí viene este tío, pero muy bien.
¿Hay algo importante que proteger, Luis?
Oh.
Porque la herencia.
Tiene un cuaderno conficional, o sea, porque el proceso de la herencia.
Es más entenderme, es más técnico que declarativo.
Es declarativo, sí.
¿Un divorcio? ¿Hay declaración? Sí, pero son especiales.
Porque se salen un poco de lo ordinario.
Se entiende, es que no tiene más misterio. Es un repaso a procesar, pero con la óptica de y ahí sí que hay que dedicarle un poquito más de tiempo a las.
A los procesos, entender, o sea, el digerir, el ver, y además hay mucho enganche con el Código Civil.
En el Código Civil, lo de la herencia, todo lo tenéis bastante raro, ¿no?
Los tercios, que si no sé qué, que si la libre disposición, que si cabezas, que si seguís lo que estoy diciendo.
Esto no hay que saberlo para el proceso.
Las peculiaridades, pues el cuaderno marticional, hay que ver si.
Sin proceso técnico y luego en el caso de familia.
La intervención del.
A ver, no solo la intervención del fiscal, sino luego además los divorcios.
Tiene un componente también pensando en el monitoreo de estandarización.
Es un sopa cabello.
Ayer os lo comenté con concursal.
Y esto es una idea importante que la comenté ayer, pero la repito y la repetiré.
Cuando estamos en este tipo de derecho.
Cuando estamos en este tipo de derecho, en este la clase de hoy.
Con la ley podemos cubrir, o sea, todo es un segundo cuando estamos hablando de este tipo de derecho.
La ley es como.
Como un manual deiker.
Tenéis que el manual de IKEA cubre todos los pasos.
Si tienes que hacer algo en el manual de IKEA está la solución.
Cambio la ley concursal.
No es como un manual de.
Aparenta ser como el supermanual de IKEA, que son 700 y pico.
Setecientos y pico artículos, pero no es el manual de IKEA en el sentido de que es tan complejo.
La La casuística que te encuentras asociada con la insolencia de diferentes tipos de empresas.
Que no hay posibilidad, de hecho, de sacar una ley que sea como el manual.
Ese es el punto filosófico.
En familia.
Son procesos especiales.
Pues por lo que hemos visto que los vamos a ver en detalle la semana que vale.
Pero aún siendo procesos especiales.
Es fácil.
Entenderlo, estudiarlo y luego contarlo en el examen. Y para el juez es fácil sabérselo. Viene uno, viene otro.
Que si las custodias, que si los menores con las custodias, que si los que si las edades asociadas con los menores y las custodias, me seguís, entendéis que aunque desde un punto de vista emocional sea duro.
Para el juez y perdóname la expresión está chupado.
Está chupado desde un punto de vista técnico jurídico, no desde un punto de vista de emoción.
Sí.
A.
Pues la semana que viene.
La semana que viene, especiales.
Y según nos vaya con los especiales.
Pues la última semana vemos el tema.
Hoy quiero acabar con el título uno entero.
El título uno entero, perdón, con el título uno, con el título de la ley 2.
Entero en la ejecución.
Pero con las con el tema uno, perdón, pues hoy quiero acabar con el tema uno entero.
Y voy a empezar por las medidas cautelares.
¿Qué tenéis que entender de las medidas cautelares? Yo creo que ya lo entendéis.
Claudia es un embargo.
¿Y cuál es el objetivo del embargo, Claudia?
Más que el poder cobrar, sí, poder que sí, sin duda poder cobrar, pero que no haya tentaciones, que no desaparezcan los bienes, o sea, pones una, o sea.
Estoy cogiendo, se me cojo para cruzar.
Es que tú coges, no, la coges, la traes, pones un cepo o un coche para que no se lo lleve.
You?
Es una medida cautelar.
Está bien.
Pero sin embargo, se cambia.
no.
No, pero tú, como medida cautelar, podrías dictar, te podrías llegar a dictar un embargo.
O sea, el embargo es lo que es una orden directa y además es una institución. ¿Y el embargo qué es?
Tú pides un embargo que lo hemos estado explicando. La orden de embargo se da con el despacho de ejecución.
A través del sistema de, o sea, punto neutro judicial, el sistema y desde el sistema se dictan órdenes de embargo y le llega la orden del del embargo, por ejemplo, al banco y de forma automática el embargo te el banco te retiene, o sea, tú puedes ver desde tu cuenta.
La cantidad que sigues teniendo.
Lo puedes ver.
Pero no lo puedes llegar a tocar.
Por otro lado.
Por otro lado.
Lo puedes ver, pero no lo puedes cobrar.
Por otro lado, si te embargan salarios, la orden de embargo llega a la empresa.
Como no es un banco.
¿Cómo?
Podría llegar a suceder que es común que la relación entre el empleador y el empleado sea buena a la empresa que ella obliga.
A depositar la cantidad de embargada en el en el en el juzgado.
Pero que ese depósito es trabajo. No te preocupes que ese dinero es tuyo, pero lo tengo yo.
Lo que quiero que veas de 10.
Que el embargo es una traba puesta para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
¿Y la medida cautela?
Yes.
Una disposición.
Posición, una resolución, perdón.
Es una resolución dictada.
Por un juez.
Cuyo objetivo.
Es asegurar el cumplimiento.
De las empresas.
La medida cautelar es una disposición me sale mucho.
Nada.
¿Lo jueces, es una actuación, vale?
Es una actuación acordada con lo cual es.
Una orden nada con un juez.
Orden megalita.
Cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las entendidas.
El La diferencia entre el embargo.
El embargo es.
Una traba, el embargo es una orden dada, el embargo es complejo, marcas invierno.
La medida cautela.
Tiene un componente temporal importante.
A medida cautenar.
Encanta las medias contras.
Porque son creativas.
Son creativas y pueden ser creativas.
Es una media cautela.
El juez recibe, no tiene tiempo, no tiene tiempo porque lo acabo de recibir.
Pero aún no teniendo tiempo.
Le pega un vistazo a la cosa.
¿Qué me están pidiendo? No sé qué, y hay un señor que tiene ya las maletas hechas y un billete comprado.
Ir a cautelar, que lo detenga, institución provisión.
¿Pero entendéis que esa prisión provisional es por el riesgo de fuga?
No sé si os suena algún caso ahora últimamente.
**.
Al final, la medida de cautelares, una actuación judicial es una orden que da el juez en cuanto recibe el asunto.
Que las medidas cautelares se pueden solicitar, lo normal es ayudar en la creatividad al juez, pero el juez también puede poner las medidas cautelares de oficio.
Porque no ves.
Te insisto.
Creatividad absoluta, porque lo que queremos es asegurar el cumplimiento. Lo peor que puede pasar es que por no haber hecho algo, en cuanto se empiece a mover la maquinaria, estés dando tiempo a la persona investigada para destruir pruebas, para huir, para mover bienes.
¿Se entiende más o menos?
Que de la medida cautelar pasa un poquito como con los concursos de acreedores o los embargos. Podríamos estar hablando o los alzamientos, que voy a hablar de quiero deciros.
10 ideas, 10 ideas porque le dije a GPT que fueran 10.
Pero.
Pero no, o sea.
No son 10, o sea.
De las ejecuciones.
No dinerarias, me 6.
Que luego repasaremos las diapositivas de Luismi, pero prefiero ir viendo temas y luego voy a entrar en el texto en el texto concreto.
¿10 ideas de ejecuciones no dinerarias, vale?
¿Antes de eso, algo de medidas cautelares crees que me estoy dejando de?
Es.
No, pero la ejecución provisional es fácil. ¿Qué es la ejecución provisional?
Al final, sin duda sí, o sea, tú en cuanto tienes una sentencia, puedes instalar la ejecución.
Y por lo que sea, en una segunda instancia, al demandado le dan la razón, hay que devolver la base que pueden ejecutar aquí.
Pero tú, una vez ya tienes una sentencia de primera instancia.
Puedes pedir la ejecución.
¿Y cómo se llama esa ejecución?
Provisional.
Fundamental pregunta que puede ser de exacto.
Pregunta que puede ser de examen.
Sentencia en 2000. en.
Sentencia en primera instancia, 2020.
¿Te hice ejecución o no lo haces?
Declama, tam pum, pam pum, sentencia firme, 2024.
¿A partir de cuándo empieza a contar la caducidad?
De los.
Al final.
Una cosa es que tú puedas ejecutar desde las la primera resolución, pero la caducidad no empieza a contar hasta la sentencia aquí.
Listo.
Hola.
Pero.
Ahora.
De Cara Ana.
Ejecución no dineraria, vale.
Las ejecuciones no dinerarias.
Fundamental.
Esto es lo que estuvimos hablando el otro día Javier Javier en Madrid.
Con las ejecuciones no itinerarias.
Lo que se busca.
No es dinero, evidentemente es forzar conductas.
Forzar conductas.
Y cuando fuerzas conductas hay que, o sea, lo que hay que entender aquí.
Es que el ordenamiento jurídico tiene limitaciones.
¿Cuál es uno de los objetivos?
De la tutela judicial efectiva, fundamental, fundamental, fundamental, objetivos de la tutela judicial efectiva.
Evitar, eso es, y es uno de los objetivos fundamentales es evitar la justicia privada.
La autotutela.
¿Qué quiere decir esto tan bonito, Irene, quitar la autopuntela?
Cuando entramos en lo de forzar justicia, de forzar conductas.
Peces.
Fernando, los nuestros pueden echar de menos un poco lo de un esto un poco más policial.
O sea, no puedes obligar a alguien a hacer, que es lo que o sea, no la mafia, para la mafia es más fácil lo de cortar.
Me decía el padrino de voy a hacer una oferta que no puedo.
Cuando estamos dentro del ordenamiento jurídico.
Desde la oscuridad siempre es mucho, mucho, mucho más difícil trabajar.
Sí, desde la hostilidad cuando estamos dentro del ordenamiento jurídico.
Desde la hostilidad siempre es más difícil trabajar que desde el sentido común.
¿Qué?
O.
Fuera del ordenamiento jurídico.
Si la gente tiene ética.
Es complicado.
Las cosas van muy rápidas.
Pero no es lo deseable para una sociedad civilizada.
A lo que voy Javier es otra forma de deciros lo que estuvimos hablando el otro día, para mí esa conversación fue importante.
La de que forzar conductas es complicado, es decir, que la forma que tienes de forzar una conducta al final son juntas.
No le puedes poner una pistola en la cabeza y decirle retráctate.
La forma de aplicar la coacciones no te recalcas, pues no te preocupes, pasa.
Thank you.
Por lo tanto, no buscamos dinero. Estoy hablando de ejecuciones no dinerarias. Lo que se busca es forzar conductas.
Y aquí hay que diferenciar.
Muebles.
Y me gustó mucho esta clasificación, hay que diferenciar entregar bienes muebles.
Entregar bienes inmuebles, Luis.
Y esto no sé si lo dice el ordenamiento jurídico o no, que os pido disculpas por ello. Ya os digo que estas semanas están siendo.
No estás llegando, estoy llegando ya arrastrado.
¿Entregar cosas y hacer cosas, vale?
Cuando entregas cosas.
¿Tienes? ¿Muebles o inmuebles?
Y lo que hay que entregar es un bien inmueble, perdón, un bien mueble.
¿La tira o no?
¿Cómo entregas un bien mueble por las malas?
No.
No, eso es por las buenas.
Si tú lo depositas en el juzgado.
Hola buenas.
Aquí siempre, aquí siempre estamos con las malas.
A esta asignatura, por las buenas no tendría sentido.
¿Cómo?
Sí, vale, y si entra en tu casa.
Yeah.
No son una orden, sino claro para entrar la orden, pero además el que da la orden o alguien del equipo de los que dan la orden. O sea, al final esto no es a alguien del juzgado, se desplaza con la policía, se entra en la casa, lo suyo es entrar por las buenas.
Si es por las malas, es por las malas porque tienes la orden, entras, coges el bien o lo llevas.
Yes.
**
.
Que se bien está en la calle.
La grúa al depósito.
Hoy hay que ver lo que haces, las llaves, no sé qué, pero lo de las llaves y no sé cuántos suele ser relativamente fácil, ¿me seis? Y además, ¿quién va a pagar esas costas?
No.
Todas las cosas asociadas con que tiene este perfecto estado para que lo pueda usar y lo tenga que usar, es la subasta.
¿Cuál era nuestro coche, Javier Javier?
¿Te lo hacen ya ves?
¿Te van sin llaves?
Sí, bueno.
No, ves, respóndeme.
A ver, ponte desde la perspectiva del jugar.
Let’s go.
Es como la.
¿Has dicho que las pides, no? ¿A quién?
Hacia el concesionario, hoy día Mercedes.
Correcto a Mercedes, tengo este coche, tal modelo.
José, no se preocupe, tengo uno que va a pagar.
Ella me te manda ayer si ya tienes el este con la llave.
Tenéis que no cuesta nada, a ver, cuesta tiempo, cuesta tiempo y luego también depende con quién es, depende con quién es en el fundar.
¿Entiende o no?
Dependiendo contiendes, si tiene especias sin problema.
No tiene experiencia general, puede que hasta el trabajo te toque haciendo a ti, hablar con Mercedes.
Estoy yendo como un extremo y el de la acceso, me estés hablando que está aquí, me dice una orden jurídica.
Sales del escrito, mandas un correo electrónico.
Y hay que darles la comida, cucharadas, se viene Borja, la avión y se viene la Borja, pero es ofensible, por lo tanto.
Sí.
¿Después de llamar a la persona con la que estás hablando con tu nombre, después de saber cómo tienes la relación con ella, te importaría que te mandara un escrito con la forma de lo que?
¿Te importa? ¿Tendrías inconveniente en que te hiciera el trabajo?
Sí.
¿Y así estáis en ese plan, pues antes, y qué hay que poner en la orden?
A ver.
¿Cómo hablar con la persona?
Es un poco el punto.
Esto es procesado.
¿Tú puedes?
Hacer el escrito es.
Una parte, pero el escrito hay que entregarlo, el escrito lo recibe una persona.
Y yo, como administrador concursal en todos, todos, todos los concursos en los que participo, trato de hablar con la oficial al menos 23 veces antes de entregar el informe.
¿Sabéis la pregunta que le hago siempre? ¿La entiendo estupendamente?
¿Te ha interesado alguien?
¿Te interesa algo alguien?
Después de haber hecho esa pregunta a alguien, no tienes ni que hacérsela para que Luis ha llamado el abogado de esta.
Esa información es tremendamente clarosa.
¿Y saben que ha llamado al pago del acreedor, yo qué hago?
¿Es vivo o enemigo?
Cuando llega esa llamada.
Al poder se merece la pena, quitar conflicto.
Pero es que tener esa información por adelantado, el precio de saber que.
I think.
Es muy directo.
Listo.
Va a ser.
Vale en.
Entregar la cosa.
Pero ya lo hemos visto.
Entregar quieres muebles, perdón, inmuebles.
Estoy hablando de él.
El desahucio.
Good.
Estoy hablando de una de su desocupación.
No estoy hablando de una desocupación, sino estoy hablando de una subasta del bien.
Y luego dentro de lo que es la entrega.
Ahí sí que puede haber, dependiendo cómo lo gestione el juez.
Desahucio.

  1. El desahucio.
    I can start.
    ¿El problema que tiene el desahucio cuál es?
    Y yendo a la Constitución.
    Yes.
    ¿Qué hace? ¿Qué es lo primero que hacen nos ocupas en cuanto entren en tu casa, no?
    Pedir una pizza, a ver, sí.
    Para acreditar que yo sentía mal. A ver, vale, sí, voy por ahí. Yo lo que haría si fuera el okupa, es poner una manta del ocupa.
    Poner una para decir que llevo durmiendo ahí 5 días.
    La pizza también, o sea, la pizza me parece razón.
    Pero la manta en el suelo, en cuanto tú puedes demostrar que has dormido.
    Además.
    Es triste, pero es lógico.
    La policía se la coge copa pendejo.
    Muy cuidadosa.
    ¿Es muy cuidadosa, por qué?
    Porque al final.
    Hay abogados, o sea, los la gente tienen conocimientos. Lo que le puede traer a la policía es un allanamiento de morada y además con menores y además puedes buscar un ***** en tren.
    Yo soy de uno.
    Por la policía adelante.
    Tanto una valla con una radial.
    Rompió la ventana con la radial, entró.
    Y sacó la manta, una manta que había.
    ¿Qué hubo que hacer?
    En todo momento tratando bien a la policía con la educación.
    Medir mucho la denuncia.
    ¿Me seguís o no?
    Vino la científica luego.
    I guess.
    Salió allá actué como abogado.
    Sí.
    ¿Cuál fue el atestado que se dio a la científica y en todo momento de qué estaban convencidos los policías?
    Lo que había habido es un robo con fuerza.
    Lo de la radial no lo vio nadie, se nos ha olvidado a todos, me veis.
    Entonces la radial no lo vio nadie, así que la puerta estaba cortada. Habían cambiado la cerradura, pero entre una puerta forzada y te dan un golpete en la puerta me 6.
    ¿Y vino la policía científica en qué hizo la policía científica?
    Tomar huellas de todo.
    Porque lo que se denunció ahí fue un robo. Han entrado en una casa, han robado, tomaron huellas. ¿Qué seis?
    ¿Qué tuvieron los policías en esa actuación en todo momento? Por un hombre, cuando vieron lo de la radio.
    La persona lo hizo rápido, entró rápido y no le dio tiempo a la policía a reaccionar.
    Ya cuando entró en su propio domicilio.
    Cuando la persona entra en su bloqueo domicilio.
    La policía lo que debería de haber hecho fue lo que una de las alternativas que tenía en la cabeza es detengo a este por allanamiento en volada, que además lo está haciendo delante la policía. No sé si me explico.
    Pero fue tan rápido que.
    No os preocupéis porque para fuerza de la puerta es uno.
    No vale, o sea, fundamental, no hay que no hay que mentir nunca, siempre hay que cumplir con la vida.
    Siempre hay que cumplir con la ley, en este caso funro.
    ¿Y luego qué haces los ocupas?
    ¿Qué hacen los ocupas?
    Esforzarse muchísimo por no sustraer un calendario.
    Y un folio para evitar que haya concurso que seguís, si tú entras en una casa que no es tuya.
    Una vez ya lo has ocupado, no hay problema. Estoy hablando en ese sabéis de lo que estoy hablando, no, pero de lo que estoy hablando está fuera de la.
    Esto de lo que estoy hablando está fuera de la sinátrica, pero hay que tener un especial cuidado porque de lo que estamos hablando es de la morada.
    Estamos hablando del hogar de la de una persona.
    Y dependiendo, puede que haya que desalojable en ese desalojo por su cerjero.
    Yes.
    Tiene que ir la policía también.
    Es Pacífico, no tiene que ir la policía, pero en general sí.
    Luego, ahí va, perdón, por acabar, hacer fungi, hacer fungi, que tenéis luego, vale, pero voy rápido, hacer fungible, hacer fungible y hacer no fungible, que es obligaciones de hacer fungible. ¿Sabéis lo que significa?
    No.
    No sé lo que significa.
    Fungible es el dinero, hay tokens no fungibles, tokens no fungibles son únicos. Un Picasso, un Picasso es no fungible porque es único, ya seis la gasolina. Me da igual echar gasolina en una gasolinera que no.
    Obligación, o sea, hacer, tú puedes hacer una disculpa.
    Una disculpa es un hacer.
    Love, fundir.
    6 es un hacer personalísimo.
    Y un hacer no fungible, un hacer personalísimo, no te puede obligar a nadie a hacerlo, salvo con multas, ¿me seis?
    Pero si hay un hacer fungible, por ejemplo, tienes que firmar un documento, tienes que dar el consentimiento, ¿veis?
    Puede hacer el estrado por.
    Listo.
    Resumen de qué hablado, que luego seguiremos la semana que viene y la siguiente le daremos vueltas, pero que esto es muy sencillo.
    Entregas cosas o haces cosas y si entregas cosas, pueden ser muebles o inmuebles.
    ¿Y si haces cosas pueden ser fungibles o no fungibles, esto?
    Que descanséis el fin de semana.
    Hasta luego.