📄 FICHA SESIÓN 10 — CIERRE LIBRO IV Y CLAVES DE EXAMEN
📅 18 de diciembre de 2025
⏱ 41 min
1️⃣ Contexto de la sesión
2️⃣ Qué entra y qué NO entra en el examen
✅ ENTRA
❌ NO entra
- Tema 3
(se facilita como material complementario, no evaluable)
3️⃣ Mapa definitivo del Libro IV (Procesos Especiales)
El Libro IV es un cajón de sastre, pero con estructura clara:
🔹 Título I — Familia y discapacidad
📌 Idea clave:
No se discuten derechos entre adultos → se protege al menor o a la persona vulnerable.
🔹 Título II — División de patrimonios
📌 Idea clave:
No es un pleito → es un reparto técnico.
🔹 Título III — Tutela privilegiada del crédito
-
Proceso monitorio
-
Proceso cambiario
📌 Idea clave:
Protege el tráfico mercantil, la confianza y la rapidez.
4️⃣ Familia y discapacidad: lo esencial
🔹 Por qué son procesos especiales
-
El proceso ordinario no sirve.
-
Se rompe el principio dispositivo:
- Las partes no controlan el proceso.
-
Rige el principio de oficialidad.
🔹 Clave absoluta
El interés del menor y de la persona vulnerable está por encima de las partes.
-
Si hay acuerdo → el juez supervisa.
-
Si hay conflicto → el juez decide.
-
Si hay conflicto grave → hay herramientas procesales para cortar el conflicto.
📌 No es una discusión entre padres
📌 No es un “tú contra mí”
5️⃣ División de patrimonios (herencias)
🔹 Naturaleza del proceso
🔹 Fases claras
-
Acreditación del título sucesorio.
-
Inventario de bienes.
-
Valoración.
-
Formación de lotes.
-
Adjudicación.
📌 El proceso es lento:
6️⃣ Tutela privilegiada del crédito
Aquí cambia todo:
👉 La rapidez sí importa
6.1 Proceso monitorio ⭐⭐⭐
🔹 Qué es
Un atajo procesal para cobrar deudas dinerarias claras.
📌 No es un juicio para discutir → es un juicio contra la morosidad.
🔹 Requisitos
-
Deuda:
-
Dineraria
-
Vencida
-
Exigible
-
Documentos:
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Facturas
-
Albaranes
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Correos
-
Burofax
-
Cualquier soporte fiable
🔹 Fases esenciales
-
Petición inicial del acreedor.
-
Requerimiento de pago (20 días).
-
Si el deudor:
📌 Clave brutal:
No hay que esperar los 20 días del art. 548 LEC para ejecutar.
🔹 Advertencia práctica (muy importante)
6.2 Proceso cambiario
🔹 Cuándo procede
-
Solo con:
-
Letra de cambio
-
Cheque
-
Pagaré
🔹 Especialidad clave
📌 Es una especialidad del Libro III (ejecución)
📌 Aunque esté regulado en el Libro IV.
7️⃣ Conexión con la ejecución (Libro III)
Todo encaja con lo ya visto:
- Tutela judicial efectiva =
juzgar + hacer ejecutar lo juzgado
🔹 Títulos ejecutivos
-
Sentencias condenatorias.
-
Laudos arbitrales.
-
Títulos cambiarios.
📌 El monitorio equivale funcionalmente a una sentencia si no hay oposición.
8️⃣ Ideas que el alumno DEBE tener claras para el examen
✔️ Por qué el proceso ordinario no sirve en familia
✔️ Principio de oficialidad vs principio dispositivo
✔️ Lógica de herencias (reparto, no pleito)
✔️ Monitorio como atajo al ordinario
✔️ Diferencia monitorio / cambiario
✔️ Quién dicta el despacho de ejecución en cada caso
✔️ Relación Libro III ↔ Libro IV
9️⃣ Mensaje final del curso
-
El Derecho procesal no es memoria.
-
Es estructura, lógica y finalidad.
-
Cada proceso existe porque:
Cuanto más tarde actúa la justicia, menos justicia es.
Por eso algunos procesos son lentos…
y otros están diseñados para ser fulminantes.
Transcripción
18 de diciembre de 2025, 9:40a.m.
41 min 11 s
Os voy a mandar los 2 casos que quedan.
Para que los traigáis a la vuelta de vacaciones.
Los 2 casos que tengan que quedan y una de las cosas que le voy a comentar a Luismi es si le apetece los 2 días que quedan. Si quiere repasar con vosotros alguno de los casos, estupendo, ¿me seguís?
Y además, yo creo que viene bien que él venga a dar 2 3 días, que no sé si son 2 o 3, no lo sé, y tampoco lo que apañéis con él estará bien. Por el examen lo pongo yo.
O sea, lo pongo yo, lo hago yo, lo corrijo yo, pero estaré abierto con Luismi a lo que él quiera. No sé si me explico.
Parece, o sea, me parece un tío estupendo y ni tan mal, o sea, que en ese sentido no.
No me preocupa, si lo pongo yo, tendrá estructura parecida.
A lo que acabáis de ver, a lo que habéis hecho ayer. ¿Seguís? ¿Entendéis que ese tipo de examen se corrige rápido? Suele haber correlación más o menos entre lo vamos a repasar Fernando y Antonio, lo quito, si no tenéis inconveniente, lo vamos a repasar a la vuelta.
O sea, cuando volvamos en la clase de mercantil.
Perdón, así mercantiles la asignatura. Lo vamos a repasar yo ahora lo que quiero.
This.
Acabar.
El acabar con el libro cuatro.
Y al mismo tiempo que esta es mi última clase con vosotros.
Es mi última clase con vosotros.
De tutela.
Hemos estado viendo el tema 3, no lo he visto.
El tema 3 no lo he visto, os lo voy a pasar, no sé si os lo he pasado ya o no.
Pues si no os lo he pasado, os lo paso ya. El tema 3 no entra en el examen, pero os lo paso para que lo veáis.
Os lo paso para que lo veáis.
El tema 3 no entra y lo que entra es el tema uno.
Y el tema 2.
¿Que tenéis los 2 bloques de PDF, el tema uno con qué tiene que ver?
Pon el libro 3.
El Código Civil.
¿El tema 2 con qué tiene que ver con el libro cuatro?
El Código Civil.
¿De qué se habla en el libro 3 del Código Civil?
De ejecuciones.
¿De qué se habla en el libro cuatro del Código Civil?
De procesos especiales, sí.
Por un lado.
Cuando hablamos del libro cuatro.
Hemos visto que el libro cuatro es un cajón de sastre.
Donde hay por bueno, hay 3 capítulos.
No sé si hay 3 capítulos o hay cuatro capítulos, pero.
Pero hay 3 grandes bloques, ¿vale?
Hay un primer bloque.
¿Es familia?
Y dentro de familia descubrí en mitad de la impartición de la asignatura que discapacidad es relevante.
No solo es relevante, sino que ha habido un cambio de chip con la discapacidad profundo que todos tenéis que entender.
Estoy explicando.
Y luego, cuando hablemos de familia, por favor.
Esto no es, o sea, a ver.
Sí, oyes, o sea.
Hoy es una clase relevante, o sea, hoy es una clase importante porque como soy yo el que va a poner el examen.
¿Me seguís? Luego podemos hacer después de Navidades, podemos hacer una clase oral o yo me, o sea, contáis conmigo para lo que necesitéis. Podemos hacer un repaso antes y me quedan clases de mercantil también. O sea, que no tengo ningún inconveniente en ser absolutamente flexible, flexible tanto dentro del horario formal.
Como fuera de lo del horario formal, me seguís.
En ese sentido no hay ningún problema.
Pero en relación con familia.
Esta Esta asignatura es procesal, no sé si 3 o cuatro.
Esto es procesal cuatro.
Evidentemente, procesal uno, 2 y 3 no lo tenéis que conocer.
Perdón, no lo tenéis, no os perdón, evidentemente no os voy a examinar de procesal uno y 2. El penal lo dejamos aparte de procesal uno y 2. No os voy a examinar, pero sí que tenéis que conocer conceptos de procesal uno y 2.
¿Y cuando hablamos de procesos especiales?
Tenéis que saber por qué son especiales.
Eso es fundamental y son especiales porque el proceso ordinario.
No encaja.
Y no encaja por diferentes motivos.
¿Cuál es la especialidad asociada con familia?
Ministerio Fiscal y además, Claudia, que se rompe.
El principio dispositivo, la oficialidad, o sea, tú te metes por un camino.
Y de ese camino es difícil salirte, ¿me seguís?
Por lo tanto, tenemos familia con discapacidad, lo de discapacidad es relevante y lo de familia también por la especialidad asociada con el Ministerio Fiscal. Y luego que cuando hablamos de familia la gente tiende, igual que cuando hablamos de la cárcel, hay sesgos.
Porque has visto películas cuando hablamos de familia la gente tiende a pensar que es una discusión entre los padres.
Y la realidad es que no hay discusión.
Se busca el interés del menor.
Y como discutan mucho.
Se busca el interés del menor.
Y como discuta mucho, pues el juez decide.
¿Entendéis que si yo fuera juez?
Solo vería 2 caminos, uno bueno y uno malo. ¿Y si hay alguien que discute, hay herramientas suficientes como para joderle?
¿Me explico o no me explico?
Y estoy hablando y a ver eso.
Se hablando.
De custodias compartidas o solo custodia, o sea, al final, si la custodia es compartida.
Pues.
¿Es compartida, no hay asignación, estoy explicando, no?
Vale, tampoco es necesario entrar allí, o sea, digo en, pero sí que tenéis que entender cómo se rompe el principio de dispositivo.
Estamos ante el principio de oficialidad y ni tan mal luego segundo bloque relevante, herencias.
Que en relación con herencia, el otro día expliqué, hay un proceso, el proceso tiene sus partes y lo relevante es al final lo relevante cuando hablamos de herencias.
Es.
Que frente a un proceso dispositivo en el cual hay que probar cosas.
O sea, discutimos pruebas y luego, en función de lo que estás probando, hay una vista oral en la cual.
Que si los testigos, que si la contradicción, no sé, o sea, el principio contradictorio cuando estamos hablando de una herencia.
No hay discusión.
No hay discusión, hay un patrimonio, hay que hay que valorar el patrimonio.
Y tú cuando valoras, luego haces lotes y repartes.
No hay, o sea, no hay discusión.
Que no sé si ojalá nadie haya tenido experiencias.
Con herencias negativas.
Pero.
Si conocéis alguna familia que tenga cierto patrimonio.
La probabilidad de que haya una discusión asociada con la herencia de ese patrimonio suele ser alta.
Yo creo que es un fracaso acabar en la vía judicial.
Es una opinión, o sea, esto es opinión, es fracaso acabar en la vía judicial.
Pero es común, mientras que cuando hablábamos de familia.
Sí o sí, si te quieres divorciar sí o sí necesitas una sentencia.
Que puede ser más o menos rápida.
Si te quieres divorciar, necesitas una sentencia.
Cuando hablamos de herencia.
Lo que quiere es repartir un patrimonio y al juez.
El tiempo no es algo que le preocupe.
Familia, herencias y el tercer bloque.
Tiene que ver.
Pon transacciones económicas.
Y ahí justo lo contrario de herencias. Cuando digo justo lo contrario, cuidado, no lo no lo apuntéis al de. O sea, cuando estoy hablando de herencias, se parece a la parte concursal asociado con que entre un patrimonio, salen, sale ese patrimonio dividido.
El tiempo no es relevante y cuando hablamos de el último capítulo, insisto, no sé si es uno o son 2, creo que es el último capítulo.
El último capítulo del libro cuarto.
El título perfecto, el último capítulo, lo perdón, el título uno, familia.
Familia y discapacidad, vale título 2, división de patrimonios, que he hablado de herencias, pero también va la sociedad de gananciales. ¿Me seguís?
Y el título 3 se llama directamente de los procesos monitorio y cambiario.
Que yo probablemente.
Le cambiaría el nombre y le preguntaría a GPT que me dijera un nombre donde se viera la naturaleza económica y dineraria de la transacción, ¿me seis?
¿Es tráfico mercantil?
Procesos asociados con el tráfico mercantil podría ser un buen título para el título 3, me 6.
El tráfico mercantil que necesita.
Confianza.
Y luego hay un concepto muy bonito que yo creo es moderno. Me lo enseñó GPT el otro día GPT 5.2 y es Gobierno.
¿Control sin gobierno, control sin gobierno, qué es el control sin gobierno?
Si tú tienes automatizado, tiene que ver con cibernética y tiene que ver con los smart contracts y tiene que ver con blockchain si tú tienes automatizados.
Procesos de reacción inmediata.
Es decir, imaginaos.
Que yo estoy sentado para hacer un examen.
Estoy sentado para hacer un examen.
¿Y me están viendo y si desvío la vista?
De donde estoy mirando.
Y tengo 2 cámaras que me están apuntando, ¿me seguís? Estoy monitorizado y si desvío la vista, salta algo.
¿Entendéis que va a ser muy difícil que se copie?
Si en cuanto yo copio automáticamente se sabe si estoy copiando o no.
¿Entendéis que el riesgo de copiar disminuye?
¿Habéis hecho el examen de conducir?
¿Cómo se se puede copiar en el examen de conducir?
¿Por qué no?
Okay.
Kudna copied Thav Mahul, Knight, Knight.
Pero copiar, copiar como tal no se puede, copiar, copiar como.
Aquí te avisen de alguna forma.
Sí, que te ponga al pie, claro.
No, por ejemplo, en los pedales que tiene el profesor solo quita, lo pisa, pero si por ejemplo yo con mi profesora para Alexander tenía un como un código grande y yo notaba en el pedal que ya me daba por debajo y levantaba como el pedal.
Pues depende de si me hacía una o dos veces me estaba haciendo referar algo. Si te estás generando y te mete el pie por debajo de lo que no puede ser. Claro, es como frenas. Lo mismo, es más complicado el código que aprender a conducir. Totalmente.
Yo hablaba del teórico, el teórico.
Fue gente con pinganillos también, pero a lo que voy es el gobierno sin el perdón, el control sin gobierno.
Es que cuanto más tiempo tarde.
Cuanto más tiempo tarde.
La justicia en actuar menos justicia es.
No sé si estáis de acuerdo conmigo, si lo entendéis o no lo veis.
Pues en cierto modo, esto el tráfico mercantil necesita de confianza.
Y esa confianza, además, está asociada con la rapidez.
Y si hablo de confianza y rapidez en finanzas, la palabra que estaría buscando Javier es.
Confianza y rapidez en finanzas. Estandarización también es otra palabra que busco. La palabra que estoy buscando es rentabilidad de riesgo. y.
Liquidez, Liquidez, liquidez, liquidez es la palabra que estoy buscando. O sea, necesito que sean líquidos los instrumentos y para que sean líquidos, el monitorio es un proceso especial que quiero repasar ahora con vosotros. y el.
El monitorio es paralelo al ordinario, pero que mientras que en un ordinario presentas la demanda, te responden. Luego me seguís en el monitorio, voy a ir al 710, o sea, no página 700.
Página 710.
Es triste tener 46 años y seguir liándose entre los números de las páginas y los artículos.
Nos es que generalmente cuando consultas vas a artículos directamente, no sueles llegar desde el índice, no sé, bueno, da igual.
- Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro, quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe vencida y exigible mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
O con cualquier otra señal física o electrónica.
Entendéis que es muy amplio, muy amplio, muy amplio.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos, en dicho podrá también acudirse al proceso monitorio para el pago de tales deudas.
Resumen.
Presentas.
El monitorio con la factura.
Listo.
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago. ¿Me seguís porque el del deudor?
Por notificaciones, por economía procesal, por tenerle cerquita, por saber cuál es la calle, por saber si, o sea, al final es por centralizar donde se dan las.
Petición inicial del procedimiento monitorio. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor, en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor, el lugar que residieran acompañándose del documento, documentos a que se refiere el artículo 812, es decir, pues acompañas de la factura.
Y yo aquí mi recomendación es.
Cuanta más documentación, mejor sin aburrir al personal. ¿Me seguís? Os lo comenté el otro día y os lo vuelvo a comentar ahora y pero no quiero hacer spoilers, ¿vale?
Admisión de la petición y requerimiento de pago si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos tal.
Confirmado por lo que es el letrado de la deleta que requerirá al deudor.
Requerirá el letrado o letrada de la administración de justicia, requerirá el deudor para que en el plazo de 20 días.
Pague al peticionario acreditándolo ante el tribunal o comparezca ante este y alegue de forma fundada y motivada en escrito de oposición. ¿Me seguís?
20 días para pagar.
O ponerte.
Sí.
20 días para pagar u o ponerte.
Incomparecencia del deudor.
Si el deudor no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Bastando para ello la mera solicitud sin necesidad de que transcurre el plazo de 20 de 20 días previsto en el artículo 548 de esta ley, ¿me seguís?
¿El artículo 548, cuál es?
Os lo digo yo.
El de presentación de la demanda de ejecución.
Me explico, no me explico.
¿Lo estáis viendo?
¿O no?
Os repito, presento un monitorio.
20 días.
Para que me paguen.
¿Y si no me pagan en 20 días?
¿En cuánto?
En cuanto no me hayan pagado y yo lo pida.
Te va a presentar el letrado.
Despacho de ejecución.
¿Lo veis o no?
Sí, sí.
Pero no estoy ahí.
O sea, no estoy ahí, lo que quiero que veáis es me deben una factura.
Le deben una factura.
Pongo la demanda.
Estoy ahí, estoy en el ordinario, pero abreviadísimo, y si a los 20 días no ha comparecido.
Toc, toc, toc, letrado.
Despacho de ejecución.
¿Y os acordáis todo que ahora lo vamos a repasar? ¿Os acordáis todo lo del libro segundo?
¿Os acordáis lo del libro segundo?
Perdón, lo del libro tercero. ¿Os acordáis lo del libro tercero?
Que se pone despacho de ejecución, que no puedes, o sea que te embargan directamente, que te puedes oponer, pero te puedes oponer solo por motivos tasados.
Casi en 20 días no has respondido, tienes ya un despacho de ejecución y no puedes responder.
Veis que es brutal.
¿Entiende David?
Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para las sentencias judiciales, pudiéndose pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos.
Pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con o de o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere, sí.
¿Qué quiere decir esto que acabo de leer?
Que el ordinario ya nos olvidamos.
Ya habido ordinario y es el monitorio.
Que no he respondido.
¿O sea, que tienes ya?
O sea, el auto por el que se dicta.
Si el deudor no atendiera, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. ¿Me seguís? Esa resolución tiene valor de sentencia.
En el sentido de que inicia la ejecución.
Listo.
Dudas.
Tell me to computer for movie.
Te contestan, pero tampoco dentro del plazo no te pagan lo que por un lado, antes de o sea, te deben una factura.
Tú metes el monitorio.
Si no te la pagan.
Está **.
Si recurre, o sea, si presenta documentación, entonces es lo que pago del deudor.
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago tan pronto como lo acredite, el secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.
Te pagan sin problema y debi oposición del deudor, que es lo que te dejo antes parado si el deudor presentare escrito de oposición.
Dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada, el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuera fuere necesario.
Por razón de la cuantía o cuantías, sí.
El ordinario, claro, por eso digo que tú te olvidas Yadel y pasas al ordinario, pero yo lo que quiero es que entendáis el ordinario.
For more.
Como una Como un busbao.
You mean?
O sea, el ordinario, el monitorio y el cambio. No, cambiario no hablo todavía, vale, pero o sea, me queda claro.
Lo que no entiendo es cuando ir a un grupo.
No, si a ti te deben una factura.
Tú puedes una cosa.
Tú, en lugar de ir al monitorio, puedes demandar.
O sea, no hay obligación de ir al monitorio, ¿me seguís?
Tú no tienes obligación de ir al monitorio, es más.
Yes, yes.
Algo controvertido, cuando vas al monitoreo puedes perder la ocasión de presentar una demanda fundada. Por eso os estoy insistiendo en que.
En que tenéis que preparar bien el monitorio, o sea, la ley que te permite, presentas una factura y ya está.
Pero cuidado, que si te.
Si te si se oponen.
Empieza el ordinario.
Y tu situación de partida es haber puesto solo una factura.
O sea, lo que te quiero decir es que esa oposición.
Puede tener, o sea, tú el que demanda, el que demanda da primero.
Y dar primero significa.
¿Que tú tienes una posición?
Inicial más abierta.
¿El que contrademanda o el que se opone, me seguís?
Tiene la información del que ha dado primero.
Por lo tanto.
Si yo tuviera razón.
Si yo tuviera razón, preferiría que me demandaran.
Es porque.
Porque veo las armas del otro y me defiendo.
Explico o no me explico.
¿Cuando presentas un monitoreo que pierdes?
Como presentando un documento, una factura solo ya lo estás, pierdes.
A ver, sí puedes ejercerla, pero estás más vendido. Imagínate que te responden, es que no has hecho los trabajos. Entonces tú tendrías que justificar que has hecho los trabajos. Pues si has hecho los trabajos, dilo desde el principio, o sea, ponte el casco antes de que te de la pedrada.
La opción de.
Sí, luego lo. O sea, hay una, es un juicio ordinario con su audiencia previa y en la audiencia previa tiene.
Pero lo que os quiero decir es que las cosas hay que hacerlas bien.
¿Y qué significa hacerlas bien? Pues aunque la ley te permita ir solo con una factura.
Lleva la armada, pues o si vas solo con una factura.
¿Que la factura esté suficiente? A ver, el monitorio qué es un juicio contra la morosidad.
Hay gente que no paga.
Y si hay alguien que no paga, tiene que pagar. ¿Entendéis que hay gente que no paga por sistema?
¿Y que tú quieres cobrar? ¿Necesitas cobrar y quieres herramientas? El monitorio no es un juicio para resolver una controversia.
El monitorio es un juicio para si tú tienes derecho a cobrar, quieres cobrar, has hecho un trabajo, le pones un monitorio, tienes un despacho de ejecución y a los 20 días le están embargando.
¿Mola o no mola?
Pero tenéis que saber qué es.
sí, sigue de mí.
De acuerdo, la primera parte esta es una duda.
No.
No, olvídate de la primera parte, estoy hablando de un proceso especial.
Estoy en el libro cuarto, procesos especiales, estoy hablando del juicio ordinario.
¿Y el juicio ordinario?
Tiene un atajo que es el monitoreo.
¿Y con qué sales de un juicio ordinario?
Con una sentencia.
Esa sentencia puede condenar a alguien a hacer algo.
¿Con qué sales del proceso ordinario con una resolución?
¿Que te permite algo que ahora tiro de ese hilo, pero me estás siguiendo o no? Por lo tanto, que tenemos un proceso ordinario y paralelo al proceso ordinario.
Tienes un proceso que es el monitoreo, que es como un busbao, un atajo.
Listo.
Do this.
Perfecto.
Ahora.
Oposición del deudor, si el deudor ya lo he explicado, no.
En el monitoreo no hay más.
Título 3, o sea.
Libro cuarto, título 3, capítulo 2, el juicio cambiario.
Ahora voy a explicaros el proceso especial asociado con el juicio cambiario.
Que ya lo hemos visto.
O sea, todo lo que voy a leer aquí ya están en las diapositivas del tema uno.
¿Qué es eso del?
El tema uno de mi asignatura, o sea, el tema 2 son procesos especiales.
El tema uno es por lo que me estaba preguntando de día hace 3 minutos.
Tema uno es ejecuciones.
Voy al primer día de clase.
Procesal.
Ordinario.
Con el atajo que es el cambiario pero ordinario.
Hay una sentencia.
¿Cualquier sentencia te vale para como título ejecutivo? Pregunta de examen. Javier, Rafa, bueno, Rafa, Álvaro.
Cualquier sentencia vale como título ejecutivo.
¿Y cuál qué tiene que pasar con esa sentencia?
Bing.
Que condene, tiene que ser una sentencia condenatoria. Tiene que haber algo que ejecutar. ¿Puede haber una sentencia declarativa de derechos?
Sí, y eso da origen a un proceso ejecutivo, no porque, ¿qué vas a ejecutar?
¿Ahora de qué estoy hablando?
Concluido el ordinario.
Hay una ejecución, el derecho, o sea, la tutela judicial efectiva no solo va de juzgar.
Sino de hacer cumplir lo juzgado. Me 6. Juan Carlos Bertoli es de las personas que conozco, perdón, es la persona que conozco que más sabe de derecho penitenciario.
Que saber de derecho penitenciario no significa.
Saber de todo el derecho al universo, veis que él habla de la Constitución con una alegría y además conoce caminos para entrar en el Constitucional, que probablemente haya gente que lleve años trabajando, que no los conozca también porque él los vive desde un ángulo.
Este el artículo 15 de la Constitución se lo conoce estupendamente y el 16 y el 17 también.
Pero no voy por ahí.
¿A dónde voy?
Tutela judicial efectiva, dependiendo con quién hables, la tutela judicial efectiva si hablas con Juan Carlos.
Tiene que ver con el cumplimiento de condenas.
Si estás en esta asignatura el primer día de clase, os dije que tenía 2 partes, la tutela judicial efectiva, juzgar.
Y hacer ejecutar, hacer ejecutar lo juzgado.
El monitorio es un atajo al juzgar.
Es un juicio rapidísimo.
Pero tan rápido que ni te enteras.
Es el juicio más rápido del universo que no es juicio.
Pero es un busbao que sales, me seguís, juzgar.
Os he estado hablando durante un par de semanas.
De ejecuciones despacito, despacito, despacito, despacito.
Ejecuciones.
¿Con qué se puede hacer una ejecución?
¿Cuáles son los títulos? ¿Os acordáis que os sale títulos ejecutivos?
¿Recordáis, Claudia?
Jorge, títulos ejecutivos, Oriol, ¿qué son los títulos ejecutivos?
¿Qué títulos hay? ¿Qué títulos ejecutivos hay? Vimos 33 grupos.
You’re seeing.
¿Qué 3 vimos?
Sentencias o autos que tengan sentencias o autos que tengan parte dispositiva asocia con una sentencia o haga una sentencia y luego que tú pidas una aclaración y en ese auto esté la condena. ¿Me seguís?
Sentencias laudos arbitrales que se asimilan porque en el laudo ha habido previamente un proceso. ¿Y cuál era el tercer grupo?
¿Y dónde está regulado ese tercer grupo?
Lo estoy diciendo hoy.
El tercer grupo son los juicios cambiarios.
O sea, este esta parte de aquí.
Es la que corresponde con el tercer grupo.
De ejecuciones.
D.
Ya esto ya lo hemos visto.
Esto ya lo hemos visto, lo hemos visto, pero lo vamos a repasar, ¿me seguís?
El monitorio se asimila una sentencia.
Cambio el título cambiario.
El título cambiario.
¿Tú lo presentas con la demanda, os acordáis que lo hemos visto, no?
¿Y el letrado, no el juez, el letrado qué hace?
Despacho de ejecución, el hecho de que sea el letrado y no el juez el que presenta el despacho de ejecución hace que ese despacho llegue todavía, o sea, del despacho de ejecución al día sí, o sea, digo al día siguiente, o tú presentas el despacho de ejecución. ¿Y qué haces?
Con ese despacho de ejecución, acordaros informas al punto único judicial.
Y desde el punto único judicial.
Pasa al sistema de información tributaria.
Y desde ahí, los embargos. ¿Qué es un embargo, Claudia?
Una traba, desde ahí empiezas a poner a sujetar a la gente, no te muevas.
Siento parado.
Han quitado algo con un embargo.
No.
Con el embargo no te han quitado nada. Ay, son y 16, voy rápido, vale casos que procede el juicio cambiario. Solo se procederá al juicio cambiario si al incuarlo se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la ley cambiaria del cheque. ¿Me seguís?
Competencia será competente para el juez cambiario, el juzgado de primera instancia, el domicilio, el demandado si el tenedor del título.
Iniciación, demanda, requerimiento de pago y embargo preventivo. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. El tribunal analizará mediante por medio de auto la corrección formal del título cambiario y si lo encuentra.
Conforme adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: requerir al deudor para que paguen el plazo de 10 días, ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor.
Por la cantidad que figure en el título ejecutivo contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552. ¿Cuál es el apartado 2 del artículo 552? La oposición.
¿La oposición a la ejecución, seis?
Oposición a la ejecución cuando media un título cambiario.
Pago, si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago, se procederá como dispone el artículo 583, alzamiento del embargo, si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se requirió.
Oposición cambiaria sin perjuicio de lo que establezca en el artículo anterior en los 10 días siguientes y efectos de la falta de oposición. Cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello, el secretario judicial trabará el embargo si no se hubiera.
Podido practicarlo conforme a lo previsto en el artículo 823 mes 6.
¿Esto al final qué es una especialidad?
Del.
Una especialidad del.
Del libro 3.
¿Se entiende más o menos? Libro 3, muy rápido, muy rápido, porque me quedan 2 minutos.
Presentas demanda de ejecución.
Good.
Si es de sentencia previa en el mismo órgano, que puede ser sentencia o auto, lo que hemos comentado antes de la tú presentas demanda y de la demanda que sale de forma automática.
Despacho de ejecución y junto con el despacho, los embargos frente a ese despacho de ejecución. ¿Qué puede hacer oponerse con el título cambiario? Hay previo que eso no lo había antes. Hay un periodo en el cual se pide se reclama el pago voluntario.
En cambio, cuando presentas, bueno, a ver, en común tienen los 2, en común tienen los 2, tanto el especial como en el especial, que tú de repente te levantas un día y te encuentras con el embargo sin previo aviso.
Porque la notificación judicial va más, va más despacio.
Que la acción electrónica del embargo, listo.
¿Y luego te embargan?
Y por un lado te puedes oponer por un lado que estuvimos hablando de la oposición.
¿Pero qué tenéis que entender estupendamente y estudiaros, que ya lo hemos visto y os lo estoy diciendo para que repasemos?
El embargo, el proceso de embargo.
Y luego después del embargo.
La ejecución.
O sea, la liquidación y el reparto.
Y acordaros que puede o sea.
Yo estoy embargando a Devi.
Y puede aparecer Maria que tenga un derecho, puede aparecer 1/3 con mejor derecho o puede aparecer 1/3 que diga que eso es mío.
Las tercerías.
¿Dudas?
Pues hoy sí, ayer el WhatsApp que os mandé por la noche casi os felicitó la Navidad, pero pensé que no, o sea, que sería un poco bipolar por mi parte.
Me explico, no en el WhatsApp que os mando de la sesión de hoy sí que os felicito las Navidades y feliz, o sea, mañana venís.
Yo sí, ya mañana si vengo, si me encuentro alguno le felicitaré, pero que feliz Navidad, que descanséis. ¿De qué tenéis ahora?
Adiós.
A mí me encanta Carlos.